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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 02 de marzo de 1999 Pág. 2.320

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de enero de 1999 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos que participen en estancias e intercambios con centros educativos de otros países de la Unión Europea, para favorecer el aprendizaje activo de lenguas y para realizar estancias en empresas.

La necesidad de aprender lenguas extranjeras va profundamente ligada al progreso científico y tecnológico. Las industrias y los especialistas constituyen redes de comunicación que ignoran las fronteras lingüísticas y nacionales. Así, el aumento de las relaciones internacionales, la movilidad laboral y la circulación de las ideas y de la información está provocando una fuerte demanda social en favor del aprendizaje de las lenguas extranjeras, de tal forma que incluso el número de lenguas que los ciudadanos de un determinado país dominan constituye un indicador importante de su grado de desarrollo. Por otra parte, la mejor protección contra todas las formas de racismo y de xenofobia se logra mediante el conocimiento y la experiencia directa de la realidad de otros y mediante la mejora de las capacidades de comunicación.

Por todo esto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa advierte de los peligros que pueden derivarse de la marginación de las personas que no posean las competencias necesarias para comunicar en una Europa interactiva.

En consecuencia, la necesidad de movilidad laboral y de acceso a la información, así como la importancia

de la tolerancia y de la compresión mutuas hacen de las capacidades reales de comunicar sin fronteras lingüísticas un elemento indispensable de la formación de todo ciudadano. Por eso, el sistema educativo debe cumplir eficazmente el objetivo de proporcionarles a nuestros alumnos una competencia adecuada en lenguas extranjeras y la experiencia demuestra que la estancia en los países en los que se estudia la lengua constituye un medio muy eficaz de progreso en la adquisición de esa lengua y de su cultura.

En el marco de las relaciones escuela-empresa existen proyectos de colaboración por medio de estancias prácticas en empresas o instituciones. El intercambio de experiencias y las estancias formativas en centros educativos y empresas de otros países son aspectos esenciales para adquirir la visión de un mercado global en el que la vida laboral se desarrolla sobre los principios de movilidad y libre circulación de los trabajadores.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de capacidades del alumnado a nivel lingüístico y profesional y que las ayudas económicas provenientes de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca ayudas para la realización de intercambios y estancias formativas de alumnos con el fin de posibilitar que, tanto los centros de educación primaria como los de educación secundaria y los que imparten enseñanzas de régimen especial, puedan organizar programas de inmersión, más breves en el caso de educación primaria, para que a lo largo de su escolaridad el alumnado llegue a alcanzar en varias lenguas un nivel de competencia comunicativa adecuado.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias e intercambios de alumnos con centros educativos de otros países de la Unión Europea, para el aprendizaje activo de las lenguas durante el año 1999.

2. Igualmente, se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de países de la Unión Europea, durante el año 1999.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322T.480.0 por importe total máximo de 34.353.000 pesetas.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educacion y Ordenación Universitaria que se indican: colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación primaria, institutos de educación secundaria, escuelas oficiales de idiomas, Instituto Gallego de Bachillerato a Distancia y centros colaboradores, conservatorios de música, escuelas de artes y centros privados concertados.

Tercero.-Modalidades de las ayudas.

1. Visitas preparatorias de profesorado responsable de las estancias de alumnos en el centro receptor del otro país, al objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del proyecto.

2. Proyectos de aprendizaje activo de lenguas a través de estancias de alumnos en centros educativos extranjeros, intercambios bilaterales centro a centro o encuentros multilaterales de distintos grupos de alumnos en un país extranjero, que tengan como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y a su utilización como medio de comunicación.

3. Proyectos de estancias formativas de alumnos en empresas y centros educativos de formación profesional para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.

Cuarto.-Requisitos.

1. Estas actividades deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el consejo escolar. Su objetivo básico será el intercambio cultural, el acercamiento lingüístico y el perfeccionamiento profesional y podrán solicitarse siempre que el centro no tenga ninguna ayuda concedida en la convocatoria de intercambios del Ministerio de Educación y Cultura, en la acción Lingua E, del programa Sócrates, o en otras convocatorias similares a la actividad para la que solicita ayuda.

2. Las visitas preparatorias contarán con una ayuda máxima de 150.000 ptas. y podrán ser realizadas por un solo profesor de cada centro educativo. Su duración máxima será de 5 días.

3. Los proyectos de aprendizaje activo de lenguas comprenderán las actividades realizadas a lo largo del curso, que culminarán en el viaje de los alumnos. Los viajes podrán tener una duración variable no inferior a diez días, excepto los alumnos de educación primaria, que podrán realizar estancias de cinco días de duración.

4. Las ayudas se determinarán en función de una cuantía máxima diaria por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, mantenimiento y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global del proyecto y la calidad e interés de las actividades a realizar. Las cantidades percibidas en ningún caso podrán superar el 75% del coste total del proyecto.

5. En la valoración de las solicitudes, se da prioridad a los proyectos que contemplen la realización de actividades lectivas conjuntas durante el desarrollo del intercambio, así como actividades específicas de aprendizaje de la lengua del país que se visita, en función de la disponibilidad presupuestaria.

6. Cada grupo deberá contar con un número mínimo de diez alumnos y estará acompañado durante el viaje y la estancia por un mínimo de un profesor del centro o centros solicitantes, pudiendo llegar a tres si el número de alumnos supera los treinta y cinco. En el caso de alumnos de educación primaria, uno de los profesores podrá ser substituido por un representante de la Asociación de Padres de Alumnos.

7. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y deberán contar con un tutor que supervise el proyecto pedagógico a desarrollar. Este deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá relación laboral o administrativa.

Quinto.-Solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG hasta quince días antes de realizar la actividad, siendo el último día el 1 de octubre de 1999.

2. Las solicitudes seguirán el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias.

-Presupuesto del viaje.

-Documento de conformidad del centro de acogida.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto bueno del director.

2.2. Ayudas para viajes de alumnos para el aprendizaje de lengua extranjera:

-Proyecto pedagógico del viaje, que incluirá los objetivos y las actividades de aprendizaje realizadas durante el curso en el propio centro, así como las actividades a realizar en el centro receptor. Estas deberán estar relacionadas con el trabajo desarrollado por los alumnos durante el curso escolar, de las que se harán llegar muestras acompañando la documentación. Dichas muestras se podrán presentar en soporte fotográfico o vídeo.

-Certificado del director de que la actividad está recogida en la programación del centro y está autorizada por el consejo escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento e estancia de los alumnos en el extranjero.

-Autorización del padre, madre o tutor legal para la participación del alumno en esta actividad. La autorización será solicitada por el director y quedará en poder del centro.

-Modalidad de alojamiento y tipo de transporte que se utilizará.

-Calendario del viaje indicando las fechas de salida y de llegada del grupo.

-Nombre del profesor coordinador y de los profesores acompañantes, materias que imparten y situación administrativa que tengan en el centro.

-Listados provisionales de los alumnos.

-Presupuesto detallado de los gastos por conceptos con indicación de los derivados del alojamiento, según las modalidades de acogida, del transporte al país que se visita, así como de otros gastos previstos. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

2.3. En el caso de proyectos de estancias de alumnos en empresas:

-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos del viaje, empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera.

-Certificación del director del centro o centros escolares en el que conste que la actividad está recogida en la programación general del centro y autorizado por el consejo escolar, de encargarse del proyecto desde el principio al final.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero.

-Calendario de actividades.

-Nombre del profesor coordinador y de los profesores acompañantes, materias que imparten y situación administrativa que tienen en el centro.

-Listados provisionales de los alumnos participantes.

-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento, etc. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

Sexto.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes firmadas por el director del centro se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 15771 Santiago de Compostela), presentándose a través del registro general. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Lei 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Séptimo.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector general de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en la que delegue.

Vocales: el jefe de Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica, el jefe de Servicio de Formación de Profesorado, la jefa de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa de Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo o personas en las que deleguen.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.

La comisión se reunirá en varias ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda en anteriores convocatorias.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo de aprovechamiento, así como la metodología empleada.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Tener solicitada y no concedida ayuda Lingua E o Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

e) La acogida familiar como modalidad de alojamiento.

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Octavo.-Comunicación.

La concesión o denegación del reintegro le será notificada directamente al interesado/a por la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Noveno.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo del pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez rematada la actividad.

Décimo.-Memoria.

Una vez efectuado el viaje el centro docente deberá tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

Certificación del consejo escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados.

Justificación de la totalidad del presupuesto del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto

inicial. La cantidad otorgada en concepto de ayuda no podrá ser superior al 75% del coste real. En el caso de que el presupuesto final sea inferior al inicialmente previsto se deberá devolver la cantidad proporcional de la ayuda concedida en relación con la minoración resultante del presupuesto.

Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después del fin de la actividad. La memoria estará acompañada de un certificado del director de centro en el que se haga constar el nombre y el número de registro de personal del profesor responsable del proyecto y de los profesores que lo acompañaron en el viaje.

Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Undécimo.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas de acuerdo con la Orden de 12 de julio de 1998 (DOG del 7 de agosto).

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Duodécimo.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

Esta actividad tendrá la consideración de actividad de innovación educativa al amparo del apartado 14.1º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (DOG del 13 de enero de 1995) sobre el procedimiento de reconocimiento de las actividades de promoción del funcionario de carrera docente no universitario. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional expedirá la certificación correspondiente al coordinador del proyecto una vez presentada la memoria correspondiente y recibido el informe favorable.

Disposiciones últimas

Primera.-Se autoriza al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria