Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 25 de febrero de 1999 Pág. 2.126

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de febrero de 1999 por la que se establece la paralización temporal de la flota de cerco para 1999.

La crisis biológica en que se encuentra la sardina del stock ibero-atlántico y que en los últimos años viene siendo diagnosticada de manera insistente y rotunda en los informes científicos del Comité Asesor para la Gestión de Pesquerías (ACFM) del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM), del Comité Científico y Económico de la Pesca de la Comisión de la Unión Europea y de diferentes informes elaborados por técnicos del Instituto Español de Oceanografía (IEO), afecta de manera muy especial a la flota gallega de cerco.

Las recomendaciones de estos organismos proponen medidas drásticas a corto plazo para la recuperación de la población de sardina. Sin embargo, y dado que el objetivo propuesto es de difícil aplicación por razones socioeconómicas, también se recoge en las recomendaciones la alternativa de implementar un plan de recuperación a más largo plazo.

En la situación actual, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia considera necesario establecer, como medida de choque, una para

da temporal por razones biológicas que, junto con otras medidas de reducción del esfuerzo pesquero puestas en marcha, contribuyan a la recuperación del recurso, al tiempo que haga viable la operatividad de su flota de cerco. El período más indicado para realizar la paralización se sitúa, según los informes científicos existentes, en la primavera, para la mayor protección del stock desovante, datos corroborados por la última paralización temporal realizada en el año 1993.

Por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y en el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2468/98 del Consello de 3 de noviembre de 1998 (IFOP) y consultada la comisión sectorial de cerco del Consejo Gallego de Pesca, regulada por el Decreto 427/1993, de 17 de diciembre, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

Queda prohibida la modalidad de pesca de cerco en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 al 31 de marzo de 1999, ambos incluidos.

Artículo 2º.-Condiciones.

Las embarcaciones acogidas al paro temporal por motivos biológicos deberán permanecer en puerto los días que dure la inmovilización efectiva de los buques, que será, obligatoriamente, dentro del período establecido en el artículo primero.

El rol de dichas embarcaciones será entregado en las capitanías marítimas correspondientes al puerto en que tengan su base, para su retención a partir del comienzo de la paralización y durante el tiempo que permanezcan en tal situación.

Artículo 3º.-Objeto y financiación.

Los armadores de las embarcaciones pesqueras afectadas por esta medida que acrediten su dedicación a la modalidad de pesca de cerco, y que tengan su base en los puertos de Galicia, podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente orden.

Dichas ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.614.B.770.0 del ejercicio de 1999, comprometiéndose la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura a promover los ajustes presupuestarios necesarios, al objeto de poder conceder en su día las ayudas tanto a los armadores como a los tripulantes.

Artículo 4º.-Ayudas.

1. Los armadores de las referidas embarcaciones podrán tener derecho a percibir una ayuda, en función de los días de inmovilización efectiva de los buques. La cuantía máxima de ésta se determinará conforme al baremo que figura como anexo I de la presente orden y que, en todo caso, quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Para poder tener derecho a estas ayudas, deberá tramitarse el correspondiente expediente de regulación de empleo, por causa de fuerza mayor impropia, al efecto, lo que se acreditará.

2. Asimismo, podrá concederse una ayuda suplementaria, dentro de los límites del anexo I, a los armadores afectados por la suspensión de las actividades que se mantengan al corriente de las cuotas empresariales y de la Seguridad Social de sus tripulantes.

3. Los tripulantes de embarcaciones pesqueras acogidas a lo dispuesto en esta orden podrán percibir una ayuda máxima por día de parada temporal de:

Técnico: 3.746 ptas.

Marinero: 2.673 ptas.

Para poder tener derecho a estas prestaciones, los tripulantes deberían encontrarse legalmente enrolados un mínimo de seis meses en el año 1998, y estar en esa situación al comienzo de la parada temporal por motivos biológicos.

Estas ayudas serán incompatibles con las prestaciones por desempleo, debiéndose acreditar.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Los armadores que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el artículo 4º, apartados 1 y 2 de la presente orden, presentarán una solicitud conforme al modelo del anexo II, en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, dirigida al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, dentro del plazo que comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG y que terminará el día 15 de marzo de 1999.

A la solicitud se adjuntará, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación debidamente compulsada:

-Fotocopia del DNI o del NIF del solicitante.

-En caso de que el solicitante no sea el titular, deberá aportar poder notarial que lo faculte para actuar en nombre de aquél.

-Copia del rol de despachos, en el que se pueda verificar la actividad del buque a la modalidad de cerco un mínimo de seis en el año 1998.

-Certificación de la capitanía marítima de tener depositado el rol del barco a partir del comienzo del período de paralización.

-Copia del documento TC-1 y TC-2 del último mes controlado.

-Certificación bancaria acreditativa de la cuenta del beneficiario de la ayuda, a efectos de cobro, donde conste el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta del beneficiario, así como ficha bancaria.

2. Los tripulantes de las embarcaciones que pretendan acogerse a las ayudas previstas en el artículo 4º apartado 3 de la presente orden, presentarán en las delegaciones territoriales o comarcales de la consellería, solicitud conforme al modelo del anexo III, dirigida al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

A la solicitud se adjuntará, por triplicado ejemplar, la siguiente documentación debidamente compulsada:

-Fotocopia del DNI.

-Documentación acreditativa de encontrarse enrolado en una embarcación acogida a la parada temporal por motivos biológicos, según lo dispuesto en el artículo y apartado de referencia.

-Certificación bancaria acreditativa de la cuenta del beneficiario de la ayuda para efectos de cobro, donde conste el código de la entidad y de la sucursal, y número de cuenta del beneficiario, así como ficha bancaria.

La fecha límite para la presentación de dicha solicitud finalizará el día 30 de abril de 1999.

Artículo 6º.-Resolución.

Recibidas las solicitudes y una vez valoradas, la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados elevará propuesta al conselleiro de Pesca, Marisqueo

y Acuicultura, quien dictará la correspondiente resolución.

La Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados podrá en cualquier momento requerir a los solicitantes de las ayudas, para que presenten la documentación que considere necesaria para completar o acreditar los datos y documentos aportados.

En aquellos casos en los que se presenten dudas con relación al cumplimiento de las condiciones fijadas para la obtención de las ayudas, la Dirección General de Estructuras Pesqueras y Mercados podrá, previamente a la correspondiente resolución, formular consulta no vinculante a una representación de la comisión sectorial de cerco del Consejo Gallego de Pesca, elegida por los miembros de la citada comisión entre ellos mismos, la que se pronunciará en un plazo máximo de siete días.

Artículo 7º.-Pagos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 7/1998, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, de régimen presupuestario, función pública y gestión, los beneficiarios de las subvenciones, tanto armadores como tripulantes, con independencia de su cuantía y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago realizada por quien haya reconocido la existencia de la obligación, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, para proceder al pago de las ayudas a las que se hace referencia en el artículo 4º apartado 2, el solicitante deberá presentar copia de los documentos TC-1 y TC-2 justificantes del abono de las cuotas mencionadas.

Artículo 8º.-Incompatibilidades.

Los armadores o los tripulantes de los barcos que, acogiéndose al paro temporal por motivos biológicos regulado en la presente orden, vuelvan a faenar dentro del período previsto en el artículo 1º en cualquier zona o modalidad pesquera, perderán el derecho a las ayudas aquí reguladas, con independencia de la sanción que conforme a la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros, les pudiese corresponder.

Disposición final

Se faculta al director general de Estructuras Pesqueras y Mercados para interpretar y desarrollar todos los extremos referidos a la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 1999.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Arqueo del buque en T.R.B.Cuantía máxima de la prima por buque en ptas./día de paralización efectiva

Hasta 25 TRB 3.328 ptas. + 752 ptas. por TRB

Más de 25 y hasta 50 TRB 4.160 ptas. + 715 ptas. por TRB

Más de 50 y hasta 70 TRB10.815 ptas. + 582 ptas. por TRB

Más de 70 TRB14.642 ptas. + 519 ptas. por TRB