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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.687

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MACEDA

ANUNCIO.

Tras ser incluida en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 1998, y aprobadas las bases por el Pleno en la sesión celebrada con fecha 30 de diciembre de 1998, se convoca la oposición para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar conforme a las bases cuyo tenor literal es el siguiente:

Bases que regirán la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición y promoción interna, de una plaza de auxiliar.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición y promoción interna, de una plaza de auxiliar, encuadrada dentro de la escala de administración general, subescala auxiliar y dotada presupuestariamente con las retribucions básicas correspondientes al grupo D, así como las complementarias acordadas por la Corporación o que procedan según la normativa vigente.

Se declara expresamente que el tribunal que juzgará las pruebas selectivas no podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas máis que el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en el conjunto de los cuatro ejercicios de la oposición.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes necesitarán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Generales: de acuerdo con el artículo 135 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario que los aspirantes reúnan los requisitos señalados en este artículo, sin el límite de edad máxima a que hace referencia el apartado b) del citado artículo.

2.2. Específicos:

2.2.1. Poseer el título de graduado escolar, FP-1 o equivalente

2.2.2. Pertenecer a una escala de Administración general o especial de este ayuntamiento, con una antigüedad de al menos dos años de servicios prestados en propiedad. Los requisitos de este apartado se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento.

Todos los requisitos establecidos en los apartados de esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes para participar en la oposición, que deberán ir acompañadas de la fotocopia compulsada del DNI y de la certificación exigida en la base 2.2.2., y en las que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base segunda, y de que, en caso de ser nombrado, se compromete a prestar juramento o promesa en los términos que establece el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC), dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOE, en que constarán los números y fechas del Diario Oficial de Galicia y del BOP de Ourense en que aparezcan publicadas las bases.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, o en la forma prevista en el artículo 38.6º de la LRJPAC.

Los derechos de examen les serán reintegrados, previa petición, unicamente a los aspirantes que fuesen excluidos definitivamente de participar en la oposición.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de la exclusión, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios

del ayuntamiento, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, la lista provisional se entenderá automaticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. En caso contrario, la reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva y que se hará pública de la misma manera.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la LRJPAC.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente manera:

-Presidente: el de la Corporación o miembro de esta en quien delegue

- Secretario: el de la Corporación o funcionario de la Administración local en quien delegue.

-Vocales:

-Un concejal del Partido Popular.

-Un concejal del Bloque Nacionalista Galego.

-Un representante sindical.

-Un representante de la Xunta de Galicia.

-Un funcionario de carrera nombrado por la Alcaldía.

Los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. El presidente podrá recabar la colaboración de un asesor en cualquiera de los ejercicios que se realizarán.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y, en todo caso, del presidente o secretario o quienes los sustituyan.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases, quedando facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se presenten sobre la interpretación de estas bases y para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarias para mantener el buen orden de las pruebas y, en general, en el desarrollo de la convocatoria.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.

Sexta.-Desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se establecerá al azar.

La fecha y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados, como mínimo, con 15 días naturales de anticipación en el BOP y en el tablón de anuncios.

La fecha de realización del resto de los ejercicios de la oposición se hará pública Únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cuando no se realicen todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados todos y cada uno de ellos en llamamiento único, salvo en el caso de que no fuese posible, por causa debidamente justificada y siempre decidida libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio: ejercicio práctico, que consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 230 pulsaciones por minuto en máquina de escribir mecánica, y de 270 pulsaciones por minuto en máquina de escribir eléctrica.

Para la realización de este ejercicio, los opositores vendrán provistos de máquina de escribir mecánica o eléctrica. Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y la exactitud de lo copiado y las correcciones que presenten el escrito.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas del programa anexo, elegidos al azar, en un tiempo máximo de noventa (90) minutos. Los opositores leerán públicamete su ejercicio.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, de carácter informático, con utilización del procesador de textos Word Perfect y base de datos Access en ordenador que facilitará el ayuntamiento. El ejercicio se realizará en el tiempo que señale el tribunal, valorando la velocidad, exactitud y grado de conocimiento de los programas.

Cuarto ejercicio: consistirá en realizar por escrito y en máximo de veinte minutos una traducción de idioma castellano al idioma gallego e inversa, de unos textos facilitados por el tribunal. Los opositores leerán, asimismo, públicamente el ejercicio.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios, siendo puntuados por el tribunal de 0 a 10 puntos. Es preciso obtener 5 puntos para pasar al siguiente. La calificación final de las pruebas vendrá determinda por la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicio.

Al finalizar cada uno de los ejercicio, el tribunal hará público en los lugares de examen las calificaciones.

Novena.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

Rematada la calificación, el tribunal publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento el nombre del opositor aprobado, no puediendo aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía, y propondrá el nombramiento correspondiente. Al propio tiempo, remitirá a la citada autoridad el acta de la última sesión.

Teniendo en cuenta que, en caso de superar las pruebas algún opositor, este ya tendría la condición de funcionario del ayuntamiento, estaría exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Décima.-Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el tribunal calificador será nombrado funcionario de carrera por el órgano municipal correspondiente. El nombramiento deberá publicarse en el BOE.

Efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento.

Para la toma de posesión, el interesado comparecerá, durante cualquiera de los días expresados, en el ayuntamiento; en este momento, y como requisito para extender la diligencia que la constate, deberá prestar el juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

De no tomar posesión sin causa justificada, dentro del plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario y perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Decimoprimera.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases, serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 30/1988, de 28 de junio, de modificación de la anterior, en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y p romoción profesional de los funcionarios civiles de la Administracion del Estado y en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

Decimosegunda.-Recursos.

Contra los actos de aprobación de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día seguiente a su publicación en el BOP ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Una vez publicada la convocatoria y sus bases para la modificación, anulación o revisión de estas, habrá

que atenerse a lo establecido en los artículos 53 y 100.2º de la Ley 7/1985, así como a lo dispuesto en la LRJPAC.

Programa

Temas

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 5. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los ministros.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Galicia. El Estatuto de autonomía. La competencia de la comunidad. El Parlamento, la Xunta y su presidente.

Tema 7. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 8. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 9. El municipio. El ayuntamiento. La población. El empadronamiento.

Tema 10. Organización municipal. Competencias. El alcalde, elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 11. Otras entidades locales. Mancomunidades, agrupaciones, entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Tema 12. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 13. La función pública local y su organización. Oferta de empleo público. Relaciones de puestos de trabajo. El régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes.

Tema 14. Los contratos administrativos. Principios generales. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la administración.

Tema 15. Intervención administrativa en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 16. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificación de acuerdos.

Tema 18. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 19. Régimen jurídico del gasto público local. Clasificación funcional y económica.

Tema 20. Los presupuestos locales: contenido. Elaboración y aprobación. Ejecución. Las modificaciones presupuestarias.

Maceda, 27 de enero de 1999.

El alcalde

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