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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 01 de marzo de 1999 Pág. 2.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 1998 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero al sector vitícola y frutícola por las pérdidas consecuentes a la climatología adversa en la primavera de 1998, entre distintas entidades financieras y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Con fecha 26 de octubre, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y nueve entidades financieras firmaron un convenio con el objeto de establecer una línea de ayudas y apoyo financiero al sector vitivinícola y frutícola, al amparo del

decreto de la Xunta de Galicia 309/1995, de 23 de noviembre, de incentivos económicos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia y del decreto de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, 281/1998, de 8 de octubre, por el que se establecen medidas extraordinarias para los sectores vitivinícola y frutícola de Galicia.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 11 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y con objeto de darle una adecuada difusión, hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de entidades que suscribieron el mismo, que figuran como anexo II.

ANEXO I

Convenio de apoyo a los sectores vitícola y frutícola por las pérdidas consecuentes a la climatología adversa en la primavera de 1998

Exponendos:

Primero.-Que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria puede llevar a cabo todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario y a su desarrollo equilibrado e integrado, pudiendo establecer convenios con entidades de derecho público o privado con objeto de captar sistemas de apoyo y financiamiento con el objetivo de la mejora del sector agrario.

Segundo.-Que la entidad financiera firmante está interesada en participar en el programa puesto en marcha desde la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de apoyo a los sectores vitícola y frutícola para el que está dispuesta a otorgar apoyo financiero a los profesionales del sector que reúnan la condición de beneficiarios en unas condiciones especiales.

Tercero.-Que, al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas, quedan excluidos del ámbito de la misma los convenios de colaboración que celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en la misma o en normas administrativas especiales. No obstante, se dispone en el apartado 2 de este artículo que estos convenios se regularán, preferentemente, por sus normas administrativas especiales, aplicándoseles, supletoriamente, los principios de la propia ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Cuarto.-Que en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1998 existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 09.04.615-A.770 para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de lo dispuesto en el presente convenio.

Quinto.-Que en el Decreto 281/1998, de 8 de octubre, se especifican las ayudas financieras para sectores vitícola y frutícola consecuentes a los daños ocasio

nados por las extraordinarias condiciones climatológicas de la primavera del presente año, previéndose en su artículo 4 que éstas se instrumentarán a través de convenios a suscribir con entidades financieras, en los que se fijen las condiciones y requisitos relativos a la gestión, administración y delimitación del ámbito de aplicación, beneficiarios, actividades, importe y condiciones de las mismas.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, tenidos en cuenta los intereses comunes de ambas partes, a través del presente convenio se pretende articular un marco de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de forma y condiciones en las que tendrá que desarrollarse la colaboración entre las partes firmantes en relación con las medidas de apoyo financiero que éstas le presenten a los sectores vitícola y frutícola por las pérdidas en el presente año, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 281/1998, de 8 de octubre.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán solicitar los préstamos acogidos al presente convenio los titulares de explotaciones vitícolas, frutícolas y bodegas que reúnan los requisitos que a continuación se indican:

1. Titulares de explotaciones vitícolas y frutícolas:

a) Que la explotación esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que justifiquen pérdidas en la producción y en la cosecha del presente año, como consecuencia de la climatología extraordinariamente adversa, superiores al 30% respecto a la media de las producciones de los tres últimos años.

c) Que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) Que no tengan pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) Que se comprometan a mantener la actividad de producción en la explotación durante un mínimo de cinco años desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. Titulares de bodegas:

a) Que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que tengan su razón social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que justifiquen una disminución de la producción de vino superior al 30% de la media de producción de los tres últimos años.

d) Que acrediten no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

f) Que se comprometan a mantener la actividad durante cinco años.

Tercera.-Actividades subvencionables.

Sólo serán subvencionables las pérdidas de las rentas ocasionadas por las condiciones climatológicas extraordinarias de la pasada primavera referente a la pérdida de la cosecha no atribuible al granizo.

Cuarta.-Modalidades de las ayudas.

El apoyo financiero otorgado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se concreta en una subsidiación al tipo de interés de los préstamos concertados entre las entidades financieras colaboradoras y los beneficiarios de las ayudas para la realización de las actividades recogidas en la cláusula primera, sin que esto suponga un aumento de su capacidad de producción.

Quinta.-Condiciones de los préstamos.

Los préstamos que las entidades financieras colaboradoras concedan a los beneficiarios de este programa tendrán las siguientes características:

1. Importe del principal: se calculará en base a lo recogido en el artículo 5 del Decreto 281/1998, de 8 de octubre, en lo referente a los baremos a aplicar y a lo recogido en el anexo de dicho decreto en lo referente al cálculo de las pérdidas y del porcentaje de las mismas.

2. Plazo de amortización: hasta cuatro años, de los que uno, el primero, será de carencia.

3. Tipo de interés y subsidiación: se fija un tipo de interés preferencia de 4,90 por 100 anual, revisable automáticamente el 1 de enero de cada año, siendo la primera revisión el 1 de enero del 2000.

El nuevo valor del tipo de interés será el MIBOR (o índice que lo sustituya) a un año correspondiente al mes de noviembre anterior, incrementado en 1,25 puntos y redondeado a la décima de punto más próxima.

Cada revisión del tipo de interés actualizará el tipo de interés de la totalidad de los préstamos formalizados desde el inicio de la vigencia del convenio.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria subsidiará los puntos del tipo de interés necesarios para que lo que en cada momento tenga que pagar el prestatario sea 1% sobre el capital dispuesto.

4. Amortización: las amortizaciones del principal se efectuarán en cuotas trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural respectivo, debiéndose recoger en el instrumento de formalización del préstamo el número de cuotas y el importe de las mismas para toda la vida del préstamo.

5. Liquidación de interés: las liquidaciones del 1% de interés a cuenta del prestatario se realizarán trimestralmente, coincidiendo con el último día de cada trimestre natural, calculándose los intereses en función del capital vivo, excepto, en su caso, para el año de carencia, en el que se calcularán éstos en función del préstamo efectivamente dispuesto.

6. Gastos: la concesión y cancelación de los préstamos acogidos al presente convenio no devengará ninguna comisión a cargo del prestatario.

7. Cuenta restringida: las disposiciones de la cantidad prestada se efectuarán a través de una cuenta restringida abierta en la entidad financiera prestamista a nombre del prestatario en la que se efectuarán todos los abonos y pagos del préstamo concedido durante la vida del mismo.

Sexta.-Tramitación de las solicitudes.

Según lo dispuesto en el artículo de dicho decreto 281/1998, de 8 de octubre, las solicitudes podrán presentarse, con independencia de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tanto en las jefaturas provinciales del Servicio de Sanidad y Producción Animal y Vegetal como en las agencias de extensión agraria o en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras, en el modelo oficial que figura como anexo a dicho decreto y por cuadruplicado ejemplar.

1. Cuando las solicitudes se presenten en las jefaturas provinciales del Servicio de Sanidad y Producción Animal y Vegetal o en las agencias de extensión agraria serán éstas las que le den registro de entrada, quedándose con una copia, entregándole otra al solicitante y adjuntándole las dos restantes a la oficina respectiva de la entidad financiera colaboradora, la que se quedará con otra copia y adjuntará, en el plazo de un mes debidamente informada, la restante junto con el justificante de la aprobación del préstamo al respectivo Servicio Provincial de Sanidad y Producción Animal y Vegetal, a través de una única oficina de la entidad financiera que al efecto designe ésta para cada provincia.

2. Cuando el posible beneficiario opte por presentar directamente su solicitud en la entidad financiera será ésta la que le dé entrada y, de modo inmediato, le adjunte una copia de la misma a la Jefatura Provincial del Servicio de Sanidad y Producción Animal y Vegetal o de la comarca donde esté situada la explotación o la instalación, entregándole otra al interesado y quedándose con una tercera. La restante, junto con la documentación y con el justificante de la aprobación del préstamo, la remitirá al respectivo Servicio Provincial de Sanidad y Producción Animal y Vegetal de la forma establecida en el párrafo anterior.

3. En cualquier caso, cuando se presente la solicitud directamente en la entidad financiera ésta velará que con la misma se adjunte la siguiente documentación:

A) Ayudas a explotaciones vitícolas y frutícolas:

* Fotocopia compulsada del DNI o NIF del titular de la explotación.

* Justificación de la titularidad de los bienes afectados.

* Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma gallega.

* Certificación justificativa de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

* Certificación de la declaración de las cosechas de uva de los tres años anteriores y del presente correspondiente a la misma superficie, hecha por el consejo regulador correspondiente o facturas de venta de los cuatro años en el caso de los fruticultores y viticultores no acogidos a consejos reguladores.

* Valoración del coste de los elementos a reponer o reparar, o documento que acredite tener pendiente de pago inversiones de cualquier tipo hechos en la explotación.

* Compromiso de mantener la actividad de la explotación durante cinco años.

B) Ayudas a las bodegas.

* Fotocopia compulsada del CIF de la empresa.

* Justificación de la titularidad de los bienes afectados.

* Acreditación de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

* Certificación justificativa de estar al corriente en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

* Aforamientos de vino de las variedades autorizadas o recomendadas hechas por los consejos reguladores, en su caso, o facturas correspondientes a los tres últimos años y al presente en el resto. Podrán completarse con una declaración de las existencias a inspeccionar por los técnicos de la consellería.

* Valoración del coste de los elementos a reponer, reparar o documentos que acrediten tener pendientes de pago inversiones de cualquier tipo hechos en las empresas.

* Compromiso de mantener la actividad durante cinco años.

4. Las entidades financieras colaboradoras firmantes del presente convenio no podrán aceptar ninguna solicitud que se presente en sus oficinas después del 27 de noviembre.

Séptima.-Formalización de los préstamos y disposiciones de fondos.

1. Una vez que la Dirección General de Producción Agropecuaria comunique a la entidad financiera la concesión de la ayuda para la subsidiación del tipo de interés del préstamo, aquella tendrá un plazo máximo de tres meses para proceder a su formalización, considerándose ineficaz la resolución de concesión de la ayuda si en este plazo no se suscribiese aquel, excepto autorización expresa de la Dirección General de Producción Agropecuaria, previa solicitud razonada del beneficiario, junto con la conformidad de la entidad financiera.

2. El instrumento de formalización del préstamo recogerá, en una de sus cláusulas, que el mismo se acoge al presente convenio y deberá establecer, asi

mismo, de una forma clara, el tipo de interés objeto de la subsidiación y el tipo resultante para el beneficiario según el especificado en la cláusula quinta de este convenio.

3. La entidad financiera colaboradora queda obligada a comunicarle al respectivo Servicio Provincial de Sanidad y Producción Animal y Vegetal la formalización del préstamo, adjuntando copia de la póliza, al mismo tiempo que procede el abono en la cuenta designada para el beneficiario del 100% de su importe, cantidad de la que aquel podrá disponer inmediatamente.

Octava.-Liquidación y abono del importe de subsidiación.

La liquidación de la subsidiación del tipo de interés a cargo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se practicará por las entidades financieras anualmente, dando traslado de la misma a los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en la primera quincena de diciembre de cada año, para que, previas comprobaciones que se estimen oportunas, proceda a su abono en el plazo de tres meses desde su presentación.

Para lo anterior, una vez llegado dicho período anual respectivo, la entidad financiera le adjuntará a la consellería una certificación de las liquidaciones de los préstamos por ella concedidos con la solicitud de pago de dicha liquidación de subsidiación, cerrada el último día del año correspondiente. Con la misma, para el objeto de realizar las comprobaciones oportunas, se deberá acompañar a la relación individualizada de sus operaciones, su capital vivo teórico -una vez deducidas las amortizaciones anticipadas- los puntos objeto de subsidiación y el importe de la subvención devengada según el saldo vivo anual o saldo dispuesto, así como el tipo de interés aplicable.

Novena.-Modificación de la concesión.

En el caso de que por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se autorice una modificación de la subvención concedida al beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del precipitado decreto de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 1998, la resolución por la que se acuerda la modificación se le notificará de forma inmediata a la entidad financiera colaboradora para que se proceda a la adaptación del préstamo a las nuevas circunstancias contenidas en la resolución de modificación, hecho el cual se lo deberán comunicar, a su vez, al respectivo Servicio Provincial de Sanidad y Producción Animal y Vegetal.

Décima.-Pérdida de la subsidiación.

Cuando el prestatario pierda el derecho a la subsidiación del tipo de interés por alguna de las causas recogidas en el artículo 12 del Decreto 281/1998, de 8 de octubre, la consellería lo comunicará de modo inmediato, una vez dictada la oportuna resolución,

a la entidad financiera para que excluya de las liquidaciones correspondientes el importe de la ayuda concedida al respectivo beneficiario por la subsidiación del tipo de interés.

Si el préstamo se amortiza anticipadamente según lo dispuesto en la cláusula quinta punto cuatro, o se cancelase, la entidad financiera lo deberá comunicar, de manera inmediata, a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que se proceda en consecuencia.

Undécima.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta que se produzca el vencimiento del último préstamo concedido a su amparo, es decir, como máximo cuatro años desde la formalización de dicho préstamo.

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

El presente convenio, que es de carácter público y administrativo, se regirá por las disposiciones en él señaladas y, supletoriamente, por las generales de legislación de contratos del Estado a las que las partes se someten, incumbiéndole a su interpretación, en vía administrativa, a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en su calidad de órgano de contratación de éste.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir se substanciarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimotercera.- Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de agilizar la puesta en marcha y ejecución de lo acordado en el presente convenio habrá una comisión de seguimiento en la que estarán representadas, paritariamente ambas partes firmantes del mismo.

ANEXO II

Relación de entidades financieras colaboradoras:

-Cajas:

Caixa Rural de Lugo.

-Bancos:

Banco Central Hispano.

Banco Santander.

Banco Simeón.

Banco Gallego.

Banco Bilbao Vizcaya.

Banco Atlántico.

Banco de Galicia.

Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A.

Bankinter.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1998.

Ángel Bernardo Tahoces

Secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria