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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 1999 Pág. 2.808

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 5 de marzo de 1999 por la que se reconoce la denominación de origen Queixo do Cebreiro y se nombra a su consejo regulador provisional.

Por el Decreto 69/1988, de 10 de marzo, se reguló la denominación producto gallego de calidad, para el sector agroalimentario, que tiene por fin garantizar la calidad y el origen de los productos tradicionales de Galicia, tipificados, fomentar y mejorar su industrialización en las propias comarcas de procedencia, y alcanzar, al mismo tiempo, una efectiva presencia de ellos en el mercado.

Como consecuencia, por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 16 de abril de 1991 se reconoció la denominación producto gallego de calidad para el queso de O Cebreiro.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970 y en el Decreto 837/1972, de 23 de marzo, por la que se aprueba el reglamento del Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes, y el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, los interesados en el reconocimiento y reglamentación de una denominación de origen deberán solicitarlo a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Se recibió la solicitud de reconocimiento y protección de este producto por parte del sector quesero interesado, bajo una denominación de origen, con el nombre de Queixo do Cebreiro para los quesos elaborados a partir de la leche de vaca producida en la comarca de O Cebreiro.

En consecuencia, por petición del sector interesado, una vez examinada la viabilidad de la propuesta y de conformidad con el artículo 30.1º.3 y 4, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las com

petencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Primero.-Se reconoce la denominación de origen Queixo do Cebreiro para los quesos producidos y elaborados en la comarca de O Cebreiro, en la manera y condiciones que se determinen en su reglamento particular.

Segundo.-Se nombra un consejo regulador con carácter provisional que, a propuesta del sector interesado, queda formado por los miembros siguientes:

Presidente: Jesús Pérez Freijo.

Vocales:

Por el sector elaborador:

Titulares:

Mª del Carmen Arrojo Valcárcel

José Luis Rodríguez Chao

Abel Pérez Rodríguez

Suplentes:

Mª Encarnación Lago González

Verónica Marcos Arrojo

José Ramón Rodríguez Raposo

Por el sector productor:

Titulares:

José Manuel Celeiro López

Manuel José López Fernández

Manuel Álvarez Lolo

Suplentes:

Javier Piedracova Rodríguez

Luis Fernández Rodríguez

José Luis Arrojo Espín

Tercero.-Se encomienda al consejo regulador provisional la redacción del reglamento particular de la denominación, que elevará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para su aprobación.

Cuarto.-El consejo regulador provisional elaborará los censos de productores de leche y elaboradores de queso que se encuentren interesados en adscribirse a la denominación.

Quinto.-La indicación denominación de origen Queixo do Cebreiro no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación o publicidad de estos quesos hasta que sea aprobado su reglamento específico por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria