Por el Decreto 69/1988, de 10 de marzo, se reguló la denominación producto gallego de calidad, para el sector agroalimentario, que tiene por fin garantizar la calidad y el origen de los productos tradicionales de Galicia, tipificados, fomentar y mejorar su industrialización en las propias comarcas de procedencia, y alcanzar, al mismo tiempo, una efectiva presencia de ellos en el mercado.
Como consecuencia, por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 16 de abril de 1991 se reconoció la denominación producto gallego de calidad para el queso de O Cebreiro.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970 y en el Decreto 837/1972, de 23 de marzo, por la que se aprueba el reglamento del Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes, y el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, los interesados en el reconocimiento y reglamentación de una denominación de origen deberán solicitarlo a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Se recibió la solicitud de reconocimiento y protección de este producto por parte del sector quesero interesado, bajo una denominación de origen, con el nombre de Queixo do Cebreiro para los quesos elaborados a partir de la leche de vaca producida en la comarca de O Cebreiro.
En consecuencia, por petición del sector interesado, una vez examinada la viabilidad de la propuesta y de conformidad con el artículo 30.1º.3 y 4, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las com
petencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,
DISPONGO:
Primero.-Se reconoce la denominación de origen Queixo do Cebreiro para los quesos producidos y elaborados en la comarca de O Cebreiro, en la manera y condiciones que se determinen en su reglamento particular.
Segundo.-Se nombra un consejo regulador con carácter provisional que, a propuesta del sector interesado, queda formado por los miembros siguientes:
Presidente: Jesús Pérez Freijo.
Vocales:
Por el sector elaborador:
Titulares:
Mª del Carmen Arrojo Valcárcel
José Luis Rodríguez Chao
Abel Pérez Rodríguez
Suplentes:
Mª Encarnación Lago González
Verónica Marcos Arrojo
José Ramón Rodríguez Raposo
Por el sector productor:
Titulares:
José Manuel Celeiro López
Manuel José López Fernández
Manuel Álvarez Lolo
Suplentes:
Javier Piedracova Rodríguez
Luis Fernández Rodríguez
José Luis Arrojo Espín
Tercero.-Se encomienda al consejo regulador provisional la redacción del reglamento particular de la denominación, que elevará a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para su aprobación.
Cuarto.-El consejo regulador provisional elaborará los censos de productores de leche y elaboradores de queso que se encuentren interesados en adscribirse a la denominación.
Quinto.-La indicación denominación de origen Queixo do Cebreiro no podrá ser mencionada en las etiquetas, documentación o publicidad de estos quesos hasta que sea aprobado su reglamento específico por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
Disposición final
Única.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación para dictar las normas precisas para el mejor desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Santiago de Compostela, 5 de marzo de 1999.
Cástor Gago Álvarez
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria