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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 01 de marzo de 1999 Pág. 2.269

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 23 de febrero de 1999 por la que se acuerda continuar la tramitación, con cargo a los presupuestos del año 1999, de las solicitudes presentadas al amparo de las órdenes de 8 de mayo de 1996 y de 15 de junio de 1998, de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Con fecha 20 de mayo de 1996, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes publicó la Orden de 8 de mayo de 1996 de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Con fecha 17 de junio de 1998, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura. De conformidad con lo dispuesto en su disposición adicional segunda, fueron tenidas en cuenta solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1996 de ayudas a medidas forestales en la agricultura. No obstante, quedaron aún sin atender solicitudes por falta de crédito.

Dado el importante volumen de nuevas solicitudes de ayuda recibidas, al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura, con fecha 9 de diciembre de 1998, la Consellería de Medio Ambiente publicó la Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se amplía

el plazo para comunicar la aprobación y la cuantía de las ayudas que se concedan a las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura.

Por todo lo expuesto, es preciso continuar en el año 1999 la tramitación de las solicitudes presentadas al amparo de las órdenes de ayudas a medidas forestales en la agricultura, de 8 de mayo de 1996 y de 15 de junio de 1998.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.

Las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 8 de mayo de 1996, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, a las que no les fue concedida la subvención solicitada por falta de crédito, podrán ser tenidas en cuenta al amparo de la presente orden durante el ejercicio de 1999. La tramitación de los expedientes se efectuará conforme a los criterios y requisitos indicados en la Orden de 8 de mayo de 1996, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, y continuará a partir del trámite en el que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 2º.

Las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura, podrán ser tenidas en cuenta en la presente orden durante el ejercicio de 1999.

Para la tramitación administrativa seguirán vigentes los criterios y requisitos indicados en la mencionada orden, y continuará a partir del trámite en el que se encuentren los expedientes en el momento de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 3º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 1999, con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 15.02.614-C 770.0 por un importe de 455.474.814 pesetas, y en la aplicación 15.02.731-A 770.0 por un importe de 823.701.958 pesetas, que podrán ser incrementadas con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 1999.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente