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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 10 de marzo de 1999 Pág. 2.755

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 1 de marzo de 1999 por la que se establecen ayudas para la mejora y conservación de los bosques de frondosas.

La protección y conservación del medio ambiente natural es una necesidad de primer orden que es preciso acometer por los poderes públicos y en particular desde la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente.

Los bosques cumplen funciones hidrológicas básicas en la regulación de caudales, la protección del suelo contra la erosión, el mantenimiento de la biodiversidad y la calidad del paisaje. En este sentido, los bosques autóctonos de frondosas de nuestra comunidad merecen una especial protección, no sólo por las funciones vitales que realizan, sino también por otras facetas ecológicas, sin olvidar su enorme valor cultural y tradicional, profundamente ligado a Galicia y a la economía rural. En relación con esto, es necesario proteger especialmente las robledas singulares tradicionales, ligadas a ermitas, aldeas, poblaciones y lugares que formen parte del acervo histórico y cultural de Galicia.

Con la publicación de esta orden se pretende potenciar, mediante subvenciones, los tratamientos selvícolas y fitosanitarios que requieran las masas autóctonas de frondosas para su correcto desarrollo, contribuyendo a sanear estas masas, conservando su biodiversidad, disminuyendo el riesgo de incendios y aumentando la futura calidad de la madera que produzcan estos bosques.

En particular, resulta prioritario el paso futuro de las masas de monte bajo a monte alto, la selección de brinzales y chirpiales, el conseguir las espesuras y fracción de cabida cubierta adecuadas, podas de formación, tareas de silvicultura que se consideren idóneas para la regeneración e incremento de la vitalidad de estas formaciones vegetales, así como consolidar el regenerado natural.

A fin de complementar en Galicia el desarrollo del R(CEE) 1610/1989, dando un mayor peso a las especies forestales frondosas, surge esta orden autonómica que no se separa de los objetivos y de la filosofía del citado reglamento comunitario.

El Decreto 350/1997, de 10 de diciembre, estructura los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que asume, entre otras, las competencias en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción forestal.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas.

La presente orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la mejora selvícola y fitosanitaria de las masas de frondosas autóctonas.

Artículo 2º.-Personas que pueden solicitar las ayudas.

Podrán solicitar ayudas los titulares de alguno de los siguientes terrenos forestales:

1. Montes particulares.

2. Montes vecinales en mano común.

3. Robledales, sotos, y otras formaciones autóctonas similares públicas o privadas, ligadas al acervo cultural de Galicia.

4. Rodales selectos con reconocimiento oficial.

Asimismo, podrán solicitar las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas distintas del titular de los terrenos, cuando este haya dado su conformidad por escrito para que sea aquel el receptor de la ayuda.

Artículo 3º.-Superficies y consideraciones técnicas.

La superficie mínima de actuación será de 15 has en coto redondo. Podrá admitirse la solicitud conjunta de varios propietarios con terrenos colindantes para reunir dicha superficie mínima en coto redondo. La superficie máxima de actuación será de 100 has.

Con carácter general, se consideran masas de frondosas susceptibles de ser regeneradas, aquellas masas cuya densidad en la actualidad sea mayor de 1.500 pies/ha. con una altura media de la masa mayor de 1,5 m. Podrán considerarse, además de las masas puras de frondosas, aquellas masas mixtas que contengan como mínimo un 80% de la superficie poblada por frondosas, y el resto por otras especies.

En el caso de limpieza selectiva con selección de chirpiales, se considera que la densidad máxima que debe quedar después del tratamiento será del orden de 1.000 pies/ha.

Las condiciones indicadas en los tres párrafos anteriores de este artículo no serán de aplicación a robledales singulares ligados a ermitas, bienes patrimoniales, o a tradiciones culturales de Galicia.

En el caso de que la limpieza selectiva se haga por fajas, se considera subvencionable la superficie neta real sobre la que se ha realizado el tratamiento.

En cualquiera de los casos de limpieza selectiva contemplados en los puntos del 1 al 3 del artículo 8º, es obligatorio hacer fajas perimetrales de limpieza de al menos 20 m de ancho, dejando una densidad máxima de 400 pies/ha en dicha faja, o justificar en el proyecto que no es necesario realizarlas por circunstancias del medio físico.

Artículo 4º.-Prioridades.

Serán de aplicación aquellos criterios de carácter técnico que se adecuen en cada momento a las condiciones del medio físico o climatológico a las que esté sometido el espacio de la Comunidad Autónoma, o período vegetativo de las plantas o «tempus» forestal y las condiciones socioeconómicas de la realidad rural de acuerdo con los objetivos del artículo 17 del R.D. 152/1996, de 2 de febrero.

En particular, tendrán prioridad aquellas solicitudes que se refieran a actuaciones en robledales singulares ligados a ermitas, bienes patrimoniales, o a tradiciones culturales de Galicia.

Asimismo, tendrán especial consideración aquellas solicitudes que se refieran a terrenos incluidos en espacios naturales protegidos.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes deberán ser cubiertas en los modelos formalizados para tal efecto según consta en el anexo I de esta orden, e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Documentación a presentar en todo caso:

a) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante y del titular de los terrenos.

b) Justificante de la titularidad de los terrenos. En caso de montes particulares será suficiente declaración jurada de ser el titular de los terrenos en la que se haga constar nombre de la propiedad, linderos y superficie.

c) Proyecto técnico. En todo caso, este documento deberá ir firmado por técnico forestal competente. En el proyecto se incluirá un estudio básico de seguridad y salud o un estudio de seguridad y salud, según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. El visado del proyecto se exigirá con la presentación de la solicitud.

d) Certificación bancaria de tener cuenta abierta a nombre del solicitante y que se realizará sobre el propio impreso de solicitud. En caso de solicitud conjunta, en la cuenta bancaria figurará el representante de dicha solicitud, pudiendo figurar otros miembros de la solicitud conjunta.

e) Declaración bajo su responsabilidad del titular de los terrenos y del solicitante, de no tener contraída ninguna obligación, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia y de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. Documentación complementaria.

2.1. En el caso de solicitudes en las que figure como titular una comunidad de montes vecinales en mano común.

2.1.1. Certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan a la junta rectora a solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud. En caso de figurar como solicitante una persona distinta de la propia C.M.V.M.C. se presentará, además certificado de acuerdo tomado en asamblea general conforme autorizan al solicitante a realizar los trabajos objeto de subvención indicando por lo menos superficie, rodales, especie y acciones a realizar.

2.1.2. Certificado del secretario de la C.M.V.M.C., de poseer los estatutos de la comunidad en regla y en el que haga constar la composición actual de la Junta Rectora.

2.2. En caso de montes consorciados o conveniados será necesario un informe del Servicio Provincial de Montes sobre la viabilidad e idoneidad de las acciones propuestas con los planes de gestión del monte.

2.3. En el caso de figurar como solicitante una persona física o jurídica distinta del titular de los terrenos, se cumplimentará por ambos el modelo del anexo II, en donde dicho titular autorizará al solicitante a figurar como tal, debiendo cubrir éste, por tanto, como solicitante, el modelo que figura como anexo I.

5.2.4. En el caso de solicitud conjunta de varios propietarios para reunir la superficie mínima de 15 has en coto redondo, a que hace referencia el artículo 3º, se cumplimentará el modelo que figura como anexo III. En este caso, el representante de los titulares, que podrá ser una empresa, deberá figurar como solicitante en el anexo I, no siendo necesario cumplimentar el anexo II.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo será de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden. Las solicitudes podrán ser presentadas en los Servicios de Montes e Industrias Forestales, delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Tramitación, resolución, justificación y pago.

Presentada la solicitud, acompañada de la documentación administrativa y técnica correspondientes, se procederá a la revisión de la misma, y en caso de carencias o defectos de forma, se requerirá al interesado la subsanación por escrito, para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación, siendo archivada la solicitud en caso contrario.

Posteriormente, será realizada la inspección previa de los terrenos objeto de subvención. Si esta resulta favorable, por ajustarse a los criterios técnicos que inspiran los objetivos de la presente orden, comprobada la disponibilidad de fondos presupuestarios y realizados los correspondientes trámites administrativos y contables, será dictada resolución por el conselleiro de Medio Ambiente aprobando la subvención.

No podrán comenzarse los trabajos antes de que sea realizada dicha inspección previa.

En la citada resolución de aprobación constará el plazo que se fija para la ejecución de los trabajos.

Con carácter general, no se admitirán peticiones de modificación de los términos en los que fue aprobada la solicitud, una vez que el expediente fuese aprobado, salvo las que se fundamenten en un error material o de hecho por parte de la Administración. Solo se considerará, en casos excepcionales, la modificación de los trabajos aprobados, que deberá ser técnicamente justificada y exigirá autorización previa del director general de Montes y M.A.N, a propuesta expresa, con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia que corresponda. En

ningún caso se admitirán peticiones de modificación que supongan un importe de aprobación superior al original.

El director general de Montes y M.A.N, previa propuesta expresa con memoria justificativa del Servicio de Montes e Industrias Forestais. de la provincia correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de subvención. La petición de prórroga por parte del solicitante se deberá realizar como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo fijado en la notificación de la aprobación.

Una vez recibida en la Administración la notificación del final de los trabajos por parte del solicitante, se procederá a la certificación final de los mismos, valorándose por el número de unidades de obra realizadas según los precios unitarios aprobados.

Para proceder al pago, se deberá presentar junto con la notificación de finalización de los trabajos la siguiente documentación:

1. Acreditación, mediante documentación oficial, del titular de los terrenos y del solicitante, de que se cumple con las obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Xunta de Galicia, salvo que se trate de ayudas inferiores a 250.000 pesetas.

2. Facturas correspondientes a los materiales y maquinaria empleados en los trabajos, o justificante de los trabajos realizados con medios propios emitido por el solicitante.

3. Factura del proyecto.

El IVA no es subvencionable.

Artículo 8º.-Acciones subvencionables y cuantías máximas.

Se aplicará el 100% de subvención a las siguientes acciones:

Nº de clave Tope máximo

1 Ha neta de limpieza selectiva por desbroce manual en la totalidaded superficie.100.000 ptas.

2 Ha neta de limpieza selectiva por desbroce mecanizado en la totalidad de la superficie.70.000 ptas.

3 Ha de limpieza selectiva en el entorno de cada pie.60.000 ptas.

4 Ha de poda baja (hasta 3 m de altura).40.000 ptas.

5 Ha de poda alta.80.000 ptas.

6 Ha de poda de formación (hasta 5 años).30.000 ptas.

7 Ha de tratamiento fitosanitario.30.000 ptas.

8 Pie tratado contra el chancro del castaño mediante poda fitosanitaria.1.000 ptas.

9 Ha de selección de brotes.65.000 ptas.

10 Ha de clareo (con eliminación de restos).83.000 ptas.

11 Ha de tratamientos culturales en rodales selectos.260.000 ptas.

12 Ha de conversión de monte bajo decadente a monte medio o a monte alto.A justificar

en proyecto

13 Acciones no amoldables a ningún de los puntos anteriores (no siendo incluibles los trabajos de proyecto repoblación).A justificar

en proyecto

14 Honorarios de proyecto.4% P.E.M.

Artículo 9º.-Revocaciones.

La ayuda podrá revocarse si se da alguno de los siguientes supuestos:

1. Ejecución de menos del 40% de las acciones previstas, referido este porcentaje a inversión o superficie, sin causa justificada de fuerza mayor.

2. Modificaciones graves de las acciones previstas de forma que se desvirtúen los objetivos de la presente orden.

3. Incumplimiento del plazo para notificar la finalización de los trabajos.

4. Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de la presente orden que impliquen obligaciones por parte del solicitante.

5. Los peticionarios cuya solicitud de ayuda fuese aprobada y, sin causa justificada, no realizasen los trabajos objeto de la misma en el plazo y forma previstos, no podrán obtener nuevas ayudas, con cargo a la aplicación de esta orden en Galicia, para la misma finca o otras fincas, durante los cinco años siguientes a aquel en que finalizase el plazo de ejecución.

Artículo 10º.-Compromisos.

En caso de que el solicitante desista de su solicitud, o se extinga su personalidad jurídica, la responsabilidad de ejecutar los trabajos pasará a corresponder al titular de los terrenos. Previa petición expresa de éste, se podrá iniciar la tramitación correspondiente para que el titular de los terrenos pase a figurar como nuevo solicitante en el expediente.

Artículo 11º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 1999, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614-C 770.0 por un importe inicial de 28.807.436 pesetas, que podrán ser incrementadas con fondos comunitarios o de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con otras subvenciones de cualquier Administración pública, concedidas para la misma finalidad.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

Claves para cumplimentar el anexo I

(*) Clave de especie predominante

B1AlisoAlnus glutinosa (L.).
B2AbedulBetula pendula Roth.

Betula celtiberica.

B3Chopo blancoPopulus alba L.
Chopo negroPopulus nigra L.
Chopo temblónPopulus tremula L.
B4SauceSalix sp.
B5ArceAcer pseudoplatanus L., A. platanoides L., A.Campestre L.
B6FresnoFraxinus excelsior L., Fraxinus angustifolia Vahl.
B7CastañoCastanea sativa Mill.
B8Castaño híbridoCastanea X híbrida (resistente tinta)
B9CerezoPrunus avium L., P. padus L., P. mahaleb, P. lusitanica L.
B10RobleQuercus robur L.
B11AvellanoCorylus avellana L.
B12HayaFagus sylvatica L.
B13MelojoQuercus pyrenaica Will.
B14AlcornoqueQuercus suber. L.
C1TejoTaxus baccata L.
C2NogalJuglans regia L.
C3MadroñoArbutus unedo L.
C4AceboIlex aquifolium L.

(**) Nº de clave de actuación Tope máximo

1 Ha neta de limpieza selectiva por desbroce manual en la totalidade de la superficie.100.000 ptas.

2 Ha neta de limpieza selectiva por descrobe mecanizado en la totalidad de la superficie.70.000 ptas.

3 Ha de limpieza selectiva en el entorno de cada pie.60.000 ptas.

4 Ha de poda baja (hasta 3 m de altura).40.000 ptas.

5 Ha de poda alta.80.000 ptas.

6 Ha de poda de formación (hasta 5 años).30.000 ptas.

7 Ha de tratamiento fitosanitario.30.000 ptas.

8 Pie tratado contra el chancro del castaño mediante poda fitosanitaria.1.000 ptas.

9 Ha de selección de brotes.65.000 ptas.

10 Ha de clareo (con eliminación de restos).83.000 ptas.

11 Ha de tratamientos culturales en rodales selectos.260.000 ptas.

12 Ha de conversión de monte bajo decadente a monte medio o a monte alto.A justificar

en proyecto

13 Acciones no amoldables a ninguno de los puntos anteriores (no siendo incluibles los trabajos de proyecto repoblación).A justificar

en proyecto

14 Honorarios del proyecto.4% P.E.M.