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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.647

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 19 de febrero de 1999 por la que se regula el uso de instalaciones juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en régimen de oferta concertada durante la campaña de verano de 1999.

Las instalaciones juveniles son un instrumento al servicio de los jóvenes y la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud es consciente de la precariedad e insuficiencia de medios e instalaciones adecuadas de que disponen las asociaciones juveniles y demás entidades públicas y privadas que realizan actividades con la infancia y la juventud. En consecuencia, con el objecto de facilitar el uso de las instalaciones adecuadas a estas entidades para la realización de actividades juveniles en el ámbito de ocio durante el verano de este año, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud pone a disposición de éstas y regula, a través de esta orden y bajo la denominación de oferta concertada, el régimen de utilización de sus instalaciones juveniles durante la campaña verano-1999, que abarca el período del 15 de junio al 30 de septiembre.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud convoca la presente oferta de uso de sus instalaciones juveniles para la campaña de verano del año en curso -que comprende desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre-, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoje en el anexo I.

Artículo 2º.-Servicios ofertados.

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

-De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

-Del material (excepto el correspondiente a las actividades específicas), que, en el caso de los campamentos, comprende también las tiendas de campaña, colchones y mantas.

-Gerencia y personal de servicio.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar el uso de las instalaciones de referencia:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. El Consejo de la Juventud de Galicia y los consejos locales y municipales de la juventud.

3. Corporaciones locales.

4. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la infancia y la juventud.

Artículo 4º.-Solicitud.

Las solicitudes, suscritas por persona suficientemente acreditada, se presentarán conforme al modelo normalizado recogido en el anexo II de esta orden, en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Criterios de adjudicación.

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece la siguiente orden de preferencia:

1) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, y censadas o registradas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud.

2) Consejo de la Juventud de Galicia.

3) Corporaciones locales.

4) Entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en otras comunidades autónomas.

5) Otras entidades públicas o privadas que lo soliciten con fines asistenciales.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el párrafo anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el citado anexo I.

b) Las solicitudes de las entidades que cubran las plazas por convocatoria abierta y no reservadas exclusivamente a sus miembros o asociados.

c) Las entidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las entidades que soliciten instalaciones de las que no gozaron en los dos últimos años.

e) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar los participantes.

Artigo 6º.-Resolución.

Las solicitudes presentadas serán examinadas por una comisión de valoración constituida para el efecto, y que estará integrada por:

-El subdirector general de Promoción y Actividades, que será su presidente.

-Los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o funcionario en quien deleguen.

-Un representante del Consejo de la Juventud de Galicia.

-Un funcionario de la Dirección General de Juventud designado por la directora general, que actuará como secretario.

Esta comisión, valoradas las solicitudes conforme los criterios establecidos en el artículo 5º de esta orden, elevará propuesta de resolución a la directora general de Juventud, que deberá resolver en un plazo de 10 días.

La resolución será notificada a todos los solicitantes y se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Juventud y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Transcurrido el mencionado plazo sin que se dicte resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

Artículo 7º.-Reserva de plaza y primer pago.

1. Recibida la resolución de adjudicación provisional, los beneficiarios están obligados, en el plazo de 10 días:

-A ingresar, en concepto de reserva de plazas, el 15% del importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Dicha cantidad no será reintegrable en caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en el presente artículo, que la entidad adjudicataria anulase

la reserva de utilización de la instalación, redujese el número de usuarios previstos o los días de uso solicitado.

-A presentar, en el Servicio de Juventud de la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia en la que esté la instalación adjudicada, la siguiente documentación:

a) Breve proyecto de actividades que se van a realizar.

b) Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad solicitante.

c) Resguardo del abono del 15% expresado anteriormente.

2. Si transcurrido el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión no se cumpliesen los requisitos anteriores, decaerá la adjudicación efectuada, ofertándose las plazas disponibles al siguiente solicitante propuesto por la comisión de valoración. En caso de no cubrirse las plazas disponibles de esta forma, se reservarán por la delegación provincial correspondiente a quien las demande.

Artículo 8º.-Autorización de uso temporal.

1. La entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación de que se trate antes del 15 de mayo de 1999, confirmando el nº de plazas solicitadas, y deberá abonar el 40% del importe correspondiente a las plazas confirmadas. Dicha cantidad o la parte proporcional no será reintegrable si el número de usuarios al inicio de la actividad es menor al confirmado.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso y el resguardo del segundo ingreso se presentará en el Servicio de Juventud de la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de los responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, tieniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 223/1996, de 30 de mayo, por el que se regulan las actividades de aire libre dirigidas a la juventud en el territorio de la Comunidad gallega (DOG 113, del 10-6-1996).

Cumplidas las condiciones anteriores, la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

2. La entidad beneficiaria deberá abonar el 45% del importe correspondiente a las plazas confirmadas quince días antes de la fecha de incorporación a la

instalación adjudicada. En el caso de que el número final de usuarios sea inferior a las plazas confirmadas anteriormente, la entidad solo abonará, en este tercer pago, el 45% del importe correspondiente a las plazas reales que se vayan a ocupar, no cabiendo ningún tipo de compensación con los pagos anteriormente efectuados. La entidad beneficiaria deberá llevar el resguardo de este tercer ingreso en el momento de la incorporación a la instalación adjudicada.

Artículo 9º

Los adjudicatarios estarán obligados:

1. A cumplir los requisitos que exige la legislación vigente y a observar las normas de régimen interior de la instalación.

2. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto.

3. A abonar el importe de los desperfectos que se produzcan en el material y el equipamiento de la instalación durante el período de uso de esta.

Artículo 10º

Los precios de los servicios ofertados en esta orden serán los recogidos en el apartado A.1 del anexo I de la Orden de 2 de enero de 1999, por la que se fijan las tarifas y precios en servicios de juventud en las instalaciones juveniles para el año 1999 (DOG nº 4, del 8-1-1999).

El abono de los diferentes pagos regulados en esta orden se efectuará utilizando los impresos destinados para el efecto, que se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Juventud o en cualquier delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Juventud para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud

ANEXO I

Provincia

Instalación juvenil

Fecha

Nº plazas

ofertadas

Total

plazas

Albergue juvenil Marina Española-Bergondo15/25-6-1999100100

16/30-6-199970

Albergue juvenil Gandario-Bergondo1/15-9-1999150470

A Coruña16/30-9-1999250

Campamento juvenil Furelos-Melide22/31-8-19996060

Campamento juvenil Espiñeira-Boiro1/15-8-19995050

Albergue juvenil Benigno Quiroga-Portomarín17/31-8-19996060

Residencia juvenil Irmáns Pedrosa-Lugo17/31-8-19995050

18/31-7-1999100

LugoCampamento juvenil A Devesa-Ribadeo1/15-8-1999150500

17/31-8-1999250

Campamento juvenil O Chanto-Sarria1/15-8-1999100200

17/31-8-1999100

Campamento juvenil Os Chacotes-Palas de Rei17/31-8-1999100100

Residencia juvenil F. López Cuevillas-Ourense17/31-9-19996565

Ourense
Campamento juvenil Penedos de Xacinto-Entrimo17/31-9-1999100100

1/15-7-199930

Residencia juvenil Altamar-Vigo15/28-8-1999100330

Pontevedra1/15-9-1999100

16/30-9-1999100

Campamento juvenil Pontemaril-Forcarei15/28-8-1999180180

Campamento juvenil Illa de Ons-Bueu15/28-8-1999100100

2.365