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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 02 de marzo de 1999 Pág. 2.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 18 de febrero de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo y asesoramiento para el autoempleo.

La evolución del mercado de trabajo y el aumento de la población activa y la persistencia de desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigidas a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral.

De esta manera, las directrices de empleo de la Unión Europea para 1999, el Plan Nacional de Acción para el Empleo y los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia, recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la orientación profesional personalizada.

Con este objetivo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud pretende poner en marcha un sistema de orientación laboral, basado en acciones de información, orientación, busca activa de empleo y asesoramiento para el autoempleo, con la finalidad de mejorar la ocupabilidad de los demandantes de empleo. Este sistema contempla la colaboración de entidades especializadas para incrementar la capacidad y la calidad de las acciones, su acercamiento a los usuarios y la atención a colectivos específicos.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dispone que es esta el órgano de la Xunta

de Galicia al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las funciones en materia de políticas activas de empleo, atribuyéndole, a través de la Dirección General de Formación y Colocación, las competencias en materia de formación ocupacional e intermediación en el mercado de trabajo, colocación y orientación laboral.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de promover las posibilidades de inserción laboral en Galicia, se hace necesario articular una vía de colaboración en materia de orientación laboral para el empleo y asesoramiento para el autoempleo, con entidades externas, sin ánimo de lucro, que acerquen los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las citadas acciones.

En el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, se establece el traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Por tanto, atendiendo a la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, al Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, y existiendo crédito en las aplicaciones 14.03.241A.482 y 14.03.241A.470 para financiación de las presentes subvenciones.

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, con informe previo de los servicios jurídicos de la consellería, a propuesta de la Dirección General de Formación y Colocación y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases para la concesión de subvenciones por parte de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a entidades colaboradoras que realicen acciones de orientación profesional para el empleo, articuladas en itinerarios de inserción ocupacional y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el servicio público de empleo, así como el establecimiento de las bases por las que se regirá el pro

grama de ayudas correspondientes al servicio de asesoramiento para el autoempleo.

Artículo 2º.-Programa de orientación profesional para el empleo. Acciones.

La Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento para el empleo dirigidas a los demandantes de empleo.

Dichas acciones se realizarán de modo personalizado, con la finalidad de evaluar el perfil curricular de cada demandante, actuando al mismo tiempo sobre sus aptitudes y capacidades y estableciendo actuaciones tendientes a adecuar sus intereses y motivaciones a la situación actual del mercado de trabajo. También podrán desarrollarse acciones colectivas, dirigidas a la adquisición de las capacidades básicas que permitan a los demandantes articular itinerarios activos y eficaces en la busca de empleo.

Artículo 3º.-Programa de asesoramiento para el autoempleo. Acciones.

Igualmente, la Dirección General de Formación y Colocación, mediante el Servicio Gallego de Colocación, directamente o por medio de centros colaboradores distribuidos en las áreas funcionales determinadas, llevará a cabo las acciones de asesoramiento para el autoempleo dirigidas a los emprendedores que así lo soliciten conforme a lo establecido en la presente orden.

A estos efectos, se considera emprendedor aquella persona física, que siendo demandante de empleo, tenga la voluntad de crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo, preferentemente a través de fórmulas de economía social y gerenciada por él mismo.

Capítulo II

De los beneficiarios

Artículo 4º.-Beneficiarios del programa de información y orientación laboral.

Serán beneficiarios del programa de información y orientación laboral todos los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo, bien cuando lo soliciten expresamente bien cuando les sea ofertado por el propio servicio.

Artículo 5º.-Beneficiarios del programa de asesoramiento para el autoempleo.

5.1. Serán beneficiarios del programa de asesoramiento para el autoempleo todos los emprendedores que lo soliciten, debiendo por esto presentar la solicitud, según modelo normalizado que se publica como anexo II a la presente orden, acompañado de una fotocopia del DNI y de un certificado de vida laboral.

En el caso de emprendedores que vayan a constituir juntos sociedades o cooperativas, las sesiones de información y asesoramiento se realizarán conjuntamente con todos los emprendedores.

5.2. Los emprendedores disponen de plazo para la presentación de solicitudes hasta el 30 de diciembre de 1999 y podrán hacer uso de los servicios de información y asesoramiento para el autoempleo hasta el 31 de marzo del 2000.

5.3. Resolución.

a) Las solicitudes de los emprendedores serán resueltas por el director general de Formación y Colocación. La resolución será notificada a los interesados y junto con ella se les entregará un talonario de diez vales de información y otro con diez vales de asesoramiento.

b) La resolución de expedientes deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

c) Una vez recaÍda resolución estimatoria, el emprendedor deberá iniciar los servicios de información y asesoramiento en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se iniciasen los servicios, éstos se entenderán rechazados.

Capítulo III

De las entidades colaboradoras

Artículo 6º.-Definición.

Podrán ser entidades colaboradoras con el Servicio Gallego de Colocación en el programa de información y orientación laboral y/o en el programa de asesoramiento para el autoempleo: las asociaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación y las entidades sin ánimo de lucro, con un ámbito de actuación relacionado con el mercado laboral, y que así se recoja en sus estatutos o normas de constitución. Todos ellos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local con despacho para atención individual a los demandantes de empleo.

b) Disponer de un fax con línea dedicada.

c) Disponer de un acceso básico de Red Digital de Servicios Integrados.

d) Disponer de un ordenador personal, con conexión externa exclusiva a la Red Digital de Servicios Integrados y protocolo de comunicaciones TCP/IP.

e) Acreditar experiencia en materia de orientación o asesoramiento laboral, gestión de bolsas de trabajo o asesoramiento para el autoempleo.

Tanto el software de base instalado como las características del hardware del ordenador deberán posibilitar el correcto funcionamiento del aplicativo cliente del Servicio Gallego de Colocación.

Artículo 7º.-Solicitud.

7.1. Las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, deseen obtener el reconocimiento como centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral y/o asesoramiento para el empleo, deberán formalizar la correspondiente solicitud según el modelo oficial que se adjunta como anexo a la presente orden, suscrita por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado y dirigida al director general de Formación y Colocación.

7.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de representatividad suficiente para firmar la solicitud.

d) Título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes.

e)Licencia municipal de apertura.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 6º.

g)) Proyecto-memoria de las acciones a realizar en la que se indique:

-Recursos técnicos, humanos y materiales requeridos.

-Experiencia en el desarrollo de las acciones solicitadas.

-Justificación de la necesidad de las acciones.

-Sistemas de evaluación de los servicios a prestar a los demandantes de empleo.

h) Datos bancarios donde se desee percibir la subvención.

7.3. Las entidades que sean centros asociados del Servicio Gallego de Colocación estarán exentas de presentar la documentación indicada en las letras a), b), c), d), e) y f) del apartado 2º de este artículo.

7.4. AsImismo, las entidades colaboradoras titularidad de una Administración pública estarán exentas de la presentación del documento indicado en la letra a) del apartado 2º de este artículo.

7.5. Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Tramitación.

9.1. La tramitación e instrucción de los expedientes se realizará en la Dirección General de Formación y Colocación conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.2. El director general de Formación y Colocación dictará resolución motivada que pondrá fin al procedimiento administrativo, y le será notificada a los interesados

Dicha resolución se dictará con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la presente orden, de las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación según las áreas funcionales, del trabajo desarrollado por los centros asociados al Servicio Gallego de Colocación en el área funcional en la que se ubiquen, y de las necesidades previstas de acuerdo con el número de demandantes de empleo de cada área funcional.

9.3. La resolución de los expedientes deberá producirse en un plazo de tres meses contados desde el día siguiente al del remate del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el mencionado plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 10º.-Convenios de colaboración.

Una vez cerrado el plazo de solicitud de centro colaborador en materia de orientación laboral y asesoramiento para el autoempleo, y en el caso de que en las evaluaciones efectuadas en la Dirección General de Formación y Colocación se deduzca que no existe la cobertura necesaria para garantizar una atención integral a los usuarios del Servicio Público de Empleo, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá firmar para los efectos un convenio de colaboración con cualquiera entidad que cumpla los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente orden.

Artículo 11º.-Obligaciones de los centros colaboradores.

Cualquier centro colaborador del Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral o en el área de autoempleo estará obligado a:

a) Presentar trimestralmente información relativa a las acciones realizadas, en la que constará siempre la firma de los participantes, y que se presentarán a la Dirección Xeral de Formación e Colocación por los mecanismos que se establezcan.

b) Comunicar a la Dirección General de Formación y Colocación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que la Dirección General de Formación y Colocación requiera sobre el desarrollo y resultado de las acciones con los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo.

d) Utilizar las metodologías, documentos, tablas de ayuda, programas informáticos, etc., que establezca la Dirección General de Formación y Colocación, sin perjuicio de que por parte de los centros colaboradores se puedan utilizar metodologías propias, supervisadas y aprobadas por la Dirección General de Formación y Colocación.

e) Utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Colocación.

f) Obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Colocación para la difusión publicitaria de las acciones previstas en los artículos 2º y 3º, así como también respetar las instrucciones y utilizar el modelo de anuncio o cartel publicitario que determine la Dirección General de Formación y Colocación.

g) Mantener a disposición del Servicio Gallego de Colocación el expediente completo correspondiente al usuario demandante de empleo durante el período en que se ejecuten las acciones.

h) Informar a la Dirección General de Formación y Colocación, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por el centro en el inicio de su colaboración.

i) No percibir retribución económica alguna de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación en el marco de esta disposición.

j) Informar previamente a la Dirección General de Formación y Colocación sobre si perciben compensaciones económicas de otras administraciones por

llevar a término acciones iguales o análogas a las reguladas en la presente orden.

k) Guardar el secreto profesional respecto a los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando que finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, antes mencionada.

Los datos de carácter personal objeto del tratamiento automatizado únicamente podrán ser cedidos para la ampliación de los fines directamente relacionados con las acciones del Servicio Gallego de Colocación.

l) Facilitar información a la persona demandante de empleo del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, con cualquiera de las formas expresadas en el artículo 14.2º de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre,, de regulación del tratamiento automatizado de datos.

m) Todas aquellas otras obligaciones que se desprendan del articulado de la presente orden.

n) En caso de cese de sus actividades, pérdida de su condición de centro colaborador con el Servicio Gallego de Colocación en el área de orientación laboral o en el área de autoempleo, o que la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud le suprimiera este servicio, el centro remitirá los expedientes de los usuarios que estén vigentes al centro o entidad que le indique el director general de Formación y Colocación.

Artículo 12º.-Selección y contratación del personal para la realización de las acciones.

12.1. La entidad colaboradora en materia de orientación laboral o asesoramiento para el autoempleo, una vez dictada resolución estimativa, realizará, en colaboración con la Dirección General de Formación y Colocación, la selección de técnicos para el desarrollo de las acciones referidas en el artículo 2º de la presente orden. Los técnicos seleccionados podrán tener relación previa contractual con la entidad beneficiaria o no.

La entidad colaboradora deberá acreditar la experiencia del técnico/s seleccionados en materia de formación profesional y/o ocupacional, orientación profesional, recursos humanos, u otras disciplinas que guarden relación directa con el mercado laboral. En el caso de que dicha experiencia no pueda ser acreditada, la selección se realizará en función de las titulaciones preferentes que se establezcan por la Dirección General de Formación y Colocación.

12.2. La Dirección General de Formación y Colocación realizará, siempre que se estime necesario, la formación inicial de los técnicos seleccionados. Igualmente organizará, con medios propios o ajenos, el perfeccionamiento y actualización formativa de los técnicos que realizan las acciones.

Capítulo IV

Cuantía de las subvenciones

Artículo 13º.-Cuantía.

13.1. La Dirección General de Formación y Colocación subvencionará las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos de personal necesario para la ejecución de las acciones, así como dietas y desplazamientos que se generen para el desarrollo de las mismas, en función del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación en las administraciones públicas para funcionarios en las cuantías siguientes:

a) Para los técnicos, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 4.000.000 de pesetas por año.

b) Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta un máximo de 2.500.000 de pesetas por año.

13.2. La Dirección General de Formación y Colocación también subvencionará hasta un 10% del total de la subvención aprobada en concepto de gastos generales, materiales y técnicos.

13.3. Las retribuciones se refieren a la prestación de servicios a jornada completa. Las retribuciones se acomodarán proporcionalmente a la jornada que se desarrolla en caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

Artículo 14º.-Forma de pago.

14.1. La Dirección General de Formación y Colocación abonará el 50 por 100 del importe de la subvención concedida, previa certificación del inicio de las acciones por parte de la entidad colaboradora, en la que se harán constar los datos del personal objeto de la subvención.

Del 50 por 100 restante, el 25 por 100 del total de la subvención se transferirá cuando la entidad colaboradora tenga certificado y justificado, conforme lo previsto en el artículo 15.1º, o 50 por 100 de lo abonado inicialmente, y una vez finalizadas las acciones, se transferirá el 25 por 100 restante hasta completar el total de la subvención concedida.

14.2. Cuando alguna de las acciones no pudieran ejecutarse dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se concedió la subvención, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre de dicho año natural y a realizar el pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 15º.-Requisitos para el abono.

15.1. Antes de proceder al cobro de las subvenciones establecidas en esta orden, las entidades beneficiarias, en su caso, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales,

y en el pago de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

15.2. Una vez finalizadas las actividades, las entidades beneficiarias deberán acreditar certificación sellada y firmada por la entidad, en la que se haga constar la realización de las acciones descritas.

Artículo 16º.-Plazo de ejecución de las acciones.

16.1. En el supuesto previsto en el artículo 14.2º, las acciones podrán ejecutarse hasta el 31 de marzo del año natural siguiente al de su concesión. En este caso, el proyecto conjunto de actuaciones deberá haberse iniciado antes del 31 de diciembre del ejercicio en que se concedió la subvención.

16.2. En el supuesto anterior, se procederá a reconocer la obligación con anterioridad al 31 de diciembre, y a realizar el último pago una vez justificadas las acciones.

Artículo 17º.-Liquidación final.

17.1. Durante el mes siguiente al de finalización de ejecuciones de las acciones objeto de subvención, la entidad colaboradora presentará liquidación final de los gastos realizados en el modelo que se disponga por la Dirección General de Formación y Colocación, que contendrá al menos, los siguientes datos:

a) Acciones realizadas, con especificación de los demandantes de empleo atendidos en cada una de ellas.

b) Relación de facturas, en la que consten los gastos realizados desglosados por conceptos.

17.2. La Dirección General de Formación y Colocación podrá solicitar a la entidad colaboradora los justificantes de gastos originales.

Capítulo V

Seguimiento y control

Artículo 18º.-Seguimiento de las acciones.

Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación. Asimismo, las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrán realizar comprobaciones y verificaciones, presenciales y aleatorias con objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden en cualquiera de las entidades beneficiarias de la subvención.

Artículo 19º.-Reintegro de las subvenciones.

19.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de las obligaciones señaladas en esta orden.

19.2. Asimismo, procederá el reintegro por parte de la entidad colaboradora de las siguientes cantidades:

a) Las correspondientes a acciones no ejecutadas por causas imputables a la entidad colaboradora.

b) Las que excedan el costo de la actividad desarrollada.

c) Las que excedan de la cantidad a percibir por las acciones realizadas, una vez deducidas otras subvenciones o ayudas recibidas por la entidad colaboradora para la misma finalidad.

Artículo 20º.-Recursos.

Contra las resoluciones del director general de Formación y Colocación se podrá interponer recurso ordinario ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las acciones incluidas en la presente orden se financiarán con cargo a las consignaciones presupuestarias 14.03.241A.482, con un importe de 900.000.000 de ptas. y 14.03.241A.470, con un importe de 70.000.000 de ptas. Dichas cantidades se consideran como cuantía estimativa, susceptible de ampliación en función de las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.-La concesión de las subvenciones tendrá como límite global el crédito asignado para este fin en los presupuestos generales de cada año, de la Comunidad Autónoma.

Tercera.-En todo lo no dispuesto en la presente disposición, será de aplicación la normativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales relativa a orientación profesional y asesoramiento para el autoempleo.

Disposiciones finales

Primera.-Se facultará al director general de Formación y Colocación para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud