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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miercoles, 10 de marzo de 1999 Pág. 2.762

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1999 por la que se ordena la publicación del reglamento de títulos propios de la Universidad de Vigo, aprobado en Junta de Gobierno de 16 de noviembre de 1998.

Aprobado el Reglamento de títulos propios de la Universidade de Vigo, por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 16 de noviembre de 1998, este rectorado ha resuelto publicar el mismo, que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 11 de febrero de 1999.

Domingo Docampo Amoedo

Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

La ley de reforma universitaria, en su artículo 28.3º, otorga a las universidades, en uso de su autonomía,

la posibilidad de impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos distintos de aquellos que tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y que serán expedidos en nombre del Rey por el rector.

O R.D. 778/1998, de 30 de abril (BOE del 1 de mayo) y el R.D. 185/1985, de 23 de enero (BOE del 16 de febrero), por los que se reglamenta el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título del doctor y otros estudios postgraduados y que, en su Art. 171 (Títulos de postgraduado no oficiales) vuelve a incidir sobre la capacidad de las universidades para dispensar enseñanzas conducentes a diplomas o títulos que carecerán de carácter oficial en tanto el Gobierno no establezca lo contrario.

El R.D. 1496/1987, de 6 de noviembre (BOE del 14 de diciembre), sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, en su sección segunda (Art. 6º, 7º y 8º) establece las condiciones generales para la expedición de los diplomas y títulos propios de las universidades.

El convenio interuniversitario sobre estudios de postgrao conducentes a diplomas y títulos propios de las universidades firmantes, establece normas sobre la delimitación, obtención y expedición de este tipo de diplomas y títulos de cara a dotarlos de una mayor homogeneidad.

Asimismo los estatutos de la Universidad de Vigo aprobados por el Claustro y en los artículos 7.2n, y 198 vuelven a recoger la citada posibilidad, especificando además:

a) Es competencia de la Junta de Gobierno (artículo 77.u y artículo 200) regular y someter al Claustro para su remisión al Consejo Social las propuestas para la obtención de títulos académicos propios y la financiación correspondiente, establecer las normas generales que regulen la organización y aprobación de los estudios propios, así como el procedimiento para expedir certificaciones o diplomas.

b) Son funciones del Claustro (artículo 72.p) aprobar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios de la Universidad de Vigo.

En virtud de los preceptos reguladores mencionados y para poder concretar la oferta de diplomas y títulos propios de la Universidad de Vigo, la Junta de Gobierno acuerda:

De los títulos propios

Capítulo I

Descripción y estructuración

de los títulos propios

Artículo 1º

La Universidad de Vigo, de acuerdo con la legislación vigente, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que serán distintos de los títulos oficiales y de los estudios de tercer ciclo.

Artículo 2º

Las enseñanzas propias de la Universidad de Vigo se regirán por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación y por este reglamento.

Artículo 3º

La implantación de estas enseñanzas responderá a necesidades científicas, profesionales, sociales y económicas, sin pretender sustituir, en ningún caso, a aquellas conducentes a la obtención de títulos homologados. La duración de las enseñanzas propias de la Universidad de Vigo se establecerá en créditos, y su valor será el que marque la normativa vigente en su momento.

Artículo 4º

Sin perdida de la capacidad de los centros, departamentos e institutos de la Universidad de Vigo de certificar cursos o seminarios de perfeccionamiento o especialización conducentes a certificados de asistencia o participación expedidos por el correspondiente director o decano, la Universidad de Vigo no otorgará ningún título correspondiente a enseñanzas propias que tengan una duración inferior a 20 créditos.

Artículo 5º

La denominación de los títulos propios nunca podrá ser coincidente con la de los homologados oficialmente, ni inducir a confusión con los mismos, ni incorporar los elementos identificativos a que hace referencia el apartado 3º del Art. I del R.D. 1496/1987, de 6 de noviembre.

Artículo 6º

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los diplomas o títulos propios de la Universidad de Vigo se dividirán en:

Enseñanzas propias de la Universidad de Vigo: serán cíclicas, de 1º e 2º, de 1º, 2º y 3º ciclo, con denominación y planos de estudios fijos, de carácter científico o profesional. Su elaboración e implantación se regirá por la normativa para la aprobación de planos de estudios de títulos de carácter oficial y validez en el Estado español y por la normativa propia de la Universidad de Vigo sobre estructura y organización académica de planos de estudios vigente en su momento.

Enseñanzas de postgrado serán aquellas que versen sobre campus del saber propios de los estudios de procedencia o de carácter intercurricular e interdisciplinar, especialmente orientados a la aplicación profesional de dichos saberes. En consecuencia, tienen como finalidad una formación específica o una especialización universitaria, debiendo responder a necesidades o intereses del entorno social, de tipo cultural, científico, artístico, técnico o profesional.

Capítulo II

De las enseñazas de postgrado

Artículo 7º

Las enseñanzas de postgrado son estudios de una duración temporal no superior a los dos años, con

una denominación concreta y no necesariamente mantenidos a lo largo del tiempo. Se estructuran en dos tipos:

a) Mestrado o magister.

b) Experto o especialista.

Artículo 8º

Mestrado o magister universitario. Son aquellas enseñanzas orientadas a titulados universitarios de segundo ciclo cuando su titulación guarde relación con las enseñanzas especializadas del título propio. Excepcionalmente, cuando la especificidad de un mestrado tenga una conexión directa de formación o complementación con títulos universitarios de primer ciclo, podrán acceder a tales cursos los diplomados universitarios, a los que se le exigirá una experiencia profesional de 3 años y una formación universitaria de postgrado equivalente a 20 créditos en la especialidad.

1. Las enseñanzas de mestrado comprenderán, como mínimo, 50 créditos lectivos entre teóricos y prácticos, y tendrán una duración de dos cursos académicos, aunque excepcionalmente se podrán impartir en uno.

2. La superación de las mencionadas enseñanzas dará derecho a la obtención del título de mestrado o magister en ...

Artículo 9º

Experto o especialista universitario. Son aquellos estudios orientados a titulados universitarios del primer o segundo ciclo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1º del R.D. 1496/1987, podrán ser también admitidos en estos cursos profesionales directamente relacionados con la especialidad del título que reúnan los requisitos habituales de acceso a la universidad, siempre que no superen el 25% del total de alumnos del curso.

1. Las enseñanzas de experto o especialista universitario comprenderán como mínimo 20 créditos lectivos entre teóricos y prácticos y tendrán una duración entre medio y un curso académico.

2. La superación de las enseñanzas de experto o especialista universitario dará derecho al diploma o título de Experto o Especialista en ...

Artículo 10º

Los estudios de postgrado de la Universidad de Vigo funcionarán en régimen de autofinanciación y sus aspectos económicos se ajustarán a las disposiciones vigentes. La financiación podrá hacerse por cualquiera de las siguientes canales, o por varios simultáneamente:

a) Tasas de matrícula.

b) Subvenciones de entidades públicas o privadas.

c) Convenios con entidades públicas o privadas.

Artículo 11º

El 10% de los ingresos brutos del curso serán retraídos en favor de la Univesidad de Vigo en concepto de costes indirectos. Una vez descontados los gastos

(incluido el 10% citado) o 15% de los ingresos serán para la dependencia organizadora y el 85% restante se destinará para pagar los profesores y PAS de la Universidad de Vigo. Las retribuciones del profesorado estarán limitadas al establecido en la normativa vigente (Art. 11 y 45.1º de la L.R.U., Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y R.D. 1930/1984).

Artículo 12º

La organización, realización y responsabilidad académica de las enseñanzas de postgrado corresponde a los centros, departamentos, institutos y centros adscritos de la Universidad de Vigo, los cuales se responsabilizarán de su diseño, cumplimiento y funcionamiento. Podrán ser organizados también por varios departamentos, centros o institutos cuando así lo exija su carácter interdisciplinar o intercurricular. En la organización también pueden participar instituciones ajenas a la universidad.

Artículo 13º

La propuesta del director del curso deberá recaer en un profesor de la Universidad de Vigo con grado de doctor, mestrado o experto en la especialidad.

Capítulo III

Régimen académico y administrativo

de las enseñanzas de postgrado

Artículo 14º

Todas las propuestas de organización de enseñanzas de postgrado, dirigidas al rector de la Universidad de Vigo y con el informe favorable de la correspondiente Junta de Centro, Consejo de Departamento o Instituto Universitario, se presentarán en el vicerrectorado competente.

Artículo 15º

La presentación de las mencionadas propuestas se hará con una antelación mínima de cinco meses al comienzo del curso académico y deberá incluir:

A) Memoria justificativa según modelo oficial que, al menos, contendrá los apartados siguientes:

1. Portada en la que se detallará el tipo de enseñanza da que se trata, el título del curso, o centro, departamento o instituto organizador, el número total de créditos (teóricos y prácticos) y fecha de comienzo y de finalización.

2. Propuesta de la director/a o directores, enviando su currículum.

3. Definición de objetivos y contenidos básicos de las enseñanzas.

4. Justificación académica y social.

5. Sus destinatarios y condiciones de acceso: plazas mínimas y máximas ofertadas y criterios de selección. En todo caso, se indicará un porcentaje mínimo de matrícula que garantice la realización del curso.

6. Relación de profesorado responsable de la docencia con su currículum.

7. Plano de estudios o programación académica:

a) Programa de las materias impartidas por cada profesor, detallando su contenido básico, créditos teóricos y prácticos y horario correspondiente.

b) Prácticas y otras actividades.

c) Metodología didáctica.

d) Sistema de evaluación y requisitos para la obtención del título.

8. Propuesta de previsiones presupuestarias que, al menos, contenga los siguientes apartados:

a) Previsión de gasto: gastos corrientes, inversiones y otros gastos.

b) Previsiones de ingresos: tasas de matrícula, subvenciones que puedan contribuir a reducir tasas de matrícula, otros ingresos.

B) Solicitud de aprobación de tasas por el Consejo Social, en modelo oficial, aprobado por el Pleno del Consejo Social, y debidamente cubierto.

Artículo 16º

Una vez recibida la propuesta y en un plazo no superior a 5 días naturales, el vicerrectorado competente remitirá una copia de la misma al Servicio de Contabilidad de la Universidad de Vigo para que emita informe sobre la referida propuesta en un plazo no superior a 20 días naturales a partir de la fecha de salida del mencionado vicerrectorado.

Artículo 17º

Toda la documentación resultante, y en un plazo no superior a 30 días naturales a partir de la fecha de remisión al Servicio de Contabilidad de la Universidad de Vigo, será estudiada por la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones delegada de la Junta de Gobierno, con el fin de preparar una proposta de resolución, la cual será debatida en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Gobierno que emitirá el pertinente informe, de acuerdo con el Art. 77 u. de los estatutos, para su aprobación definitiva por el Claustro, según el indicado en el Art. 72 p. de los estatutos.

Artículo 18º

Como mínimo, un tercio del profesorado que dispense el curso, será de la Universidad de Vigo. En el caso de enseñanzas cuya temática no corresponda con los campos del saber de los centros, departamentos o institutos existentes en la Universidad de Vigo, el tercio del profesorado propio podrá ser substituido por profesorado de otras universidades.

1. Un tercio del profesorado que imparta el curso poseerán el título de doctor, mestrado o experto universitario.

2. En el caso das ensinanzas conducentes al título de experto o especialista cuya propuesta esté directamente relacionada con los ámbitos de las áreas de conocimiento específicas de solo 1 ciclo, hasta un máximo del 75% de la docencia podrá estar a cargo de titulados de 11 ciclo y/o especialistas no titulados de reconocido prestigio.

Artículo 19º

El acceso a estudios de postgrado por parte de quien esté en posesión de un título extranjero, se hará sin necesidad de homologación de su título, siendo suficiente la autorización concedida por el rector, que será expedida luego de la comprobación de la correspondencia del título extranjero presentado.

Artículo 20º

Los organizadores de las enseñanzas de postgrado podrán convalidar hasta la mitad de los créditos por otras enseñanzas de posgrao previamente realizados, siguiendo los criterios establecidos en el anexo I del R.D. 1497/1987, de 27 de noviembre, sobre directrices generales comunes de los planes de estudios.

Artículo 21º

La gestión de la matrícula se llevará a cabo en el centro, departamento o instituto organizador. La responsabilidad de la inscripción, publicación de listas de admitidos y resoluciones de reclamaciones recaerá en el director del curso, que contará con la ayuda administrativa e informática de la dependencia organizadora del curso.

Artículo 22º

Una vez finalizadas las actividades del título propio desenvueltas, el director del mismo presentará, en el plazo máximo de tres meses, una memoria final, que constará de dos partes:

a) Memoria académica, en la que, siguiendo el modelo oficial, se reflejarán, al menos, los siguientes aspectos: portada, relación definitiva de admitidos que alcanzaron el título, relación definitiva del profesorado responsable de la docencia y plan de estudios o programación académica.

b) Memoria económica en modelo oficial y en la que se reflejará el cumplimiento del presupuesto y la situación económica. Esta memoria económica deberá ser presentada también al Consejo Social y será refrendada por los servicios económicos de la Universidade de Vigo.

Capítulo IV

Registro y expedición de títulos propios

Artículo 23º

Los Títulos a los que conduzcan las enseñanzas propias y de postgrado aprobadas por la Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido legalmente, serán consignados en un libro del registro específico de títulos propios establecido por la universidad, con carácter centralizado, y en análogas condiciones de identificación, custodia, certificación y carácter público que el registro relativo a los títulos oficiales.

Artículo 24º

Los títulos de las enseñanzas propias serán otorgados por el rector y en ellos debe figurar el nombre y los dos apellidos del interesado, fecha de nacimiento, el nombre completo del curso y código, los créditos o las horas de duración, fecha de expedición, número de registro del libro y con las rúbricas del jefe de

servicio, del rector y del interesado. El título llevará en su reverso la descripción de las enseñanzas que forman el programa de estudios detallando las materias, créditos y actividades que incluye el programa. Asimismo indicará la titulación previa o los requisitos a través de los que se accedió al mismo.

Artículo 25º

Los títulos correspondientes a las enseñanzas de postgrado serán otorgadas por el rector y en ellos deben figurar el nombre y los dos apellidos del interesado, la fecha de nacimiento, el nombre completo del curso, los créditos o las horas de duración, la fecha de expedición, número de registro del libro y con las rúbricas del director del curso, del rector y del interesado. El título llevará en su reverso la descrición de las enseñanzas que forman el programa de estudios detallando las materias, créditos y actividades que incluye el programa. Asimismo indicará la titulación previa o los requisitos a través de los que se accedió a el.

Artículo 26º

La obtención del título al que dan lugar las enseñanzas propias y de postgrado solamente podrá acalzarse unha vez superado el proceso de evaluación de las referidas enseñanzas segundo el sistema que se establezca en ellas. La simple asistencia no dará lugar, en ningún caso, a la obtención del título. En el caso de no superar la evaliación correspondiente solamente se podrá expedir un certificado de asistencia, que será expedido por el director o coordinador de estos estudios.

Disposición adicional única

Al amparo del Art. 54.3º b) de la L.R.U, Art. 77 u. de los estatutos de la Universidad de Vigo, Art. 1.10º del Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Universidad de Vigo y demás legislación al caso, el importe de las tasas, exenciones y financiación correspondiente a los títulos propios y cursos de formación será establecido por el Consejo Social.

Disposición derogatoria

El presente reglamento anula cualquiera otro acuerdo o disposición de igual o inferior rango que se oponga a el.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

Diligencia: para hacer constar que el presente reglamento de títulos propios fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de esta Universidad en la fecha 16 de noviembre de 1998.

Margarita Estévez Toranzo

Secretaria general