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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 1999 Pág. 2.035

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico denominado Serra do Cando. (Expediente IN661A 97/1-4).

Examinado el expediente instruido a instancia del Grupo Auxiliar Metalúrgico S.A. (Gamesa), con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Cruceiro da Coruña, 201 A, CP 15705, Santiago de Compostela, sobre autorización de las instalaciones del parque eólico denominado Serra do Cando, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El día 15 de septiembre de 1997, Ahmed Moussa Bakri, en nombre y representación de Gamesa, solicitó la autorización administrativa de las instalaciones, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Serra do Cando de 24,42 MW, y aporta la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, el Real decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovable y Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La solicitud de Gamesa, con las características fundamentales de la instalación y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, se sometió a información pública por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Pontevedra de 17 de abril de 1998, a los efectos previstos en los artículos 52 y 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional. La citada resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia, del 29 de abril de 1998, en el Boletín Oficial del Estado, del 11 de mayo de 1998, en el BOP de Pontevedra, del 11 de mayo de 1998 y en el Faro de Vigo, de 7 de mayo de 1998 y notificada, además, por correo certificado con acuse de recibo a cada uno de los propietarios afectados.

Durante el plazo de información pública presentó alegaciones Belén Raposo Pérez, en representación de la Comunidad de Montes de Covelo exponiendo, en síntesis, que el monte de Covelo es afectado por 23 aerogeneradores y no por 16, según consta en la notificación recibida, y solicitando la rectificación oportuna.

Tercero.-El 20 de octubre de 1998, la Dirección General de Industria resolvió autorizar la instalación de los equipos electromecánicos y aprobar el correspondiente proyecto de ejecución, cuyas características básicas son las siguientes:

Ubicación y coordenadas poligonales:

Nombre: Serra do Cando.

Municipios: Forcarei, Cotobade, A Lama.

Vértices:

XY

0.548.000 4.698.000

0.548.500 4.702.000

0.549.000 4.704.000

0.552.000 4.703.000

0.552.000 4.701.000

0.549.000 4.698.000

Nº de aerogeneradores: 37.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Potencia total instalada: 24,42 MW.

Altura de las torres: 55 m.

Diámetro de las palas: 47 m.

Producción estimada: 74.927 MWh/año.

Inversión prevista: 3.230.68l.858 ptas.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Industria y Comercio es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, aplicable a este expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de

la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que el promotor deberá subsanar cualquier error existente en la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico de Serra do Cando con las características que se definen en esta resolución, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la misma.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 1998.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio