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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 1999 Pág. 2.130

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 29-12-1998. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 1 de febrero de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. para su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del municipio de Nigrán

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en lo sucesivo FCC, con su personal adscrito a los servicios de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del municipio de Nigrán, que FCC tiene concertados con el Ayuntamiento de Nigrán.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

1. La duración del convenio será de tres años y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2000.

2. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio que le sustituya, en cuyo momento se estará a lo que determine la legislación vigente en materia de negociación colectiva.

3. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el BOP. No obstante las retribuciones salariales, recogidas en el capítulo II, retrotraerán sus efectos al día 1 de enero de 1998, para todos los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa en el momento de su entrada en vigor.

Artículo 3º.-Denuncia.

1. El presente convenio se considerará automáticamente denunciado, una vez terminada la vigencia prevista en el artículo anterior, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

1. Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

1. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

2. Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales, sólo serán aplicables, cuando consideradas globalmente y en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos.

Artículo 6º.-Comisión mixta paritaria.

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del convenio.

2. Estará formada por 1 representante de la parte económica y 1 de la parte social, que será el delegado de personal. Ambas partes podrán contar con asesores.

3. Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión a la mayor brevedad posible.

4. Sus funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

b) Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.

d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.

5. Las reuniones la comisión mixta paritaria, cuando sean convocadas por la parte empresarial, el día correrá a cargo de la empresa, y cuando sean convocadas por la parte social será al 50%, es decir, el día invertido en una reunión correrá a cargo de la parte social y la próxima a cargo de la empresa.

Artículo 7º.-Interpretación y aplicación del convenio.

1. Ambas partes convienen, que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

2. La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que hubiere sido solicitado.

3. Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la ley.

Capítulo II

Retribuciones

Artículo 8º.-Sistema salarial.

1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.

2. No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajor en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

3. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, serán las que para cada categoría se establecen en la tabla salarial anexa, de acuerdo con los artículos siguientes.

4. El pago de la nómina mensual se efectuará el último día hábil de cada mes. Cuando coincida en festivo o en sábado se efectuará el día anterior. La entrega de la nómina será el día anterior al pago.

5. El trabajador, previa notificación a la empresa de un mes, podrá elegir cualquier entidad bancaria, para el ingreso de su nómina, aportando, junto con la solicitud, los datos relativos a su cuenta bancaria.

Artículo 9º.-Estructura de las percepciones económicas.

1. Las percepciones económicas se estructuran en base a los siguientes conceptos:

1.1. Salario base.

1.2. Pluses salariales.

1.3. Gratificaciones extraordinarias.

1.4. Retribución de vacaciones.

1.5. Pluses extrasalariales.

Artículo 10º.-Salario base.

1. El salario base del personal afecto a este convenio será el que para cada categoría se establece en la tabla salarial anexa. El salario base se devengará por día natural.

Artículo 11º.-Antigüedad.

1. El complemento de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base de cada categoría.

2. La antigüedad se abonará a partir del mes siguiente en que se cumpla el período necesario para tener derecho a bienios o quinquenios.

Artículo 12º.-Pluses salariales.

1. Se considerarán como tales los pluses por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, el plus de actividad, el plus de nocturnidad y el plus de productividad.

1.1. Plus tóxico, penoso y peligroso:

1.1.1. El personal afecto a este convenio percibirá un complemento de puesto de trabajo denominado plus tóxico, penoso y peligroso cuyo importe será el 20% del salario base de cada categoría.

1.1.2. Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados técnicos-administrativos.

1.1.3. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

1.2. Plus de actividad:

1.2.1. Para las categorías y por los importes que figuran en las tablas anexas se devengará este plus por día efectivamente trabajado.

1.2.2. Todo el personal lo percibirá cuando efectúe su trabajo con un rendimiento correcto.

1.3. Plus de nocturnidad:

1.3.1. Los trabajadores que realicen su jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 25% del salario base de cada categoría.

1.3.2. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado en jornada nocturna.

1.4. Plus de productividad:

1.4.1. En compensación por el mayor esfuerzo realizado para el normal desarrollo del servicio, los días siguientes a domingos y festivos en que no se preste el mismo, el personal que en dichos días sí realice dicho servicio efectivo percibirá un plus de productividad que, para cada actividad y categoría, será el que se especifica en las tablas salariales anexas.

Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.

1. Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, se abonarán, cada una, a razón de 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios será de 15 días de salario base más antigüedad.

2. Las pagas de verano y de Navidad se devengarán semestralmente. La de verano, del 1 de enero al 30 de junio. La paga de diciembre, se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. Se abonarán los días 20 de los meses de julio y de diciembre, respectivamente.

3. La paga extraordinaria de beneficios se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará el día 20 de marzo del año siguiente al de su devengo.

4. Las pagas extras se devengarán día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas. En los casos de ILT se estará a lo dispuesto en el Art. 32º.

Artículo 14º.-Vacaciones.

1. Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado.

2. Las vacaciones se retribuirán a razón de salario base, antigüedad, plus tóxico y plus de actividad.

3. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive.

4. Se confeccionará un calendario anual de vacaciones que garantice la rotatividad en su disfrute.

Artículo 15º.-Pluses extrasalariales.

1.1. Plus compensatorio de distancia y transporte:

1. Para compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus compensatorio de distancia y transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 16º.-Jornada de trabajo.

1. Se establece una jornada anual de 273 días de trabajo efectivo , que corresponde a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo (incluidos 20 minutos para el bocadillo).

2. La distribución de la jornada de trabajo estará supeditada, en cada momento, a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre FCC y el Ayuntamiento de Nigrán.

3. Los excesos de horas semanales que se produzcan como consecuencia de los expresado en el párrafo anterior, se compensarán con días de descanso entre semana.

4. La jornada de trabajo se distribuirá de lunes a sábado.

Artículo 17º.-Descanso semanal.

1. Como norma general, el personal de los turnos de mañana y tarde realizará su descanso semanal el domingo. El personal que efectúe su jornada en el turno de noche descansará la noche del domingo al lunes.

2. No obstante lo especificado en el punto anterior, y al tratarse de un servicio público de inexcusable realización, existe la obligatoriedad de prestar el servicio en domingos y festivos. Los trabajadores que tengan que trabajar en estos días disfrutarán su descanso semanal o la correspondiente festividad en otro día.

Artículo 18º.-Festivos trabajados.

1. Los festivos trabajados serán abonados en la cuantía fijada en las tablas salariales anexas, para el año correspondiente.

2. Además, se abonarán los pluses correspondientes, concediendo la empresa un día de descanso compensatorio, que se retribuirá como domingo o festivo.

Artículo 19º.-San Martín de Porres.

1. El día de San Martín de Porres, 3 de noviembre, será considerado festivo.

Capítulo IV

Faltas y sanciones

Artículo 20º.-Faltas y sanciones.

1. Será de aplicación el catálogo de faltas y sanciones regulado por el convenio general del sector, en su título XII.

2. Todas las sanciones por faltas graves o muy graves se comunicarán simultáneamente al trabajador y al delegado de personal.

Capítulo V

Seguridad e higiene

Artículo 21º.-Seguridad e higiene.

1. Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación, ambas partes, la legislación sobre seguridad e higiene, a tal efecto, actuará un comité de seguridad y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como para la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 22º.-Medidas de seguridad e higiene.

1. La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos

de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del comité de seguridad y salud, o en su defecto del comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que por el mismo se adopten las medidas oportunas.

Artículo 23º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud tendrá una composición de carácter paritario. El representante de la parte social será el delegado de personal.

Artículo 24º.-Funciones del comité de seguridad y salud.

1. Las funciones del comité de seguridad y salud serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la enseñanza, divulgación, propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud.

2. La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad e higiene.

Artículo 25º.-Reconocimiento médico y vacunación.

1. Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario.

2. El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

3. Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

4. La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B.

Capítulo VI

Mejoras sociales

Artículo 26º.-Permisos y licencias.

1. El personal afecto al presente convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

2.A. Permisos: la empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso al año, sin sueldo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos

deberán ser solicitados con la antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

3.B. Licencias: el personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que a continuación se indican:

a) Por matrimonio: 15 días.

b) Matrimonio de hijos: 1 día si es en la provincia y 2 si es fuera de ella.

c) Alumbramiento de esposa: 2 días, y 4 si es fuera de la provincia.

d) Fallecimiento o enfermedad grave de cónyuge, padres o hijos: 3 días.

e) Fallecimiento ó enfermedad grave de abuelos, hermanos ó nietos: 2 días.

f) Para renovación del carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimiento psicotécnico o exámenes.

g) La empresa, previa petición de los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a exámenes.

h) Por traslado del domicilio habitual: 1 día.

i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

4. Como norma general, las licencias se comenzarán a contar en la fecha en que se produzca el hecho que las motiva, y en todo caso, se entenderá que los días de licencia son días naturales.

Artículo 27º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de uno a cinco años. La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en dicha situación, concertando al efecto el contrato de interinidad ó sustitución correspondiente.

2. Dicho contrato estará sujeto a las disposiciones sobre la materia en vigor, en el momento de la sustitución y hasta que finalice ésta.

3. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación al puesto de trabajo.

4. Este derecho sólo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

5. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 28º.-Contratación.

1. Se acuerda que la totalidad de los puestos de trabajo, necesarios para desempeñar el trabajo diario,

en número de veintidós operarios, sean cubiertos por personal con contrato de trabajo indefinido, para la prestación de los trabajos de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria del municipio de Nigrán.

Artículo 29º.-Ayuda familiar.

1. Los trabajadores afectados por este convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 5.382 ptas.

Artículo 30º.-Póliza de accidentes.

1. La empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 1.935.000 ptas.

b) En caso de invalidez absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 1.935.000 ptas.

2. A los efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo y enfermedad profesional, el sufrido con ocasión de la prestación de servicios para esta empresa, incluyendo cuando se produzca in itinere.

3. El titular podrá designar, ante la entidad aseguradora, y por escrito, a sus propios beneficiarios.

Artículo 31º.-Jubilación.

1. Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo y con independencia de los años de servicio:

Jubilación a los 60 años: 5 mensualidades.

Jubilación a los 61 años: 4 mensualidades.

Jubilación a los 62 años: 3 mensualidades.

Jubilación a los 63 años: 2 mensualidades.

Jubilación a los 64 años: 1 mensualidad.

Artículo 32º.-Incapacidad laboral transitoria.

1. En los supuestos de ILT derivada de accidente laboral, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario mensual desde el primer día de baja y mientras dure la misma.

2. De igual forma se actuará en los casos de hospitalización y mientras dure la hospitalización.

3. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

Artículo 33º.-Ropa de trabajo.

1. Conductores. Personal fijo de obra:

Ropa de invierno:Ropa de verano:

2 pantalones2 pantalones

2 camisas2 camisas

1 par de calzado1 par de calzado

1 anorak1 cazadora

1 ropa de aguas

1 cazadora

1 gorra

2. Peones. Personal fijo de obra:

Ropa de invierno:Ropa de verano:

2 pantalones2 pantalones

2 camisas2 camisas

1 par de calzado1 par de calzado

1 par de botas de agua1 cazadora

1 par de guantes1 anorak

1 ropa de aguas1 gorra

1 cazadora

3. Mecánicos. Personal fijo de obra:

Ropa de invierno:Ropa de verano:

2 camisas2 camisas

3 pantalones3 pantalones

3 cazadoras3 cazadoras

1 par de calzado1 par de calzado

1 anorak

1 gorra

1 ropa de agua

4. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo.

5. La ropa de invierno se entregará del 1 al 15 de octubre.

6. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

Artículo 34º.-Retirada del permiso de conducir.

1. En el supuesto de que a un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo con la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa lo acoplará a otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetándole la retribución de conductor, por un período máximo de dos años. Al término de la suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

2. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debida a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista reincidencia.

Artículo 35º.-Movilidad.

1. Se estará a lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los trabajadores, en su capítulo III, sección primera.

2. Los distritos serán rotativos obligatoriamente para todo el personal.

Artículo 36º.-Créditos personales.

1. Se creará un fondo de 1.000.000 de ptas., regulándose por la comisión mixta paritaria la forma de distribución y reintegro.

Artículo 37º.-Dietas.

1. Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio,

siempre que haya que pernoctar en el lugar de desplazamiento, o cuando sea necesario comer o cenar en el mismo.

2. Se compensará de la siguiente manera:

Dieta completa: 5.980 ptas./día.

Media dieta: 2.990 ptas./día.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 38º.-Derecho de información.

1. En todo lo referido a los derechos sindicales se estará a lo estipulado con carácter general en el capítulo XIII del convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 58, del 7-3-1996), así como a lo establecido en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 39º.-Cuota sindical.

1. La empresa descontará de la nómina de los trabajadores la cuota sindical, previa solicitud escrita de cada uno de ellos.

Artículo 40º.-Información de absentismo.

1. La empresa facilitará trimestralmente información sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas.

Artículo 41º.-Altas y bajas en la empresa.

1. Se facilitará al delegado de personal los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.

2. Al trabajador se entregará copia de su contrato de trabajo.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo al delegado de personal, indicando apellidos, nombre y categoría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 7 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.

Artículo 42º.-Asambleas.

1. Los trabajadores dispondrán de un crédito de 6 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la empresa.

Capítulo VIII

Subrogación del personal

Artículo 43º.-Subrogación del personal.

1. En todo lo referido a la subrogación del personal se estará a lo estipulado con carácter general en el capítulo XI del convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE nº 58, del 7-3-1996), así como a lo establecido en el artículo 44.1º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo IX

Incrementos salariales.

Artículo 44º.-Incrementos salariales.

1. Para el año 1998, las cantidades a abonar serán las expresadas en la tabla salarial, que se adjunta como anexo I, a este convenio.

2. Para el año 1999, las cantidades a abonar serán las expresadas en la tabla salarial, que se adjunta como anexo I incrementadas en el IPC correspondiente al año 1998 más 3,5 puntos.

3. Para el año 2000, las cantidades a abonar serán las correspondientes al año 1999, incrementadas en el IPC del año 1999, más 3 puntos.

Disposiciones finales

Primera.-En todo lo no regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, publicado en el BOE número 58, de fecha 7 de marzo de 1996, así como a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente.

Segunda.-Este convenio constituye un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, se considerará globalmente y en cómputo anual.

ANEXO I

Año 1998

Categoría

S. base

Tóxico

Noct.

Activ.

Transp.

Product.

Pagas

Ver./Nav.

Benefic.

Encargado4.0478091.0121.134320681121.41060.705
Cond. día2.58751721732064977.61038.805
Cond. noche2.58751764721732064977.61038.805
Ofc. 1ª Mec.2.58751721732064977.61038.805
Peón día2.45549115432064973.65036.825
Peón noche2.45549161415432064973.65036.825

Precio festivo3.337

-Personal Adtivo. (retribución mensual)
Aux. Admón.73.6493.3758.07173.64936.824

ANEXO II

Año 1999

Categoría

S. base

Tóxico

Noct.

Activ.

Transp.

Product.

Pagas

Ver./Nav.

Benefic.

Encargado4.2708541.0681.197338718128.10064.050
Cond. día2.72954622933868481.87040.935
Cond. noche2.72954668222933868481.87040.935
Ofc. 1ª Mec.2.72954622933868481.87040.935
Peón día2.59051816233868477.70038.850
Peón noche2.59051864816233868477.70038.850

Precio festivo4.500

-Personal Adtivo. (retribución mensual)
Aux. Admón.77.6993.5618.51577.69938.850

ANEXO III

Año 2000

Categoría

S. base

Tóxico

Noct.

Activ.

Transp.

Product.

Pagas

Ver./Nav.

Benefic.

Encargado4.4848971.1211.256355754134.52067.260
Cond. día2.86557324135571985.95042.975
Cond. noche2.86557371624135571985.95042.975
Ofc. 1ª Mec.2.86557324135571985.95042.975
Peón día2.71954417035571981.57040.785
Peón noche2.71954468017035571981.57040.785

Precio festivo5.600

-Personal Adtivo. (retribución mensual)
Aux. Admón.81.5843.7398.94081.58440.792

ANEXO IV

Servicio de R.B.U. y L. viaria de Nigrán

Cuadro horario para el año 1998

1. Servicio de R.B.U.:

1. 16 de septiembre a 15 de junio. Lunes a sábado:

Noche de 23 a 6 horas.

Mañana de 7 a 14 horas.

2. 16 de junio a 15 de septiembre. Diario:

Noche de 1 a 8 horas.

Mañana de 6 a 13 horas.

2. Servicio de L. viaria:

1. 16 de septiembre a 15 de junio. Lunes a sábado:

Mañana de 7 a 14 horas.

2. 16 de junio a 15 de septiembre. Diario:

Mañana de 6 a 13 horas.

3. Servicio de talleres:

1. 16 de septiembre a 15 de junio. Lunes a sábado:

Mañana de 7 a 14 horas.

2. 16 de junio a 15 de septiembre. Diario:

Mañana de 6 a 13 horas.

4. Servicio de oficinas:

1. 16 de septiembre a 15 de junio. Lunes a sábado:

Mañana de 7 a 14 horas.

2. 16 de junio a 15 de septiembre. Lunes a sábado:

Mañana de 6 a 13 horas.

5. Festivos locales:

Día 29 de junio (lunes).

Día 1 de agosto (sábado).

6. Festivos s/Art. 19 Conv.:

Día 3 de noviembre.