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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.684

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MACEDA

ANUNCIO.

Después de ser incluida en la oferta de empleo público de este ayuntamiento para el año 1998, y aprobadas las bases por el Pleno en la sesión celebrada con fecha 30 de diciembre de 1998, se convoca oposición para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar conforme a las bases del tenor literal siguiente:

Bases que regirán la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de auxiliar

Primera.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de auxiliar, encuadrada dentro de la escala de Administración general, subescala auxiliar y dotada presupuestariamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D, así como las complementarias acordadas por la corporación o que procedan según la normativa vigente.

Se declara expresamente que el tribunal que juzgará las pruebas selectivas no podrá aprobar ni declarar que superó las pruebas más que el aspirante que obtuviese mayor puntuación en el conjunto de los cinco ejercicios de la oposición.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la oposición los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Poseer el título de graduado escolar, FP-1 o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a que se opte.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible de poder ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 10 de la citada ley.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes para participar en la oposición, que deberán ir acompañadas de la fotocopia del DNI, en las que los aspirantes manifestarán que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base segunda, y de que, en caso de ser nombrado, se compromete a prestar juramento o promesa en los términos que establece el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC), dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el que constarán los números y fechas del Diario Oficial de Galicia y del BOP de Ourense en que aparezcan publicadas las bases.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2000 pta., serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, o en la forma prevista en el artículo 38.6º de la LRJPAC.

Los derechos de examen les serán reintegrados, previa petición, únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de participar en la oposición.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando, en este último caso, las causas de la exclusión, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones.

Transcurrido dicho plazo, la lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva de no presentar reclamaciones. En caso contrario, las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva y que se hará pública de la misma manera.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la LRJPAC.

Quinta.-Tribunal calificador.

Estará constituido de la siguiente manera:

-Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

-Secretario: el de la Corporación o funcionario de Administración local en quien delegue.

-Vocales:

-Un concejal del Partido Popular.

-Un concejal del Bloque Nacionalista Galego.

-Un representante sindical.

-Un representante de la Xunta de Galicia.

-Un funcionario de carrera nombrado por la alcaldía.

Los vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares. El presidente podrá recabar la colaboración de un asesor en cualquiera de los ejercicios que se realizarán.

La composición del tribunal se hará pública en el BOP y en el tablón de edictos.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso del presidente y secretario o quien los sustituya.

La actuación del tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases, quedando facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas que se presenten sobre la interpretación de estas bases y para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios para mantener el buen orden de las pruebas y, en general, en el desarrollo de la convocatoria.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.

Sexta.-Desarrollo de la oposición.

El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se establecerá por sorteo.

La fecha y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados, como mínimo, con quince días naturales de antelación en el BOP y en el tablón de anuncios.

La fecha de realización del resto de los ejercicios de la oposición se hará pública únicamente en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Cuando no se realicen todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados todos y cada uno de ellos en llamamiento único, salvo en el caso de que no fuese posible, por causa debidamente justificada y siempre decidida libremente por el tribunal.

Séptima.-Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio: consistirá en la toma taquigráfica de un dictado, a una velocidad de 70 a 90 palabras por minuto, durante cinco minutos, y traducción a mano en un tiempo máximo de treinta minutos.

Segundo ejercicio: ejercicio práctico, que consistirá en una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto en máquina de escribir mecánica, y de 300 pulsaciones por minuto en máquina de escribir eléctrica.

Para la realización de este ejercicio, los opositores vendrán provistos de máquina de escribir mecánica o eléctrica. Se calificará la velocidad desarrollada,

la limpieza y la exactitud del copiado y las correcciones que presente el escrito.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas del programa anexo, elegidos al azar, en un tiempo máximo de noventa (90) minutos. Los opositores leerán públicamente su ejercicio.

Cuarto ejercicio: consistirá en la realización de dos supuestos prácticos, de carácter informático, con utilización de procesador de textos Word Perfect y base de datos Access en ordenador que facilitará el ayuntamiento. El ejercicio se realizará en el tiempo que señale el tribunal, valorando la velocidad, exactitud y grado de conocimiento de los programas.

Quinto ejercicio: consistirá en realizar por escrito y en un máximo de veinte minutos una traducción de idioma castellano al idioma gallego e inversa, de unos textos facilitados por el tribunal. Los opositores leerán, así mismo, públicamente el ejercicio.

Octava.-Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios, siendo puntuados por el tribunal de 0 a 10 puntos. Es preciso obtener 5 puntos para pasar al siguiente. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la totalidad de los ejercicios.

Al finalizar cada uno de los ejercicios, el tribunal hará público en los lugares de examen las calificaciones.

Novena.-Relación de aprobados y presentación de documentos.

Finalizada la calificación, el tribunal publicará en el tablón de edictos del ayuntamiento el nombre del opositor aprobado, no pudiendo aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

Simultáneamente a su publicación, el tribunal elevará relación expresada a la alcaldía, y propondrá el nombramiento correspondiente. Al propio tiempo, remitirá a la citada autoridad el acta de la última sesión.

El aspirante propuesto presentará en la secretaría general del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista, los documentos siguientes, acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:

a) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del DNI.

b) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) de la titulación exigida en la base 2ª.

c) Declaración jurada de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Si tuviese la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la certificación de la administración pública de la que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiese incurrir por falsedad en su instancia o solicitud de participación.

Décima.-Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo, el aspirante propuesto por el tribunal calificador será nombrado funcionario de carrera por el órgano municipal correspondiente. El nombramiento deberá publicarse el el Boletín Oficial del Estado.

Efectuado el nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente en el que le sea notificado el nombramiento.

Para la toma de posesión el interesado comparecerá, durante cualquiera de los días expresados, en el ayuntamiento; en este momento, y como requisito para extender la diligencia que la constate, deberá prestar el juramento o promesa en la forma establecida en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

De no tomar posesión sin causa justificada, dentro del plazo indicado, no adquirirá la condición de funcionario, y perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento.

Undécima.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases, serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de régimen local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en la Ley 23/1988, de 28 de junio, de modificación de la anterior, en el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado y en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local.

Duodécima.-Recursos.

Contra los actos de aprobación de las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de

su publicación en el BOP ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Una vez publicada la convocatoria y sus bases para la modificación, anulación o revisión de estas, se estará a lo establecido en los artículos 53 y 100.2º de la Ley 7/1985, así como a lo dispuesto en la LRJPAC.

Programa

Temas

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 5. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Los ministros.

Tema 6. La Comunidad Autónoma de Galicia. El Estatuto de autonomía. La competencia de la comunidad. El Parlamento, la Xunta y su presidente.

Tema 7. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local. Información y participación ciudadana. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos.

Tema 8. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 9. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 10. El municipio. El ayuntamiento. La población. El empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal. Competencias. El alcalde, elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Tema 12. Otras entidades locales. Mancomunidades, agrupaciones, entidades locales de ámbito inferior al municipio.

Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las antidades locales. Procedimientos de elaboración y aprobación.

Tema 14. La función pública local y su organización. Oferta de empleo público. Relaciones de puestos de trabajo. El régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes.

Tema 15. La Seguridad Social de los funcionarios de la Administración local.

Tema 16. Los contratos administrativos. Principios generales. La selección del contratista. Derechos y deberes del contratista y de la administración.

Tema 17. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 18. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos, su funcionamiento. Requisitos en la presentación de documentos. La informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 19. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de los acuerdos.

Tema 20. Haciendas locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

tema 21. Régimen jurídico del gasto público local. Clasificación funcional y económica.

Tema 22. Los presupuestos locales: contenido. Elaboración y aprobación. Ejecución. Las modificaciones presupuestarias.

Tema 23. Definición de informática. Concepto de ordenador. Clasificación de los ordenadores. La unidad central de proceso. Dispositivo de entrada y salida. El sistema lógico (software). Sistemas operativos.

Tema 24. Bases de datos, necesidad. Procesadores de textos. Hojas de cálculo. Gráficos. Paquetes integrados.

Maceda, 27 de enero de 1999.

El alcalde

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