La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 6, dispone la obligación de establecer los precios por la consellería correspondiente, previo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda y publicarlos en el Diario Oficial de Galicia.
Para cumplir con este mandato y después de emitido el preceptivo informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, esta consellería
DISPONE:
Artículo único.
1. Quedan aprobados los precios de participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, que se relacionan en el Anexo de esta orden.
2. Estos precios se entenderán, si es el caso, con IVA incluido.
Santiago de Compostela, 26 de febrero de 1999.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud
ANEXO
Precios relativos a la participación en las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud que a continuación se especifican. Los precios establecidos se entenderán por participante:
A-Programa: Actividades Ambientales para Jóvenes: Os Espacios Naturais.
-Precios para las rutas de las provincias de Lugo, Pontevedra y A Coruña: 2.000 ptas.
-Precios para las rutas de la provincia de Ourense: 4.000 ptas.
B-Programa: Encuentro Internacional Itinerante: Juventud y Medio Ambiente.
-Sin alojamiento y con comida: 4.000 ptas.
-Con alojamiento y media pensión (desayuno y comida): 8.000 ptas.
C-Programa: Xacobeo 99, a Aventura do Camiño de Santiago.
-20.000 ptas.
D-Programa: Conducción Segura.
-2.000 ptas.
E-Programa: Imos ó mar.
-500 ptas.
F-Programa: Coñece a Galicia Verde.
-500 ptas.