En el uso de las competencias sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se les notifica a los citados en el anexo, la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley del procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Vigo, 18 de febrero de 1999.
María Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista: Ramón García Dacosta.
DNI: 35.422.125.
Resolución: notificación de caducidad.
Causa: no aporta documentación requerida.
Fundamento de derecho: R.D. legislativo 1/1994.
Cantidad a reintegrar: 0.
Pensionista: Juan Antonio Arena Vera.
DNI: 35.470.585.
Resolución: notificación de caducidad.
Causa: no aporta documentación requerida.
Fundamento de derecho: R.D. legislativo 1/1994.
Cantidad a reintegrar: 0.