Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 11 de marzo de 1999 Pág. 2.809

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Sociedade para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 1-2-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal el día 27-11-1998; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de febrero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Sociedade para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga)

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

Las cláusulas del presente convenio colectivo de trabajo de carácter provincial tendrán fuerza obligatoria para los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Sociedade para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Será de aplicación en la provincia de A Coruña y concretamente en el centro de trabajo de la empresa, situado en Santiago de Compostela.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal al servicio de la empresa.

Artículo 4º.-Vigencia, denuncia y revisión.

La totalidad de los artículos de este convenio entrará en vigor el día 1-1-1998, y a partir de esa fecha se

iniciarán todos sus efectos cualquiera que sea el día de su publicación en el BOP, y su duración será hasta el 31-12-1998.

La denuncia del convenio se realizará por escrito, con dos meses de antelación a su vencimiento. En caso de revisión propondrán ambas partes negociadoras los puntos objeto de posible negociación dentro de los mismos plazos.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, se crea la comisión paritaria del presente convenio.

Esta comisión se compondrá de dos vocales, representantes de cada una de las partes.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a esta comisión de cuantas dudas y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que la comisión paritaria emita dictamen y actúe en la forma reglamentaria prevista.

La comisión paritaria emitirá la decisión o resolución adoptada, en su caso, de reuniones ordinarias, en el plazo de quince días, y en caso de ser extraordinarias, en el plazo de siete días.

Artículo 6º.-Normativa aplicable.

Las relaciones laborales de todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio se regularán por lo que en éste se establece. En lo no previsto en él, habrá que atenerse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 7º.-Clasificación de personal.

El personal que presta sus servicios en la empresa Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia, S.A. (Sodiga) se clasificará en atención a las funciones que desarrolle, con las excepciones que se contienen en este convenio. Por tanto, las categorías no consideradas en este convenio serán creadas cuando las necesidades de organización y trabajo así lo aconsejen.

Se establecen cinco niveles para la categoría de titulados superiores, uno para la de ayudantes no titulados, tres para la categoría de administrativos y tres para la categoría de subalternos.

Artículo 8º.-Jornada laboral.

a) Se trabajarán 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, con el siguiente horario:

-Mañana: de 8 a 15 horas.

-Una tarde a la semana: de 16 a 18.30 horas.

b) Jornada de verano: se trabajarán 35 horas semanales, de lunes a viernes (ambos inclusive), en régimen de jornada continuada con el siguiente horario: de 8 a 15 horas.

Ésta se efectuará entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 1998 (ambos inclusive).

Artículo 9º.-Calendario laboral.

La empresa confeccionará dentro del mes de enero de cada año su calendario laboral, en el que se recogerán las fiestas retribuidas y no recuperables, conforme a lo que disponga la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales sobre calendario laboral anual, así como de carácter local emitidas por ley.

En Navidad los trabajadores disfrutarán de cinco días completos laborales con carácter de fiesta no recuperable, organizándose la distribución de estos de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, acuerdo que necesariamente incluirá que la empresa se mantenga abierta en todo momento. Durante la Semana Santa se mantendrán cubiertos los servicios de la empresa mediante aquellos trabajadores que voluntariamente deseen cambiar estos días por otros durante el año y a negociar con la dirección. Para el resto de la plantilla, estos días tendrán consideración de festivos no recuperables.

Durante la semana de fiestas locales del 25 de julio, el horario será de 8 a 14 horas. El martes de carnaval será festivo no recuperable.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Se establecen para todos los trabajadores sujetos a este convenio las vacaciones anuales ininterrumpidas durante el mes de agosto o bien pactar trabajador y empresa, a conveniencia de ambos, otras fechas, incluyendo su partición.

Artículo 11º.-Niveles de retribución y derechos económicos.

Existen 12 niveles correspondientes a la clasificación funcional en las 5 categorías descritas en el artículo 7º, con 5 niveles para la categoría de titulado superior, 1 para la categoría de ayudantes no titulados, 3 para la categoría de administrativos y 3 para la categoría de subalternos.

Los derechos económicos se concretan en los siguientes conceptos:

1. Salario: se consideran partes integrantes del salario las siguientes:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Incentivos.

2. Retribuciones que no tienen la consideración real de desalario.

Artículo 12º.-Tabla salarial.

A) Salario base.

CategoríaTitulados superioresAnual

* Jefe de Dpto.2.178.372

* Nivel A2.178.372

* Nivel B2.178.372

* Nivel C2.178.372

* Nivel D2.178.372

CategoríaAyudantes no tituladosAnual

* Nivel A1.924.538

CategoríaAdministrativosAnual

* Nivel A1.807.386

* Nivel B1.807.386

* Nivel C1.807.386

CategoríaSubalternosAnual

* Nivel A1.709.763

* Nivel B1.592.626

* Nivel C1.592.626

B) Incentivos (por calidad y cantidad de trabajo)

CategoríaTitulados superioresAnual

* Jefe de Dpto.4.837.966

* Nivel A3.988.012

Los sueldos percibidos por los técnicos incluidos en estos niveles pueden ser hasta un 8% superiores a las cantidades de referencia indicadas, y hasta un 13% inferior a ellas.

CategoríaAnual

* Nivel B2.415.280

Los sueldos percibidos por los técnicos incluidos en este nivel pueden ser hasta un 8% superiores a la cantidad de referencia indicada.

CategoríaAnual

* Nivel C1.546.211

* Nivel D1.546.211

Sin incentivos. Personal becario con contrato de trabajo temporal y/o en prácticas.

CategoríaAyudantes no tituladosAnual

* Nivel A1.030.680

Los sueldos percibidos por el persoal incluido en este nivel pueden ser hasta un 8% o 16% superiores a la cantidad de referencia indicada.

CategoríaAdministrativosAnual

* Nivel A982.142

* Nivel B789.754

* Nivel C597.366

Los sueldos percibidos por el personal incluido en este nivel pueden ser un 8% superiores a la cantidad de referencia indicada.

CategoríaSubalternosAnual

* Nivel A595.831

* Nivel B590.128

* Nivel C315.712

Artigo 13º.-Incremento salarial 1998.

El incremento de los salarios fue del 2,1% para el ejercicio de 1998; dicho porcentaje se aplica sobre los salarios del año 1996, pues para el año 1997 no hubo subida salarial, ya que existió congelación salarial.

La tabla salarial detallada en el artículo 12 ya recoge el incremento citado del 2,1%.

Artículo 14º.-Complemento por antigüedad.

Se establece un complemento por antigüedad para todas las categorías consistente en bienios del cinco por ciento del salario base, y se comenzará a devengar a principios del año en que se cumpla el bienio.

10% del salario base hasta los 5.

32% del salario base hasta los 15.

40% del salario base hasta los 20.

60% del salario base hasta los 25 o más años.

El tope pasa al nivel siguiente, una vez transcurrido el tiempo fijado, pero con efectos desde el 1 de enero del año en el que se produzca.

Artículo 15º.-Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.

Los salarios establecidos en el artículo 12º, que incluye las pagas extraordinarias, serán distribuidos en doce mensualidades.

Artículo 16º.-Retribuciones que no tienen la consideración legal de salario.

a) Ayuda de estudios.

Se crea una ayuda de estudios de 20.000 ptas. netas anuales, por cada hijo de los trabajadores que esté percibiendo cualquier tipo de enseñanza, a partir de los 3 años.

Asimismo, se crea igual ayuda para los propios trabajadores que se encuentren en la misma situación. Estas ayudas se abonarán en los primeros días del mes de septiembre de cada año.

La empresa destinará a la realización de cursos de formación del personal, por lo menos un 1% del total de los gastos de personal (cuenta 64), siempre que exista una suficiente demanda por parte de los trabajadores. La regulación de esta prestación se llevará a cabo mediante nota de régimen interno redactada entre la direccion y el delegado de personal.

La empresa abonará el 75% del curso de idiomas que cualquier trabajador desee realizar. El coste de este curso se incluye entre los de formación del personal.

b) Premio por nupcialidad y por natalidad.

El personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a la percepción de una gratificación extraordinaria equivalente a 100.000 pesetas.

La empresa abonará el importe de una prestación de 100.000 pesetas, que el trabajador percibirá por el nacimiento de cada hijo.

Asimismo, en el supuesto de que los cónyuges trabajasen en la misma empresa, únicamente drá derecho a esta prestación el cónyuge que acredite su condicióin de cabeza de familia.

c) Premio de vinculación.

El trabajador que alcance su jubilación o se encuentre en invalidez total, percibirá en concepto de gratificación, el importe de una mensualidad de su salario real, sin perjuicio de su correspondiente liquidación de todos sus derechos laborales a esas fechas.

d) Anticipos al personal.

La empresa destinará para el personal un fondo de doce millones de pesetas.

e) Seguro de vida y accidentes.

Todo el personal dispondrá de un seguro de vida por un capital asegurado de cinco millones de pesetas. El personal que viaje por necesidades de su trabajo dispondrá de un seguro por accidentes con un capital asegurado de 14 millones de pesetas en caso de muerte y 23 millones de pesetas en caso de invalidez permanente. Para el resto del persoinal existirá un seguro de accidentes por cuatro millones de pesetas en caso de muerte y ocho millones de pesetas en caso de invalidez permanente.

Artículo 17º.-Dietas y locomoción.

Las dietas para el personal que, por orden de la empresa, tenga necesidad de efecutar salidas fuera del ayuntamiento de Santiago de Compostela, quedarán establecidas de la siguiente manera:

Media dieta: 4.500 ptas.

Artículo 18º.-Horas extraordinarias.

La regulación de este artículo quedará sujeta a la normativa legal vigente y, en concreto, al Estatuto de los trabajadores y a su posterior modificación, recogida en el Real decreto 1/1999, de 24 de marzo de 1995.

Artículo 19º.-Permisos retribuidos.

A los trabajadores interesados se les concederá necesariamente los siguientes permisos retribuidos:

a) Por asuntos propios: 3 días.

b) Por matrimonio: 20 días.

c) Intervención quirúrgica o enfermedad grave de los padres, padres políticos, hijos o cónyuge: 5 días.

d) Parto de la esposa: 5 días.

e) Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos: de 5 a 8 días, que se concederán a juicio de la empresa si el óbito ocurriese en localidad distinta a la del centro de trabajo.

f) Cumplimiento de un deber público: el tiempo necesario para ello.

g) Exámenes para la obtención de títulos académicos: el tiempo necesario.

h) Licencia a representantes sindicales: habrá que atenerse a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los trabajadores.

i) Por traslado de vivienda: 2 días, y uno más cuando el traslado sea a más de 50 km.

j) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 20º.-Incapacidad laboral transitoria.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador, durante el período de vigencia de dichas prestaciones.

La empresa se compromete a garantizar la cobertura salarial completa de los trabajadores fijos que sean declarados disminuidos físicos o psíquicos por la autoridad competente y, como consecuencia de ello, no puedan prestar sus servicios en la empresa. Esta remuneración se efectuará durante el período transitorio de negociación con la autoridad competente hasta que se determine el grado de invalidez.

Artículo 21º.-Permiso sin sueldo.

Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la empresa tendrán derecho a solicitar un permiso sin sueldo por un máximo de 30 días una vez al año.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un permiso continuado sin sueldo de un mes por cada año de antigüedad, sin superar el permiso total de 12 meses. Una vez transcurrido cualquiera de los tipos de permiso, el trabajador se reincorporará automáticamente a su puesto de trabajo en la misma categoría laboral y con todos los derechos, como si estuviera en activo. Los trabajadores que estén disfrutando del permiso solicitado tendrán derecho a la incorporación al puesto de trabajo, previa notificación con un mínimo de 15 días de antelación.

Los trabajadores que disfruten el permiso máximo de hasta 12 meses tendrán que dejar transcurrir diez años para generar un nuevo derecho.

CONSEJO DE LA CULTURA GALLEGA