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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 12 de marzo de 1999 Pág. 2.873

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de marzo de 1999 por la que se establecen ayudas a las inversiones de mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios.

La orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 8 de septiembre de 1995, modificada por la Orden de 11 de mayo de 1998, regula para el período 1994-1999 en el ámbito de esta Comunidad Autónoma el procedimiento de gestión de las ayudas establecidas en el Reglamento (CEE) 951/97, así como en el Real decreto 633/1995, de 21 de abril. El importante volumen de peticiones de ayuda recibidas en los últimos años supera ampliamente las disponibilidades presupuestarias establecidas, por lo que se considera necesario establecer ayudas adicionales para las inversiones consideradas como prioritarias.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer y regular la concesión de ayudas financiadas con fondos propios a inversiones en instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios, incluidas en peticiones de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 1995, que regula el subprograma operativo 1994-1999 de mejoras de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 2º.-Inversiones subvencionables, requisitos.

Se considerarán subvencionables las inversiones que estén incluidas en peticiones de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 8 de septiembre de

1995 y modificaciones posteriores, sobre el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 3º

Las inversiones subvencionadas deberán estar finalizadas y pagadas con fecha límite 30 de septiembre de 1999, salvo que se establezca otra fecha en la resolución de concesión.

Artículo 4º.-Modalidad de las ayudas.

Las ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones de capital, y serán compatibles con cualquier otra hasta un límite del 52% en el caso de agrupaciones de productores agrarios (APAS), el 49,5% en el caso de cooperativas y sociedades agrarias de transformación y el 47% en los restantes casos. De este límite se excluyen las ayudas al tipo de interés de créditos.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán, por duplicado, en el modelo que figura en el anexo I, prioritariamente en los servicios provinciales de industrialización agroalimentaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud de ayuda, el peticionario deberá presentar la siguiente documentación complementaria:

1) Breve memoria explicativa de las inversiones previstas, donde se indiquen sus objetivos, cuantificación económica acreditada con facturas proforma o definitivas y plazos de finalización y pago.

2) Declaración sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo fin.

3. Para la selección de las solicitudes a aprobar, así como para establecer los porcentajes de subvención a conceder, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden de 8 de septiembre de 1995 y modificaciones posteriores.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas en función de los criterios señalados en el apartado anterior y las disponibilidades presupuestarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de 6 meses desde la presentación, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 6º.-Pago de las ayudas.

Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en los servicios provinciales de industrias agroalimentarias, acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

1. Listado de justificantes según el modelo que figura en el anexo II, debidamente cubierto, junto con las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará además una foto

copia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes del pago efectivo de las mismas, de los que se entregará además una fotocopia.

2. Acreditación formal actualizada de estar al corriente en sus obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda).

3. Fotocopia del NIF y certificado bancario de la titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

4. Cualquier otra que se señale expresamente en la resolución de concesión.

Artículo 7º.-Revocación de ayudas.

Las ayudas podrán revocarse en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del beneficiario a la totalidad de la ayuda.

b) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida.

c) Por cualquier otra causa que modifique las inversiones inicialmente aprobadas y no esté comunicada y aceptada por la consellería.

Artículo 8º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de abril de 1999.

Artículo 9º.-Financiación.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.04.615 A.770.0 y 09.04.713 A.771.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, dotados inicialmente con 160.000.000 de ptas. y 621.710.374 ptas., respectivamente, así como con cargo a los remanentes adicionales que pudieran existir en los mismos conceptos.

Disposición adicional

El límite de compatibilidad de las ayudas señalado en el artículo 4º podrá elevarse excepcionalmente hasta el 75% cuando a juicio de la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos las inversiones tengan un carácter estratégico o interés social.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria