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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 08 de marzo de 1999 Pág. 2.641

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 1999, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de las Empresas Agrupadas Cegasal.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de Empresas Agrupadas Cegasal, que se suscribió con fecha de 9 de diciembre de 1998, entre UGT-Galicia como representación de la parte social y por la parte empresarial la Asociación Empresarial Galega de Centros Especiais de Emprego sen Ánimo de Lucro (Cegasal), así como el acuerdo marco entre la mencionada asociación empresarial y UGT-Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de enero de 1999.

María José Cimadevila Cea

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo Empresas Agrupadas Cegasal

Sección I

Determinación de las partes

Artículo 1º

El presente convenio fue suscrito en representación de la parte social por UGT y por la parte empresarial por la Asociación Empresarial Galega de Centros Especiais de Emprego sen Ánimo de lucro.

Sección II

Ámbito territorial, funcional y personal

Artículo 2º.-Ámbito.

1. Las normas contenidas en el presente convenio serán aplicables a todos los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de Galicia legalmente constituidos.

2. También serán de aplicación las normas contenidas en el presente convenio a aquellas empresas que legalmente sean calificadas de inserción.

3. El presente convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas anteriormente expresadas.

4. El convenio afectará a todas las actividades que se desarrollen en los centros de trabajo y programas de los centros de especiales de empleo.

Sección III

Vigencia, prórroga y denuncia

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1999 finalizando su período de vigencia el 31 de diciembre de 1999.

Se entenderá prorrogado de año en año, con los incrementos salariales según el IPC, si el 31 de diciembre de 1999 cualquiera de las partes signatarias del mismo no lo denunciasen con al menos dos meses de antelación al final de su vigencia.

Sección IV

Compensación y absorción

Artículo 4º.-Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en este convenio se establecen con el carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales y por las que con carácter voluntario venga abonando la empresa serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que se puedan establecer en el futuro.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas en todo caso, las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores en virtud de las normas o pactos previos ad personam.

Artículo 5º.-Estructura de la negociación colectiva.

1. El presente convenio será de eficacia general en todos los centros especiales de empleo de Galicia.

2. Se considerará como convenio de mínimos, por lo que ningún convenio de empresa actual o futuro podrá establecer condiciones reglamentarias y económicas inferiores a las estipuladas en el presente.

3. Todos los convenios existentes tendrán que alcanzar una convergencia en el plazo de 4 años.

4. Las mejoras individuales y colectivas establecidas por convenio de empresa complementarán las estipuladas en el presente convenio.

5. Serán consideradas no negociables en ámbitos inferiores al presente convenio, el período de prueba, contratación, grupos profesionales y normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Sección V

Comisión paritaria

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

1. Se establece una comisión paritaria que tendrá las siguientes funciones:

A) Las de interpretación y aplicación del convenio.

B) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

C) Gestión del fondo social.

D) Control de la viabilidad, gestión de la empresa y control de acceso al empleo de las personas con discapacidad que sean preceptores de prestaciones no contributivas o en situación de exclusión social y/o de especial dificultad para alcanzar su integridad en el mercado laboral.

2. Los acuerdos a que se llegue en la comisión paritaria en cuestiones relacionadas con el presente convenio se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia y obligatoriedad. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión paritaria estará compuesta por tres representantes empresariales y por tres miembros de los sindicatos firmantes del convenio. Podrán asistir con asesores externos, con voz pero sin voto.

4. Ambas partes firmantes del convenio se comprometen, en el plazo máximo de 30 días, a partir de la firma del mismo, a reunirse para elaborar el

reglamento de funcionamiento interno de la comisión paritaria.

Artículo 7º.-Comisión mixta de solución de conflictos.

1. Las partes firmantes estiman conveniente la constitución de una comisión mixta que desarrolle las funciones de medicación, arbitraje y conciliación, como instrumento más adecuado para solventar las discrepancias que puedan producirse entre trabajadores y empresarios afectados por el convenio.

2. La comisión mixta de solución de conflictos ejercerá tareas de órgano previo, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Real decreto 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, en cuantos supuestos se planteen de carácter colectivo o individual, sin mesnoscabo de que en su día, de no producirse acuerdo previo, se acuda a los tribunales de Justicia.

3. Composición:

-Dos representantes designados por los trabajadores.

-Dos representantes designados por los empresarios.

Las partes, de mutuo acuerdo, designarán un mediador o árbitro, encargado de solventar el conflicto.

4. La comisión se dotará de un reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por unanimidad de los miembros de la comisión.

Sección VI

Régimen de trabajo

Artículo 8º.-Jornada de trabajo.

1. Las partes se comprometen a la reducción de la jornada laboral en las empresas en que sea posible, en el marco de las medidas que se establezcan para la ordenación del tiempo de trabajo y la creación de empleo en Galicia.

2. La distribución de la jornada laboral será establecida de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.

3. Podrá establecerse de mutuo acuerdo una distribución variable de la jornada en caso de que se tenga necesidad de modificar la distribución horaria para alcanzar una mayor eficacia en su funcionamiento.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que sea posible, la jornada será en régimen de jornada continua de lunes a viernes.

Artículo 9º.-Horas extraordinarias.

1. En cumplimiento de la normativa y con el fin de favorecer la creación de empleo, las partes firmantes acuerdan la eliminación de las horas extraordinarias, de acuerdo con los siguientes criterios: prohibir la realización de las horas extra, salvo las necesarias para prevenir y reparar siniestros y otros daños extraordinarios.

Artículo 10º.-Calendario laboral.

En el mes de enero de cada año la dirección de la empresa y el comité de empresa eleborarán un calendario laboral.

El calendario deberá contener:

El horario de trabajo.

Turnos de trabajo, si fuesen necesarios.

Distribución anual de los días de trabajo.

Festivos.

Descansos semanales y otros días inhábiles.

El calendario laboral se expondrá en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 11º.-Todos los trabajadores tienen derecho a treinta días naturales al año de vacaciones retribuidas.

El período de vacación se establecerá de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero preferentemente en verano.

Las vacaciones podrán disfrutarse en dos períodos de quince días, atendiendo a las necesidades o preferencias personales de los trabajadores y de acuerdo con la empresa.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, calculándose estas por doceavas partes y computándose como mes completo su fracción.

Cada centro de trabajo confeccionará las listas en las que figure el período de vacaciones conforme a las propuestas de los trabajadores afectados. Las listas así confeccionadas serán sometidas a la aprobación de la dirección de la empresa, procurando que estén confeccionadas con la antelación necesaria.

Artículo 12º.-Licencias y permisos.

Todos los trabajadores sujetos al presente convenio tendrán derecho a las siguientes ausencias retribuidas, con el aviso previo y justificación posterior, en su caso:

a) Quince días en caso de matrimonio.

b) Por alumbramiento de esposa o compañera con convivencia demostrada, tres días naturales.

c) Un día natural en caso de boda de hijos o hermanos.

d) Por el tiempo necesario en los casos en que el trabajador o hijos menores precisen de la asistencia a las consultas de la Seguridad Social, tanto de médico de cabecera como de los especialistas, cuando no sea posible acudir a esas consultas fuera de horas de trabajo, debiendo presentar el correspondiente justificante certificando la efectiva asistencia a la consulta.

e) Cinco días naturales, en los casos de enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de hijo, cónyuge, nietos, hermanos, padres de uno u otro cón

yuge y abuelos. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos, el plazo será de cinco días.

f) Un día natural por traslado de su domicilio natural, en la localidad de residencia y dos días naturales sie es fuera de la localidad de residencia.

g) Cinco días en caso de nacimiento de hijo.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal al que se refiere el artículo 37 d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

i) Para la atención de asuntos propios, ineludibles y de gran importancia, según las necesidades y desplazamientos de 1 a 6 días.

j) Estudios, el tiempo necesario para exámenes según el Estatuto de los trabajadores.

k) Los días 24 y 31 de diciembre serán días inhábiles, a todos los efectos, y no recuperables.

l) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a la remuneración que le corresponda.

Artículo 13º.-Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La prestación por incapacidad laboral derivada de accidente laboral, ocurrido en el centro de trabajo o in itinere, se complementará al cien por ciento desde el primer día de la baja.

Sección VII

Contratación

Artículo 14º.-Contratación.

1. Las ofertas de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro irán dirigidas prioritariamente a la inserción socio-laboral de personas discapacitadas en situación de exclusión social, desempleados con especiales dificultades para lograr su integración en el mercado de trabajo normalizado, debido a su bajo nivel de empleabilidad.

2. El ingreso al trabajo se realizará en el marco de lo establecido en el Real decreto 1368/1985. Todos los contratos tendrán carácter indefinido, a fin de favorecer su adaptación personal y social, y facilitar en su caso su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo.

3. Con motivo del acceso de los minusválidos al mercado laboral, independientemente de las formas de contratación, en el contrato tendrán que contemplarse los siguientes objetivos:

-Prestación de un trabajo retribuido.

-Adquisición de cualificación precisa para un adecuado desarrollo de oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

-Adquisición de los hábitos sociales y de trabajo precisos para el ejercicio de dicho oficio o puesto de trabajo.

-Desarrollo de posibles medidas de intervención o acompañamiento social contempladas en el proceso de inserción del trabajador, realización que compete a la empresa.

Sección VIII

Condiciones económicas

Artículo 15º.-Retribuciones.

Se establecen como conceptos retributivos los fijados en las tablas salariales del anexo. Cuando las empresas tuvieran establecidos pluses específicos por productividad y /o incentivos, estos continuarán vigentes siguiendo la costumbre laboral vigente en cada una de ellas.

Artículo 16º.-Gratificaciones extraordinarias.

La empresa abonará dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, compuestas de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán de un complemento de antigüedad por cada tres años de servicio efectivo en la empresa consistentes en el 5% de salario base por cada uno, hasta alcanzar el 60% como máximo.

Sección IX

Clasificación del personal

Artículo 18º.-Clasificación del personal.

1. El personal al servicio de las empresas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este convenio quedará encuadrado en alguno de los grupos profesionales establecidos en el acuerdo marco.

Por acuerdo entre la empresa, trabajador o sus representantes se establecerá el contenido de la prestación laboral, así como su adscripción a uno de los grupos profesionales:

-Grupo profesional 1.

-Grupo profesional 2.

-Grupo profesional 3.

-Grupo profesional 4.

-Grupo profesional 5.

-Grupo profesional 6.

-Grupo profesional 7.

-Grupo profesional 0.

2. Los grupos son enunciativos y deben ser interpretados con amplitud, para encuadrar a cada trabajador en alguno de ellos en función de su capacidad, formación, responsabilidad y experiencia.

3. En caso de dificultad o desacuerdo en la inclusión de los trabajadores en los diferentes grupos profe

sionales, corresponderá el encuadramiento de los mismos a la comisión paritaria.

4. Todos los trabajadores tendrán derecho a la promoción profesional. La promoción profesional del trabajador estará basada en su capacidad para ejercer una función de un nivel de complejidas superior, así como en la formación profesional que al trabajador le sea facilitada a lo largo de su permanencia en la empresa.

Esta promoción se desarrollará de la siguiente manera:

En el plazo máximo de 3 años de permanencia en el grupo correspondiente al trabajo ejercido, si la calidad y aptitud profesional son juzgadas satisfactorias, se propondrá al trabajador el ascenso a un puesto de nivel superior, tendiendo derecho a una formación teórica y práctica adaptada al nuevo puesto, junto a las retribuciones económicas correspondientes al mismo.

Sección X

Acción sindical

Artículo 19º.-Derechos sindicales.

Los trabajadores vinculados por el presente convenio tendrán derecho a la libre sindicación, representación colectiva, reunión y demás derechos laborales previstos en el artículo 4, sección II, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 20º.-Negociación colectiva.

Los trabajadores tendrán derecho a participar en la negociación colectiva con la dirección de la empresa, directamente o a través de sus representantes legales, bien comités de empresa o delegados de personal.

Artículo 21º.-Asistencia legal.

En las empresas que no tengan representación legal de los trabajadores, por no existir el número suficiente para proceder a la elección de delegado de personal, el trabajador o trabajadores que precisen asesoría legal o estén afectados por cualquier conflicto laboral, podrán solicitar la tutela y asistencia de la central sindical que considere oportuno. La central sindical emitirá informe motivado en el plazo máximo de una semana.

Sección XI

Salud laboral

Artículo 22º.-Adaptación a la Ley de prevención.

En el plazo de un mes desde la firma del convenio, las partes se comprometen a la elección de todos los delegados de prevención que pudieran corresponder en función del número de trabajadores de plantilla así como a la constitución de los comités de seguridad y salud en aquellas empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. Todas las empresas se dotarán de un servicio de prevención.

Asimismo, se mantendrá como principio de gestión de la seguridad en todas las empresas la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de actividades y sectores, procediendo, en colaboración tanto de los delegados de prevención como de los servicios de prevención, a realizar la correspondiente evaluación de riesgos así como la planificación anual de las actividades preventivas.

Artículo 23º.-Plan de formación.

Cada empresa elaborará un plan de formación en colaboración con los delegados de prevención. El plan de formación incluirá la formación teórico-práctica necesaria en materia preventiva, tanto en aspectos generales como específicos del puesto de trabajo o funciones que desarrolla el trabajador. Se prestará especial atención al personal de nueva incorporación.

Artículo 24º.-Adaptación del trabajo a la persona.

Las empresas adaptarán el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción y diseño de los puestos de trabajo, así como en la elección y adquisición de los equipos de trabajo y en la forma de realizarlo.

En todo caso se tendrá en cuenta la discapacidad física, psíquica y sensorial de los trabajadores en la evaluación de riesgos y, en función de estas, se adoptarán las medidas preventivas y de protección necesarias.

Artículo 25º.-Reconocimiento médico.

Todas las empresas vinculadas a este convenio colectivo estarán obligadas a facilitar un reconocimiento médico como mínimo al año a todos los trabajadores, en función de los riesgos existentes en el puesto de trabajo. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa, la cual facilitará los medios de transporte para este desplazamiento.

Artículo 26º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al iniciar la prestación laboral a todos los trabajadores con un puesto de trabajo que así lo requiera, la ropa de trabajo necesaria para desarrollarlo, y los equipos de protección individual necesarios en función de los riesgos propios del puesto de trabajo. Junto a ellos deberá facilitar la información necesaria para su correcto empleo y mantenimiento.

Sección XII

Política social

Artículo 27º.-Seguro de vida.

La empresa se compromete a contratar de modo inmediato un seguro de vida para todo el personal.

Este seguro garantiza los riesgos alternativos siguientes:

-Muerte laboral.

-Invalidez permanente absoluta.

-Muerte por accidente.

La cobertura de este seguro alcanzará a la totalidad de la plantilla de personal fijo y eventual de la empresa en situación de activo, entendiendo también como tal la situación de incapacidad temporal.

Artículo 28º.-Fondo social.

1. Se constituirá un fondo social para todas las empresas comprendidas en el convenio, que estará dotado con el equivalente al 1% del importe total del salario anual del conjunto de las plantillas.

2. El fondo social tendrá por objeto facilitar préstamos o ayudas para atender necesidades de carácter social no cubiertas por la Seguridad Social.

3. La gestión del fondo corresponderá a la comisión paritaria establecida en el artículo 6º.

Sección XIII

Control económico

Artículo 29º.-Control de la gestión.

1. La comisión paritaria realizará funciones de control de viabilidad, gestión empresarial y de control del acceso al empleo de las personas con discapacidad, preferentemente los preceptores de prestaciones no contributivas o en situación de exclusión social y/o de especial dificultad para alcanzar su integración en el mercado laboral.

2. La comisión paritaria recibirá información adecuada sobre la evolución general de las empresas, situación económica y evolución del empleo, así como de las previsiones sobre la celebración de nuevos contratos.

A las reuniones podrán asistir asesores ajenos a las empresas cuando así lo soliciten los representantes de los trabajadores.

Disposiciones finales

Artículo 30º.-Cláusula de descuelgue.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a las siguientes normas, cuando alguna empresa decida solicitar la inaplicación salarial por acreditar fehacientemente descensos, en términos reales, de la facturación o de los resultados de los dos últimos ejercicios.

A efectos de aplicación de esta cláusula, las partes acuerdan someterse al siguiente procedimiento:

A) La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a la representación de los trabajadores y a la comisión paritaria del convenio la voluntad de acogerse a la cláusula de desvinculación.

B) En el plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la comunicación anterior, la dirección de la empresa entregará a los representantes de los trabajadores toda la documentación que estos estimen necesaria para conocer la situación de la empresa.

C) En vista de la documentación presentada, el comité de empresa, en el plazo de diez días hábiles

siguientes a su recepción, manifestará su conformidad o disconformidad con el mismo. El comité podrá solicitar la asistencia sindical de la central de su preferencia, que necesariamente tendrá que ser firmante del convenio.

D) Si no existe acuerdo en el comité de empresa, se remitirá la documentación a la comisión paritaria de lo establecido en el presente convenio, para que resuelva en el plazo de diez días hábiles.

E) Si dentro de la comisión paritaria no se llegase a una resolución en el plazo indicado, se procederá conforme a lo establecido en el sistema de arbitraje del AGA.

ANEXO

Tablas salariales mínimas 1999

Salario base

CategoríasMensualAnual

0103.6521.451.128
785.9561.203.384
674.7461.046.444
571.4691.000.566
470.969993.566
370.469986.566
269.969979.566
169.469972.566

Complementos salariales:

Cada empresa fijará los complementos salariales ajustados a la costumbre laboral vigente en cada una de ellas.

Acta final

En Santiago de Compostela, siendo las 13 horas del día 9 de diciembre de 1998.

Se reúnen las personas reseñadas con la finalidad de firmar el primer convenio colectivo de las Empresas Agrupadas-Cegasal.

Después de la celebración de varias reuniones de negociación del primer convenio colectivo para las Empresas Agrupadas-Cegasal las representaciones de Cegasal y la de UGT-Galicia llegan al acuerdo, para firmar el primer convenio colectivo que regulará las condiciones socio-laborales de todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas antes mencionadas.

Este primer convenio se inscribe en el acuerdo marco que se firma junto con este en el día de hoy.

Ambas partes acuerdan, asimismo, el traslado a la autoridad laboral del presente convenio y el acuerdo

marco para su registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Firman:

Por Cegasal:

Domingo Dosil Cubelo. 33.194.332.

Ramón Sestayo Lestón. 78.784.627.

Recaredo Paz Prieto. 34.589.051.

José Antonio Vázquez Freire. 32.429.722.

Por UGT-Galicia:

Manuel Golpe Gómez. 32.396.279.

Xavier Carro Garrote. 76.406.467.

José Tomé Roca. 76.561.868.

Julia Martínez González. 35.914.340.