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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.652

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 1999 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas a corporaciones locales para actividades de información, educación y defensa del consumidor y usuario para el año 1999.

Corresponde a la administración impulsar la creación y mejora de oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC), para facilitarles a los consumidores y usuarios, con la mayor rapidez, la información y defensa de sus derechos y legítimos intereses.

En virtud de esto, y de conformidad con los artículos 24 y concordantes del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994,

de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Instituto Gallego de Consumo, concederá ayudas a los ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.460.0 de los presupuestos generales de esta comunidad para el año 1999 con un crédito máximo de 40.000.000 de ptas., para actuaciones de información y defensa de los consumidores y usuarios gallegos que se realicen durante el año 1999, a través de sus correspondientes oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Dichas concesiones estarán limitadas por los créditos disponibles para este fin.

Para que los ayuntamientos se puedan beneficiar de las ayudas a las que hace referencia el artículo

2º de esta resolución, las oficinas municipales de Información al Consumidor (OMIC) deberán, además de las derivadas del Decreto 185/1994, del 16 de junio, cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar abiertas al público 5 horas diarias como mínimo y contar con un rótulo en el que conste de manera destacada el objeto de la oficina.

b) Facilitarle al público información y asesoramiento sobre sus derechos como consumidor y la forma de ejercerlos.

c) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y usuarios colaborando a tal fin con el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 2º.-Objeto.

El objeto de las subvenciones a que se refiere el artículo anterior será el siguiente:

a) Gastos de instalación de nuevas oficinas municipales de Información al Consumidor.

b) Gastos de funcionamiento de las oficinas municipales de Información al Consumidor ya instaladas.

c) Actividades de información, orientación, asistencia técnica, educación y formación de los consumidores y usuarios; edición y divulgación de publicaciones y encuestas de interés para los consumidores relacionadas con la defensa de sus derechos.

d) Campañas de promoción de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia.

e) Programas mancomunales entre diferentes municipios y/o de actuación conjunta con asociaciones de consumidores referidos a los anteriores apartados c) y d).

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes (anexo I) para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente resolución, se dirigirán a los servicios provinciales de consumo o a los servicios centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo en todo caso de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo de presentación será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente por la que se acoge a la ayuda, con la expresión de la cantidad exacta solicitada (anexo II).

b) Certificación de la población de hecho, según el último censo disponible (anexo III).

c) Certificación del secretario/a del ayuntamiento en la que se haga constar el horario en el que la oficina permanece abierta al público para atender a

los consumidores y usuarios y para cursar reclamaciones o denuncias que se les presenten, y que será por lo menos de cinco horas diarias o veinticinco semanales.

d) Certificado del secretario del ayuntamiento sobre la existencia o no de concesiones o solicitudes de ayudas a otros organismos para actividades descritas en el artículo anterior.

e) En su caso, certificación del secretario del ayuntamiento de la existencia de mancomunidad con otros ayuntamientos y/o de actuaciones conjuntas con asociaciones, para actividades sobre consumo (anexo V).

f) En su caso, certificación del secretario/a del ayuntamiento de la existencia del Consejo Local de Consumo, si estuviera constituido, o del acuerdo de creación del mismo en 1998 (anexo IV).

g) Si la ayuda solicitada está destinada a la instalación de una nueva OMIC, se deberá presentar la certificación del órgano competente por la que se aprueba el proyecto correspondiente, en la que además de garantizar las condiciones de idoneidad del local para una correcta atención al público, se valorará económicamente el costo del proyecto y su necesidad.

Artículo 4º.-Tramitación.

Los servicios centrales y provinciales de consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentadas reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

Artículo 5º.-Evaluación de las solicitudes.

1. Realizado el trámite anterior, las solicitudes pasarán para su examen a la comisión de valoración que efectuará propuesta de resolución y la elevará al presidente del Instituto Gallego de Consumo, como órgano competente para resolver.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión da valoración estará formada por los siguientes miembros: el gerente del Instituto Gallego de Consumo, que actuará como presidente, el jefe del Servicio de Información y Educación, el jefe del Servicio de Protección al Consumidor y los jefes de servicio provinciales de Consumo, que actuarán como vocales, y un funcionario designado por el gerente, que actuará como secretario. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan

a ella el presidente o persona en quien delegue, un vocal y el secretario.

3. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes de las ayudas la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 6º.-Cuantía.

La cuantía de las ayudas se ajustará a los siguientes criterios:

a) Para la instalación de nuevas oficinas municipales de Información al Consumidor, la ayuda será de hasta el 80% de su coste.

b) Para los gastos de funcionamiento la ayuda será de hasta el 80% de su coste.

c) Para actividades de información, formación, asistencia técnica, publicaciones, encuestas, etc., la subvención será de hasta el 70% de su coste.

d) Para la promoción del sistema arbitral, la subvención será de hasta el 80% de su coste.

e) Para programas mancomunales entre diferentes municipios, y/o actuaciones conjuntas con asociaciones de consumidores la subvención será como máximo del 80% de su coste.

Las corporaciones locales beneficiarias deberán hacer constar el patrocinio del Instituto Gallego de Consumo en la información publicitaria relativa a las actuaciones subvencionadas.

Artículo 7º.-Resolución.

El presidente de la comisión de valoración remitirá propuesta al presidente del Instituto Gallego de Consumo, que dictará la resolución que proceda.

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra que pudiese otorgarse a tales fines y siempre que el importe total subvencionado no exceda del coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario y del porcentaje máximo establecido en esta resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas después de la justificación por el ayuntamiento beneficiario de la realización de los proyectos, actuaciones y costes que fueron objeto de la subvención.

Para la justificación de la subvención concedida, la corporación local deberá presentar antes del 31 de diciembre de 1999 la siguiente documentación:

a) Para inversiones destinadas a la nueva instalación de estas oficinas, certificación del secretario del ayuntamiento de la inversión realizada para la instalación

b) Si la ayuda concedida fue destinada a gastos de funcionamiento, certificación del secretario del ayuntamiento del gasto total efectuado en gastos de funcionamiento de la oficina.

c) Si la ayuda concedida fue destinada a la realización de alguna actividad, memoria final del desarrollo de ésta y certificación del secretario del ayuntamiento del gasto total efectuado en las citadas actividades.

Artículo 9º.-Control.

El Instituto Gallego de Consumo podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solictud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente resolución, dará lugar a la retirada de la ayuda, con la consiguiente obligación de la devolución de la ayuda percibida y de los intereses de demora, en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada ley.

En el caso de que la inversión o actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto, la ayuda que se conceda se reducirá en un porcentaje proporcional.

Artículo 10º

Con independencia de lo establecido en la presente resolución, se aplicará en todo caso lo dispuesto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y lo que establece la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 1999.

Jorge Rodríguez Vázquez-Molezún

Presidente del Instituto Gallego de Consumo