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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 02 de marzo de 1999 Pág. 2.318

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 47/1999, de 18 de febrero, por el que se regulan los incentivos a la contratación laboral por reordenación del tiempo de trabajo que implique creación de empleo neto en Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º asume como competencia propia de esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con el marco constitucional previsto en el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la ejecución de las competencias y funciones en materia laboral, atribuyéndose las mismas a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, creada por el Decreto 287/1993, de 10 de diciembre, y regulada por el Decreto 227/1998, de 10 de julio.

La Xunta de Galicia junto con las organizaciones sindicales CC.OO. de Galicia, UGT-Galicia y la Confederación de Empresarios de Galicia, consideran las cuestiones relativas al empleo como una de las prioridades fundamentales para el período 1998-2001, coincidiendo en que es la reflexión sobre las causas del desempleo y la identificación de las mejores líneas de acción para afrontar este problema el punto de partida necesario para una actuación coherente y eficaz en el plano del empleo.

Esta necesidad de incrementar el empleo neto impulsó a las referidas partes a realizar un importante esfuerzo de diálogo con la finalidad de plasmar acuerdos sobre los que sentar las bases para una mayor generación de empleo. Este esfuerzo se concretó en la adopción, entre otros, del Acuerdo de medidas para la reordenación del tiempo de trabajo y la creación de empleo en Galicia, suscrito con fecha 13 de julio de 1998 por la Xunta de Galicia, el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia -CC.OO.-, la Unión General de Trabajadores de Galicia -UGT-Galicia-, y la Confederación de Empresarios de Galicia -CEG.

Dicho acuerdo adoptado en el marco de las directrices aprobadas por Resolución de fecha 15 de noviembre de 1997 del Consejo de la Unión Europea para la creación de empleo, considera positivo impulsar la contratación laboral, en sectores o empresas, que sea fruto de los acuerdos formalizados a través de la negociación colectiva y que conlleven a la modernización de la organización y de las formas de trabajo con el objetivo de la creación de empleo neto.

Así, en el punto primero de dicho acuerdo, se establece expresamente la voluntad del Gobierno de la Xunta de Galicia de incentivar la creación de empleo neto que sea consecuencia de acuerdos, sectoriales o de empresa, tendendes a hacer efectiva la reordenación del tiempo de trabajo a las necesidades rea

les de los procesos productivos y que contribuyan a aumentar la productividad y competitividad de las empresas.

Con este objetivo se instó a los interlocutores sociales firmantes del acuerdo, a abrir negociaciones al efecto de elaborar una propuesta consensuada sobre los concretos incentivos a establecer, dirigidos a la creación de nuevos puestos de trabajo como consecuencia de medidas de distinto tipo sobre reordenación y reducción del tiempo de trabajo así como relativas al tiempo de trabajo parcial estable en las condiciones que se regule en la normativa estatal.

Transcurrido el plazo previsto en el punto segundo del citado acuerdo y no habiéndose formulado propuesta conjunta y consensuada de incentivos, la Xunta de Galicia, en el marco de la economía de mercado reconocida por la Constitución española y desde el respeto al derecho a la negociación colectiva, pilares sobre los que debe centrarse la actuación de los poderes públicos, asume el compromiso establecido en el acuerdo, en base a los siguientes criterios establecidos en el mismo:

«Subvención a la contratación de personas en situación de paro, y que derive de los acuerdos que se adopten a nivel sectorial o de empresa, en materias tales como el cómputo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias habituales, el trabajo a tiempo parcial en las condiciones que se regulen en la normativa estatal, si la hubiese, la formación permanente y la interrupción de la actividad profesional.

Estos incentivos afectarán a las contrataciones indefinidas que supongan creación de empleo neto.

En todo caso quedará garantizada la voluntariedad de las partes en la adopción de los acuerdos concretos en el ámbito de la negociación colectiva.

Se procurará la simplificación de la tramitación administrativa de los incentivos que se establezcan».

Por todo cuanto antecede, es por lo que a iniciativa conjunta de los conselleiros de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previo dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1º.-Ámbito objetivo.

El presente decreto tiene por objeto el establecimiento del marco jurídico regulador de los incentivos que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de fomento del empleo, puede otorgar para incentivar la creación de empleo neto, que sea consecuencia de los acuerdos voluntarios que se adopten a nivel sectorial o de empresa, que con

tribuyan a aumentar la competitividad y productividad, en materia de reordenación y reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias habituales, en base a los acuerdos de medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a los centros de trabajo de empresas privadas independientemente de su forma jurídica, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II

Modalidades de incentivos: finalidad, beneficiarios y cuantía.

Artículo 3º.-Finalidad de los incentivos.

Los incentivos que se regulen tendrán por finalidad fomentar la contratación de carácter indefinido, a tiempo completo y a tiempo parcial y fijos discontinuos, de trabajadores por cuenta ajena derivada de acuerdos voluntarios que, tengan o no su origen en un acuerdo sectorial, sean suscritos por la empresa y la representación legal de los trabajadores y de no existir esta, por acuerdo mayoritario con los trabajadores, sobre:

a) Reordenación del tiempo de trabajo, entendida como el establecimiento de modificaciones en la distribución horaria de la jornada laboral, así como la implantación o reordenación del trabajo a turnos, y la conversión de horario partido en continuado o viceversa.

b) Reducción del tiempo de trabajo sobre la jornada pactada en cómputo anual.

c) Reducción de las horas extraordinarias realizadas con carácter habitual y/o su compensación por tiempos de descanso equivalente.

Los acuerdos deberán contener medidas complementarias en contrapartida de las anteriormente referidas, que incidan en la mejora de la productividad de la empresa, y que contribuyan, en consecuencia, a aumentar su competitividad.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a los incentivos que se establezcan, las empresas que contraten por cuenta ajena con carácter indefinido, a tiempo completo y a tiempo parcial y fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, siempre que dichas contrataciones supongan incremento neto de la plantilla fija.

No serán de aplicación los incentivos que se regulen, en los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas que comporten la existencia de alguna de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores u otras disposiciones legales.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de las personas que ocupen cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que tengan forma jurídica societaria, excepto en las empresas de economía social con respecto a los socios de trabajo.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato por tiempo indefinido. Esta causa de exclusión es aplicable al supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas respecto de las que la empresa solicitante de las ayudas sucediera en virtud del artículo 44 do Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Contrataciones realizadas con trabajadores que finalizaran su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita subvención.

Artículo 5º.-Alcance de los incentivos.

Los incentivos que se regulen tendrán como objeto contribuir a la disminución del coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social, según las cuantías que se establezcan para los distintos supuestos en la correspondiente orden de convocatoria.

En ningún caso los incentivos establecidos en este decreto podrán, en concurrencia, en su caso, con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Capítulo III

Del procedimiento de tramitación y pago de los incentivos

Artículo 6º.-Tramitación y pago.

El procedimiento para la concesión de los incentivos se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria de la consellería competente en materia de fomento del empleo, la que regulará, entre otros, los siguientes extremos:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención.

b) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

c) Requisitos de los beneficiarios.

d) Documentación que deba acompañarse a la solicitud.

e) Indicación de los órganos competentes para la resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de las solicitudes.

g) Plazo de resolución de los expedientes.

h) Indicación del órgano ante el que, en su caso, podrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

i) Cuantía o modo de determinación de la subvención y, en su caso, posibilidad de conceder anticipos de la misma.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario de la aplicación definitiva de los fondos recibidos, incluso los librados, en su caso, en concepto de anticipos.

k) En su caso, posibilidad de terminación convencional del procedimiento.

Capítulo IV

Seguimiento y control de los incentivos

Artículo 7º.-Seguimiento.

El seguimiento de la implantación efectiva de los incentivos previstos se llevará a cabo en el seno de la comisión constituida por las partes firmantes según lo previsto en el punto 4 del anexo II de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Artículo 8º.-Control.

El control del cumplimiento de la finalidad de los incentivos que se establezcan corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la autoridad laboral, que le fijará anualmente los objetivos en esta materia, una vez le sea comunicada por la consellería competente en materia de fomento del empleo la relación de incentivos concedidos anualmente.

Artículo 9º.-Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en este decreto y en la respectiva orden de convocatoria, así como la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, cuando se supere el máximo previsto en el artículo 5º del presente decreto, dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, del incentivo percibido y de los intereses de demora de conformidad con lo establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia mediante acuerdo adoptado por el órgano competente, garantizando en todo caso la audiencia al interesado.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las correspondientes órdenes de convocatoria podrán establecer, como requisito para la obtención de los incentivos regulados en este decreto, los porcentajes mínimos de la jornada o tiempo de trabajo reducido que tengan que cubrirse con las nuevas contrataciones para las que se solicite subvención.

Segunda.-Este decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001, efectuándose por sus firmantes una valoración anual de su grado de eficacia.

No obstante a lo anterior, las órdenes y demás disposiciones dictadas en aplicación del mismo, agotarán su vigencia según se vayan extinguiendo las actuaciones a que dieran lugar.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a los conselleiros de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública