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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.658

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a organizaciones de consumidores y usuarios, para actividades de información, educación y defensa del consumidor e usuario para el año 1999.

La convocatoria de ayudas constituye una medida adecuada para promover las acciones de información, educación y defensa de los intereses de los consumidores, favoreciendo, al mismo tiempo, la colaboración de las organizaciones con el Instituto Gallego de Consumo en este objetivo común.

En virtud de ello, y de conformidad con los artículos 27 y concordantes del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, y el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, sobre Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarias de ayudas para actuaciones de promoción y defensa de los consumidores y usuarios gallegos durante el año 1999, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.480.0 de los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 1999.

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin, y en todo caso el importe del crédito no podrá superar la cantidad de 60.000.000 de ptas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de Galicia, inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo, y además deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) En el caso de las asociaciones deberán disponer de oficina abierta al público 4 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en que el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando para tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 3º.-Objeto.

El objeto de las ayudas a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de funcionamiento, infraestructura, equipamiento y servicios técnicos jurídicos concertados con los profesionales que resulten necesarios para el desarrollo de actividades de información, asesoramiento y mediación en conflictos o litigios de consumo.

b) Organización y participación en sesiones informativas, jornadas, cursos, seminarios y certámenes feriales relacionados con la defensa del consumidor y usuario.

c) Realización de trabajos monográficos, publicaciones y encuestas sobre temas de consumo.

d) Promoción del sistema arbitral de consumo.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado del anexo I de esta resolución, en los servicios provinciales de consumo o en los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes (anexo I) irán acompañadas con la siguiente documentación:

a) Propuesta descriptiva de cada una de las acciones y programas específicos que se pretenden realizar, con su valoración (anexo II).

b) Certificación del secretario/a de la organización donde conste el número de socios en la que se haga constar además el horario en que la oficina permanece abierta al público (anexo III).

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 1998, donde se harán constar los ingresos y los gastos, agrupados por partidas específicas según su origen y finalidad (anexo IV).

d) Declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos para la misma finalidad pretendida (anexo V).

e) Certificaciones justificativas de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y certificación acreditativa de no tener contraída ninguna deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia, que deberán volver a presentarse en el momento de la justificación de los gastos.

Artículo 5º.-Tramitación.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente resolución y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Artículo 6º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, las solicitudes pasarán para su examen a la comisión de valoración que efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe del Servicio de Información y Educación, jefe del Servicio de Protección al Consumidor y los jefes de servicio provinciales de Consumo, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por la gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente, o persona en la que delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Para gastos de funcionamiento, equipamiento, infraestructura y servicios técnicos jurídicos de las oficinas de información al consumidor hasta un 80% del costo.

b) Organización y participación en sesiones informativas, jornadas, cursos, seminarios y certámenes feriales sobre consumo, hasta un 70% de su costo.

c) Realización de trabajos monográficos, publicaciones, encuestas, etc. sobre consumo, hasta un 80% del costo.

d) Promoción del sistema arbitral de consumo hasta un 80% de su costo.

Artículo 8º.-Criterios de adjudicación de las ayudas.

Las ayudas a las organizaciones de consumidores se otorgarán atendiendo a los criterios siguientes:

1. Grado de implantación territorial sobre la base del número de socios y su distribución por provincias, comarcas y localidades de la comunidad gallega. En el caso de las federaciones, número y distribución territorial de las asociaciones integradas en la federación.

2. Capacidad de autofinanciación de la propia organización.

3. Grado de adecuación de los programas al plan de actuaciones del Instituto Gallego de Consumo.

4. Trayectoria de la actividad de la organización solicitante en convocatorias anteriores.

Artículo 9º.-Resolución.

El presidente de la comisión de valoración remitirá propuesta de resolución al presidente del Instituto Gallego de Consumo, que dictará la resolución que proceda.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiese otorgarse para tales fines, y siempre que el importe total subvencionado no exceda del costo de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario y del porcentaje máximo establecido en esta resolución.

Artículo 10º.-Pago.

En virtud de lo dispuesto por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, el pago de estas ayudas podrá hacerse en varios plazos:

1. Para aquellas que no superen el importe de 1.000.000 de ptas. podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80% de la cuantía otorgada mediante la correspondiente certificación por la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, del inicio de las actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida la ayuda.

2. Para aquellas que superen el importe de 1.000.000 de ptas. podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda de la siguiente manera en virtud de lo dispuesto en dicha ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 18 de febrero de 1999:

a) Un anticipo del 50% de la totalidad de la subvención en el momento de su concesión.

Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación, una certificación emitida por la secretaría de la organización con el visto bueno de la presidencia, del inicio de las actividades.

El 50% restante se librará una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

b) Pagos parciales de hasta el 80% de la ayuda concedida a medida que el beneficiario justifique los gastos a cuenta de la liquidación definitiva, librándose el 20% restante cuando se justifique el cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

No obstante lo anterior, el Instituto Gallego de Consumo, en cualquier momento, podrá solicitar los documentos que acrediten los datos que constan en dichas certificaciones.

Artigo 11º.-Justificación.

Se establecen como normas específicas para la justificación de las presentes ayudas las siguientes:

1. Para la justificación de la ayuda concedida, la organización deberá presentar antes del 31 de diciembre de 1999 la relación numerada y circunstanciada de las facturas o justificantes de los gastos realizados (anexo V). Se adjuntará además la memoria explicativa de la realización de las actividades o programas subvencionados, asimismo se adjuntará declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de las ayudas objeto de esta resolución (anexo V).

2. Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales o copias compulsadas y corresponderán al año 1999. En los mismos quedará reflejado de modo expreso que su pago fue efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno de la presidencia de la federación o asociación.

3. Los justificantes correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su NIF y el concepto por el que se retribuye, así como los datos de la asociación o la federación.

4. No serán admitidos justificantes de gastos de representación.

5. Los desplazamientos, gastos de hospedaje y restauración se justificarán conforme a los Decretos 299/1990, de 24 de mayo, y 21/1994, de 4 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración Autónomica de Galicia, aplicándose la baremación correspondiente al grupo II. Siempre y en todos los casos, se especificará el motivo del gasto y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, programa, etc. que corresponda.

6. Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido ayuda deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas emitidas a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta.

Artículo 12º.-Obligaciones.

1. Será requisito para su percepción la aceptación expresa del beneficiario y la acreditación de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier circunstancia o eventualidad

que pueda afectar substancialmente a la ejecución de los fines para los que fueron concedidas.

3. Las organizaciones de consumidores y usuarios beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 13º.-Control.

1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones, finalidad y demás compromisos adquiridos por los beneficiarios de las ayudas se llevará a cabo por el Instituto Gallego de Consumo, el cual podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto de las mismas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, y se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Su incumplimiento por parte del beneficiario dará lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.5º de dicha ley, previa audiencia a los interesados, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora, sin perjuicio, en su caso, de otras responsabilidades en las que hubiese incurrido el beneficiario.

2. En el caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Cuando por concurrencia de ayudas el importe total subvencionado exceda del costo de la actividad que vaya a realizar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta resolución, procederá el reintegro del exceso percibido y de los intereses de demora a la Administración Autonomica, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiesen derivarse.

Las cantidades que tengan reintegrar los adjudicatarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro el previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 14º

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a lo que establece la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.

Jorge Rodríguez Vázquez-Molezún

Presidente del Instituto Gallego de Consumo