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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 1999 Pág. 2.036

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Seixo-Cando. (Expediente IN661A 97/2-4).

Examinado el expediente instruido a instancia del Grupo Auxiliar Metalúrgico S.A. (Gamesa), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Cruceiro da Coruña, 201 A, CP 15705, Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Monte Seixo-Cando, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El día 15 de septiembre de 1997, Ahmed Moussa Bakri, en nombre y representación de Gamesa, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Monte Seixo-Cando de 24,42 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La solicitud de Gamesa, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra de 17 de bril de 1998, a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, del 29 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, del 9 de mayo, en el BOP de Pontevedra, del 11 de mayo y en el Faro de Vigo, de 7 de mayo de 1998 y notificada, además, por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los propietarios afectados.

Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El 21 de octubre de 1998, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Nombre: Monte Seixo-Cando.

Municipios: Forcarei, Cotobade, A Lama.

Vértices:

XY

0.549.000 4.704.000

0.549.000 4.705.000

0.552.000 4.708.000

0.554.000 4.707.000

0.554.000 4.705.000

0.553.000 4.704.000

0.552.100 4.704.500

0.552.500 4.703.500

0.552.000 4.703.000

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Altura de las torres: 55 m.

Diámetro de las palas: 47 m.

Producción estimada: 78.527 MWh/año.

Inversión prevista: 3.195.800.375 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, aplicable a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico de Monte Seixo- Cando con las características que se definen en esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio