Examinados los expedientes instruidos a instancia de los titulares de los centros privados Peñarredonda de A Coruña y Lar de Mos, solicitando autorización definitiva para su apertura y funcionamiento.
Teniendo en cuenta que los expedientes fueron tramitados por las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondientes, que se remiten con los respectivos informes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de
los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Considerando que concurren en los expedientes los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa
DISPONE:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento de los centros de educación secundaria, y como consecuencia de esto, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.
Segundo.-La presente autorización surtirá efectos progresivamente, a medida que se implanten las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dichos centros.
Cuarto.-Los centros de educación secundaria que por la presente orden se autorizan, deberán cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.
Quinto.-Quedan los centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 1999.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: A Coruña.
Municipio: A coruña.
Localidad: A Coruña.
Domicilio: Peñarredonda, 3.
Código del centro: 15004460.
Denominación específica: Peñarredonda.
Titular: Fomento de Centros de Enseñanza.
Composición resultante:
a) Centro de educación primaria: 7 unidades.
b) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.
c) Centro de bachillerato: 4 unidades con las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Mos.
Localidad: Puxeiros.
Domicilio: Avda. de O Rebullón, 21
Código del centro: 36005427.
Denominación específica: Lar.
Titular: María Sol Pombo Expósito.
Composición resultante:
a) Centro de educación infantil: 5 unidades.
b) Centro de educación primaria: 12 unidades.
c) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.
d) Centro de bachillerato: 6 unidades con las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales y tecnología.
e) Centro de educación especial: 2 unidades (Psíquicos).