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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 23 de febrero de 1999 Pág. 2.015

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo para las empresas auxiliares de Astano, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo para empresas auxiliares de Astano, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por Montajes Cabral, S.L., Dacrio, S.A. e Intasa, y de la parte social por los delegados de personal y comités de empresa el día 23-12-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de enero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo empresas auxiliares de Astano, S.A.

Años 1998 y 1999

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones económicas y sociales entre las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrio, S.A. y los trabajadores de las mismas.

Artículo 2º.-Carácter del convenio.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas son más beneficiosas que las mínimas legales que al trabajador correspondan.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrio, S.A., cuya actividad principal se realiza en el recinto de la factoría de Astano, S.A. de Perlío-Fene.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de las empresas relacionadas en el ámbito territorial.

Artículo 5º.-Vigencia. Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 1999.

No obstante, sus aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1 de enero de 1998.

Con dos meses de antelación al término de su vigencia cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo notificándolo a la otra parte y a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, comprometiéndose las partes a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de no mediar denuncia dentro del plazo citado, este convenio colectivo se prorrogará de año en año tácitamente.

Artículo 6º.-Compensación y absorción-garantía ad personam.

Las mejoras económicas que en el futuro cualquier disposición obligatoria pudiera establecer se absorberán o compensarán globalmente.

Asimismo, se respetarán, a título individual, las percepciones de cualquier clase que sean más beneficiosas que las establecidfas en el presente convenio.

Así, para aquellos trabajadores que hasta el año 1998 tenían reguladas sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresas auxiliares de Astano, S.A., se respetarán en su totalidad los derechos adquiridos derivados de la reconversión naval, entre ellos el plus adicional establecido en el convenio colectivo de 1996, el cual está sujeto a los incrementos salariales del actual y futuros convenios que compensa el perjuicio económico que supuso para estos trabajadores la adopción del sistema de complementos salariales, planteado en el convenio colectivo del 96 ya mencionado.

Capítulo II

Jornada de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será en cómputo anual del mismo número de horas que las que se pactan en el convenio colectivo de Astano.

La distribución horaria y semanal de la jornada de trabajo será la misma que realice la empresa Astano.

Durante la jornada habrá un descanso de 15 minutos de duración bocadillo, que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Para aquellos trabajos en que se necesite la continuidad de los mismos a base de jornada de turno, ésta será de 37,5 horas semanales, quedando a expensas del cómputo de horas del convenio colectivo de Astano.

Dicha jornada de turno tendrá un descanso de 15 minutos de duración, siendo considerado dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo.

Esta jornada de trabajo será de aplicación siempre que los trabajos se realicen dentro del recinto de Astano. Cuando los trabajos se realicen en otras empresas, la jornada de trabajo podrá ser de aplicación la que estas empresas tengan regularizada manteniéndose siempre la garantía de cómputo de horas anuales.

Artículo 8º.-Vacaciones y puentes.

En base al artículo de jornada los días puentes serán los mismos que disfruten los trabajadores de Astano.

En el cómputo de haberes de los días puente entrarán los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de carencia de incentivo, plus de condiciones ambientales en media semanal y antigüedad.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme el promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, plus de condiciones ambientales, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Las vacaciones tendrán que ser siempre disfrutadas y nunca compensadas en metálico.

-Restablecimiento de la jornada reglamentaria.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se basa en que la producción durante la jornada habrá de ser equivalente a la de mañana y tarde anterior.

Bien entendido que las empresas se reservan el derecho de restablecer la jornada reglamentaria no continuada, en cualquier momento en caso de que Astano la modificase.

Artículo 9º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la suficiente antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos, por las siguientes causas:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador, no siendo dicha licencia computable dentro del período de vacaciones.

b) 3 días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y hermanos.

c) 2 días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando, por tales, motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

Cuando conste una jornada legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta determine en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo III

Ordenación económica

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La remuneración del personal afectado por el presente convenio colectivo, estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Complementos del salario.

Artículo 11º.-Incremento y revisión salarial.

Los incrementos sobre salarios y demás conceptos retributivos correspondientes a los años 1998 y 1999 serán de un 3% para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Los atrasos resultantes de la aplicación del convenio colectivo, se abonarán en los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 12º.-Salario base.

Los salarios base establecidos por cada categoría profesional, son los que se recogen en la tabla salarial.

Artículo 13º.-Complementos del salario.

-Plus de antigüedad.

-Plus de carencia de incentivos.

-Plus de asistencia.

-Plus de condiciones ambientales.

-Plus de jefes de equipo.

-Plus de turno.

-Horas extraordinarias.

-Pagas extras.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Se abonará un plus de antigüedad al 4% del salario base por trienio.

Se mantienen los quinquenios (5%) y bienios que hasta el convenio de 1978 se venían percibiendo y a partir del año 1979 se aplican trienios.

Artículo 15º.-Plus de carencia de incentivos.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla del presente convenio.

Artículo 16º.-Plus de asistencia.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla del presente convenio, que consistirá en el abono de un plus por día efectivo de trabajo.

Se perderá el derecho a este plus mensual, cuando en el transcurso de dicho mes se falte tres días sin justificar. Por un día de falta sin justificar, se descontarán dos días de dicho plus.

No se considerará falta de puntualidad a efectos de pérdida de dicho plus, cuando la suma de los minutos de retraso en el trabajo, entre la hora de entrada y/o salida no exceda de cinco minutos.

Artículo 17º.-Plus de condiciones ambientales.

Se establece un plus fijo de condiciones ambientales por día de asistencia al trabajo, cuyo valor se establece en las tablas salariales.

Artículo 18º.-Plus de jefe de equipo.

La compensación que percibirán los trabajadores que desempeñen esta función, consistirá en el abono de los valores establecidos en la tabla adjunta durante el ejercicio real de tal función. A todos aquellos trabajadores, que en la fecha de la firma del convenio de 1981, vinieran percibiéndolo, les quedará consolidado en la cantidad de 4.500 pesetas mensuales.

Artículo 19º.-Plus de turno.

Se abonará por este concepto lo establecido en las tablas salariales.

Artículo 20º.-Horas extras.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en convenios anteriores.

Es intención de las partes firmantes la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extras que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

b) Valor horas extras: se tomará como base de cálculo el valor de la hora ordinaria la cual será multiplicada por un coeficiente de mayoración en función de la clasificación siguiente:

* Horas extraordinarias realizadas en días laborales: coeficiente = 1,60.

* Horas extraordinarias realizadas en noches y festivos: coeficiente = 1,75.

-Realización.

c) Los trabajos que se realicen en los diques números 1 y 2 y entrega de barcos de nueva construcción, se conceptuarán horas estructurales: mantenimiento,

siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación prevista legalmente.

d) La dirección de las empresas informará mensualmente a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su distribución, asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente. Las empresas y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

Artículo 21º.-Pagas de vencimiento superior al mes.

Serán las pagas extras de verano y Navidad y serán abonadas los días 15 de julio y 22 de diciembre.

Dichas pagas extras consistirán en el abono de 30 días de salario base y antigüedad.

Para el personal que no esté percibiendo el plus de antigüedad se le abonará por este concepto el valor de un trienio correspondiente a su categoría a efectos de dichas pagas, proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 22º.-Período de devengos de haberes.

El pago de haberes se realizará el día 8 de cada mes en las empresas Indasa y Dacrio, S.A., estableciéndose para ello, el día 10 de cada mes, en Montajes Cabral, S.L.

Artículo 23º.-Dietas de viaje.

En caso de necesidad de desplazamiento, para efectuar trabajos fuera de la comarca, cada empresa acordará con sus trabajadores las cantidades a percibir por este concepto.

Capítulo IV

Derechos sindicales

Artículo 24º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán los derechos y garantías sindicales reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, acuerdo interconfederal y Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo V

Disposiciones sociales

Artículo 25º.-Economato y enfermería.

Se constituye una comisión formada por los representantes legales de los trabajadores y de las direcciones de las empresas para gestionar ante la dirección de Astano, para que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan derecho al economato laboral de Astano.

Se garantizará un reconocimiento médico completo de carácter anual, igual que el personal de Astano y en sus instalaciones.

Artículo 26º.-Reserva del puesto de trabajo.

Los trabajadores fijos de plantilla, que cesaren temporalmente en la empresa por pasar a una situación

de invalidez provisional, tendrán el derecho, al ser declarados de nuevo aptos para el trabajo, a ser reingresados de nuevo a su puesto de trabajo, que con carácter normal ocupara en la empresa en fecha que causaren baja temporal.

Sería preciso que el trabajador lo solicitase dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de apto por resolución firme del organismo competente, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva en el plazo máximo de 15 días siguientes a la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de reingreso.

Si el trabajador no lo solicitase dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de apto por su resolución firme, la empresa quedará liberada de sus obligaciones a readmitirlo.

Las empresas entregarán anualmente a cada productor tres monos o buzos de trabajo, siendo uno por cada cuatro meses; asimismo, la empresa dará una compensación económica de 150 ptas. mes para aseo personal.

Artículo 27º.-Comedor.

Las empresas se comprometen a abonar un 50% de la cuota por comensal de cada trabajador que use los servicios del comedor de Astano, S.A., siempre y cuando tenga que continuar su jornada por la tarde, y cuando por motivos de lejanía de su domicilio se vea necesitado de utilizarlo, previa solicitud a la empresa.

Artículo 28º.-Percepciones económicas por enfermedad y accidente.

En caso de IT por enfermedad común, las percepciones económicas para el trabajador serán del 100%

desde el 8º día en el primer rebaje del año, y el 100% desde el día decimoquinto en los demás rebajes.

En caso de hospitalización debida a enfermedad común, enfermedad profesional y accidente de trabajo, el 100% desde el primer día.

Artículo 29º.-Seguro colectivo.

Se establecerá un seguro colectivo para el personal afectado por el presente convenio, que cubrirá las siguientes garantías:

a) Por fallecimiento del trabajador en accidente laboral, 4.000.000 de pesetas.

b) Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para todo trabajo, 4.000.000 de pesetas, siempre y cuando se cause baja en la empresa.

c) El trabajador que desempeñe las funciones de vigilante de seguridad, tendrá un seguro de responsabilidad civil de 5.000.000 de pesetas.

Artículo 30º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo de composición paritaria formada por cinco miembros en representación de los trabajadores y, en representación de las empresas, otros cinco.

Las reuniones de la comisión se celebrarán, previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes.

Serán las funciones de la comisión, el analizar dudas y discrepancias que puedan surgir en cuanto al cumplimiento del convenio colectivo e interpretación cuando proceda.

Relación de firmantes: Indasa, Dacrio, S.A., Montajes Cabral, S.L., UGT y CIG.

Fene, 27 de noviembre de 1998.

Tablas salariales 1998

Trabajadores

anteriores año 88

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.Plus C.A.Jef. equipoT. díaT. nochePlus fijo Adic.

Oficial 1ª3.2644078162145275271.0571.029
Oficial 2ª3.1934077982145195191.0361.035
Oficial 3ª3.1124077782145045041.0051.063
Especialista3.0954077742145045041.0021.074
Peón3.0334077582144884889761.079
Maestro taller109.776407915214-5191.087812
Encargado100.682407838214-5101.0641.066
Administrativo 1ª105.535407880214---295
Administrativo 2ª100.682407838214---390
Auxiliar94.641407788214---351

Tablas salariales 1998

Trabajadores

anteriores año 88

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.Plus C.A.ExtrasTotalPlus fijo Adic.

Oficial 1ª1.191.360121.693243.98463.986195.8401.816.863375.585
Oficial 2ª1.165.445121.693238.60263.986191.5801.781.306377.775
Oficial 3ª1.135.880121.693232.62263.986186.7201.740.901387.995
Especialista1.129.675121.693231.42663.986185.7001.732.480392.010
Peón1.107.045121.693226.64263.986181.9801.701.346393.835
Maestro taller1.317.312121.693273.58563.986219.5521.996.128296.380
Encargado1.208.184121.693250.56263.986201.3641.845.789389.090
Administrativo 1ª1.266.420121.693263.12063.986211.0701.926.289107.675
Administrativo 2ª1.208.184121.693250.56263.986201.3641.845.789142.350
Auxiliar1.135.692121.693235.61263.986189.2821.746.265128.115

Tablas salariales 1999

Trabajadores

anteriores año 88

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.Plus C.A.Jef. equipoT. díaT. nochePlus fijo Adic.

Oficial 1ª3.3624198402205435431.0891.060
Oficial 2ª3.2894198222203535351.0671.066
Oficial 3ª3.2054198012205195191.0351.095
Especialista3.1884197972205195191.0321.106
Peón3.1244197812205035031.0051.111
Maestro taller113.069419942220-5351.120836
Encargado103.702419863220-5251.0961.098
Administrativo 1ª108.701419906220---304
Administrativo 2ª103.702419863220---402
Auxiliar97.480419812220---362

Tablas salariales 1999

Trabajadores

anteriores año 88

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.Plus C.A.ExtrasTotalPlus fijo Adic.

Oficial 1ª1.227.130125.281251.16065.780201.7201.871.071386.900
Oficial 2ª1.200.485125.281245.77865.780197.3401.834.664389.090
Oficial 3ª1.169.825125.281239.49965.780192.3001.792.685399.675
Especialista1.163.620125.281238.30365.780191.2801.784.264403.690
Peón1.140.260125.281233.51965.780187.4401.752.280405.515
Maestro taller1.356.828125.281281.65865.780226.1382.055.685305.140
Encargado1.244.424125.281258.03765.780207.4041.900.926400.770
Administrativo 1ª1.304.412125.281270.89465.780217.4021.983.769110.960
Administrativo 2ª1.244.424125.281258.03765.780207.4041.900.926146.730
Auxiliar1.169.760125.281242.78865.780194.9601.798.569132.130