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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 04 de marzo de 1999 Pág. 2.486

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de febrero de 1999 por la que se convoca y se regula el régimen de concesión de ayudas para mejorar la eficiencia y la infraestructura energética de Galicia.

Uno de los objetivos de la Consellería de Industria y Comercio en el campo de la política energética es lograr unos índices de calidad del suministro eléctrico adecuados y una utilización más racional de la energía, no sólo reduciendo el consumo, sino también mejorando la eficiencia energética.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, prevé que las distintas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, podrán instrumentar programas de actuación y adoptar medidas que incentiven la mejora del servicio a los usuarios, así como la eficiencia y el ahorro energético.

Numerosas entidades locales están afectadas por las carencias existentes en la actual infraestructura eléctrica y necesitan realizar fuertes inversiones, en relación con sus presupuestos, para dotar de suministro eléctrico adecuado a los servicios públicos existentes en los núcleos de población que, al no ser de gran relevancia, tanto por el número de habitantes como por su desarrollo industrial, carecen de una infraestructura eléctrica adecuada. En otras ocasiones,como consecuencia del desarrollo las ciudades y, por motivos de interés social,es preciso realizar modificaciones en la infraestructura eléctrica que implican elevadas inversiones.

Un primer paso para conseguir el ahorro y la diversificación es un estudio que analice la estructura del consumo energético, su distribución y las posibilidades de reducción, en función de mejoras en equipos y procesos, así como la introducción de innovaciones en las instalaciones que aumenten el rendimiento energético.

Las instalaciones eléctricas municipales son en muchos casos susceptibles de modificaciones en orden a una mejora en la eficiencia energética, que de acuerdo con el estado actual de la técnica, permitan un sensible ahorro en el consumo de energía.

La mejora de la calidad de la electrificación en el medio rural de Galicia es un objetivo primordial, ya que tanto la calidad de vida de las personas como el desarrollo de industrias y de las explotaciones agropecuarias, dependen en buena medida de un buen servicio eléctrico, que hoy en muchos lugares es deficiente.

El gas es una energía económica y ecológica ya disponible en muchos hogares e industrias de Galicia y que es preciso seguir impulsando para su extensión a nuevas zonas de nuestra Comunidad Autónoma.

La Comunidad Económica Europea está dando un gran impulso a las energías renovables y a los programas de eficiencia energética, a través de los programas Save, Altener, Joule, Thermie y, por otra parte, el Plan Energético Nacional 1991-2000 tiene un programa específico dedicacado al ahorro energético y energías renovables, el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden de 6 de febrero de 1997. En línea con lo establecido por dichas administraciones debe prestarse apoyo a los proyectos innovadores en el uso racional de la energía.

Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Industria y Comercio considera necesario establecer un sistema de ayudas económicas para promover la realización de inversiones, encaminadas a conseguir los fines expuestos.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Capítulo I

Auditorías energéticas

Artículo 1º.-Objeto de la ayuda.

1. Se convocan ayudas económicas para la realización de auditorías energéticas en instalaciones municipales.

2. Las auditorías energéticas consistirán, además de las revisiones y actualización de los datos existentes, en el estudio exhaustivo de las posibilidades de mejorar la eficacia energética de las instalaciones, de acuerdo con el siguiente plan:

a) Recopilación de la información básica general, en la que se recogerán las características de todas las instalaciones de las que es titular el ayuntamiento.

b) Informe técnico-económico en el que se detallarán tanto los consumos instantáneos, pérdidas y rendimientos energéticos como las medidas que se deben adoptar para mejorar las deficiencias energéticas, estableciéndose un plan de ahorro ordenado en función del período de amortización.

3. Las auditorías serán realizadas por empresas que, a criterio de la Consellería de Industria y Comercio, ofrezcan garantías y experiencia suficientes en este campo especifíco en Galicia y deberán ser firmadas por técnico titulado competente.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos que realicen las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda podrá alcanzar un máximo del 50% del coste de la auditoría, modulando el porcentaje en función de los recursos económicos del ayuntamiento y de las disponibilidades presupuestarias de la consellería.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, Alumbrado público y ahorro energético, aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de prespuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 28, especificando la empresa que realizará la auditoría energética para su aceptación por la Consellería de Industria y Comercio.

Artículo 5º.-Justificación de la inversión.

El pago de las ayudas se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º, una vez entregada, por triplicado ejemplar, la auditoría con las facturas emitidas por la empresa auditora, aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento, o bien con la justificación del pago, en la correspondiente delegación provincial de esta consellería y previo informe favorable de los servicios técnicos competentes.

Capítulo II

Instalaciones eléctricas municipales y ahorro energético

Artículo 6º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la realización o modificación de infraestructuras eléctricas de servicios públicos así como para la realización de inversiones con objeto de reducir la incidencia del factor energético en su estructura de costes.

No se subvencionará en ningún caso la electrificación de urbanizaciones y viviendas aisladas dedicadas a segunda residencia.

Artículo 7º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas los ayuntamientos que realicen las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 8º.-Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 50% de la inversión total, modulando el porcentaje en función de su interés social, de las disponibilidades presupuestarias de la entidad local y de la propia disponibilidad presupuestaria de la consellería.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, Alumbrado público y ahorro energético, aplicación presupuestaria 08.02.631-B.760.0, de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 9º.-Solicitudes.

La solicitud deberá ajustarse al modelo que se adjunta como anexo y se presentarán dentro del plazo seña

lado en el artículo 28º, acompañándose de la siguiente documentación:

-Memoria de la inversión, con indicación del núcleo, lugar, parroquia y municipio.

-Si es el caso, convenio suscrito con la empresa distribuidora de energía eléctrica.

-Para instalaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energética, auditoría energética realizada por una empresa consultora establecida en Galicia con reconocida experiencia en la materia.

Capítulo III

Extensión de redes eléctricas a polígonos industriales

Artículo 10º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la la extensión de redes eléctricas a polígonos industriales con especiales dificultades de conexión, que hayan sido promovidos por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y cuyas obras se hayan iniciado con anterioridad al 1 de enero de 1997.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas distribuidoras de energía eléctrica responsables del suministro eléctrico a los polígonos industriales a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 12º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 50% del importe del coste de las obras.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, Programas de electrificación y energías alternativas, aplicación presupuestaria 08.02.631-B-770.0, de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Artículo 13º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 28º, acompañadas del proyecto técnico correspondiente e informe favorable del técnico facultativo del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo director de las obras del polígono correspondiente.

Artículo 14º.-Justificación de la inversión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32º, para el pago de la ayuda será requisito imprescindible que el beneficiario de la subvención aporte los documentos acreditativos de que la obra ha sido realizada con la conformidad del director de obra del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Capítulo IV

Adecuación de instalaciones eléctricas

Artículo 15º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la adecuación de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuyo entorno haya sufrido modificaciones significativas.

Artículo 16º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas titulares de las instalaciones de distribución de energía

a que se refiere el artículo anterior y el ayuntamiento correspondiente asuma la ejecución de la obra civil necesaria (canalización subterránea y apoyos de línea de paso aéreo a subterráneo, con los elementos inherentes a los mismos), así como la gestión y consecución de los permisos de paso necesarios.

Artículo 17º.-Cuantía.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar un máximo del 50% de la inversión realizada por la empresa en la ejecución de la obra, con exclusión de los correspondientes a obra civil indicados en el artículo anterior.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B, Programas de electrificación y energías alternativas, aplicación presupuestaria 08.02.631-B.770.0, de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999.

Artículo 18º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 28º.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas a través de los respectivos ayuntamientos, que unirán al expediente escrito relativo al compromiso de ejecución a su cargo de la obra civil y demás requisitos señalados en el artículo 16º, con indicación de plazos de ejecución, procediendo a su tramitación de acuerdo con lo previsto en la presente orden.

Capítulo V

Desarrollo de la infraestructura de gas

Artículo 19º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la gasificación mediante propano de núcleos de población aislados de los ramales y redes de distribución de gas natural, así como a la formación y mejora tecnológica en materia de gas.

Artículo 20º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas titulares de autorizaciones para distribución de propano y empresas que realicen actividades de formación y en materia de seguridad del gas.

Artículo 21º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar como máximo el 50% de la inversión total del proyecto presentado.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-A Conservación y ahorro de energía, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.631-A.770 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 22º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden y dentro del plazo señalado en el artículo 28º.

Capítulo VI

Eficiencia energética

Artículo 23º.-Objeto de la ayuda.

Se convocan ayudas económicas para la ejecución de proyectos que promuevan el uso racional de la energía en la industria, edificios, servicios y transporte o relativos a la utilización o producción de recursos energéticos renovables, así como a la aplicación de nuevas tecnologías para la gestión energética.

Esta línea de ayudas podrá aplicarse a los proyectos de electrificación rural, en sistemas aislados de la red de distribución, que utilicen sistemas eólicos, solares o mixtos, incluso, con apoyo de grupos electrógenos.

Artículo 24º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas empresas, entidades públicas o privadas y personas físicas que realice las actuaciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 25º.-Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía máxima de las ayudas será del 50% de la inversión total subvencionable.

2. Dicha ayuda se hará efectiva con cargo al programa 631-B Programas de electrificación y energías alternativas, aplicación presupuestaria 08.02.631-B.773.0 de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 26º.-Solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de esta orden y se presentarán dentro del plazo señalado en el artículo 28º.

Artículo 27º.-Justificación de la inversión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32º, en los proyectos de electrificación rural el beneficiario deberá acreditar que dispone de un contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años con una entidad con capacidad técnica suficiente, a juicio de la delegación provincial de industria correspondiente. La presentación del contrato será requisito necesario para la certificación definitiva del proyecto y percepción de la subvención otorgada.

Capítulo VII

Tramitación de las solicitudes

Artículo 28º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al conselleiro de Industria y Comercio, se presentarán por triplicado en el registro general de las delegaciones provinciales, en el de los servicios centrales de la Consellería de Industria y Comercio o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con los siguientes documentos:

-Acreditación de la personalidade del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución de la

sociedad y del poder notarial correspondiente; la inscripción de ambos documentos debe constar en el Registro Mercantil.

En el caso de empresas individuales, se presentará una fotocopia compulsada del DNI del titular.

-Copia compulsada del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas.

-Fotocopia compulsada del CIF de la empresa o del NIF en caso de empresas individuales.

-Certificado actualizado de inscripción de la empresa en el Registro Industrial, si procede.

-Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar.

-Los que para cada modalidad de ayuda se señalan en esta orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 29º.-Tramitación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el interesado será requerido para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámites.

2. Examinada la documentación y previo informe técnico, el conselleiro de industria y comercio o el delegado provincial, conforme lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia, dictará la resolución que proceda.

3. Una vez concedida la ayuda, ésta deberá ser aceptada por el beneficiario en el plazo de 15 días, con las condiciones específicas que recoge esta orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución.

Artículo 30º.-Plazo de resolución.

La no notificación de la resolución en el plazo de seis meses desde la presentación de la correspondiente solicitud determinará su desestimación presunta y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 31º.-Presentación de proyecto de ejecución.

En un plazo de 40 días hábiles a partir de la notificación de la ayuda, el beneficiario deberá remitir a la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio una copia del proyecto de ejecución, cuando éste sea necesario, firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente y certificación de la iniciación de la obra; si esta fuera realizada por terceros, la documentación que acredite que la obra fue adjudicada y la acreditación del adjudicatario para realizarla.

La no presentación de esta documentación conllevará la anulación de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado.

Artículo 32º.-Justificación de la inversión.

Para el pago de las ayudas indicadas será indispensable la presentación, antes del 30 de noviembre de 1999, ante la delegación provincial correspondiente, por triplicado ejemplar, de la memoria de la activida realizada, junto con los justificantes originales o compulsados de la inversión realizada.

Artículo 33º.-Pago.

1. Para el libramiento y posterior abono de la ayuda, se unirá a la documentación que se señala en el apartado anterior, certificación de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde debe realizarse el pago, expedida por la propia entidad bancaria; certificados acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como declaración de ayudas solicitadas o certificación de las obtenidas en otros organismos para la misma actividad.

2. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio certifiquen que se llevó a cabo la realización de la inversión de acuerdo con el proyecto presentado.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Industria y Comercio podrán solicitar las aclaraciones o informes que consideren conveniente y, en el caso de no ser remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se le señale, se considerará que renuncia a la ayuda.

4. En el caso de ser beneficiario de una subvención plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, deberá aportarse, además, la documentación establecida en el artículo 35 de la citada Ley 6/1998, de 29 de diciembre.

Los libramientos correspondientes a estas ayudas se harán efectivo con cargo a los créditos consignados para cada ejercicio presupuestario, con independencia de que las inversiones se hayan realizado con anterioridad, siempre que se acredite suficientemente que corresponden a la actuacion subvencionada al amparo de esta orden.

Artículo 34º.-Anticipos.

Con carácter excepcional y por resolución motivada del conselleiro de Industria y Comercio o del delegado provincial, según proceda, podrá autorizarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención en aquellos casos en que la inversión exiga pagos inmediatos, con las condiciones establecidas en el citado artículo 35 de la Ley 6/1998, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 35º.-Reducción y concurrencia de ayudas.

1. En caso de que la inversión o la actividad realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y garantizada la consecución del proyecto, la ayuda que se conceda se verá disminuida en un porcentaje proporcional.

2. Cuando por concurrencia de subvenciones o ayudas el importe total subvencionado exceda del coste

de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario o del porcentaje máximo establecido en esta orden, procederá el reintegro del exceso percibido a la Administración autonómica, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.

Artículo 36º.-Revocación.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones y obligaciones impuestas en la presente orden y las que, en su caso, se incluyan en la resolución, dará lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, después de audiencia al interesado, a la revocación de la ayuda concedida y al reintegro de la cantidad percibida más los intereses de demora, sin perjuicio, si es el caso, de otras responsabilidades en las que hubiere incurrido el beneficiario.

Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 19 a 23 de la citada Ley 11/1992, de 7 de octubre.

Artículo 37º.-Renuncia.

En caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas se procederá conforme al artículo anterior.

Artículo 38º.-Control.

En todo caso, los beneficiarios se someten a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Industria y Comercio y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, si es el caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de confinanciación con fondos europeos.

Artículo 39º.-Régimen jurídico.

Con independencia de lo dispuesto en esta orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en la presente orden las solicitudes presentadas al amparo de la orden convocada en el ejercicio de 1998 que no hayan podido ser atendida por limitaciones presupuestarias, siempre que así el interesado lo solicite.

Disposición final

Se faculta al director general de Industria para que dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 9 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio