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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.886

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 12 de febrero de 1999 por la que se reconoce y declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso.

Visto el expediente de reconocimiento y declaración de interés gallego y inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso.

Antecendentes de hecho:

1. Raúl Benito Ibáñez, en su calidad de fundador y delegado ejecutivo de la fundación, en escrito de 3 de diciembre de 1998, formuló solicitud de clasificación y de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública, a la que están incorporados sus estatutos, otorgada en Santiago de Compostela el día 5 de noviembre de 1998 ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, José Antonio Montero Pardo, con el número dos mil doscientos cincuenta y ocho de su protocolo.

3. La Fundación Instituto Tecnológico del Pienso tiene por objeto el desarrollo tecnológico de las empresas gallegas fabricantes de piensos compuestos, y en particular el apoyo a la investigación y desarrollo, mejora de las técnicas de gestión productiva y atender a la formación profesional de los recursos humanos, según consta en el artículo 4 de sus estatutos.

4. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés agroalimentario de la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, del 18 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés agroalimentario y su adscripción a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

5. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública del 22 de diciembre de 1998 (Diario Oficial de Galicia del 4 de enero de 1999), se clasificó como de interés agroalimentario la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso y se adscribió a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

6. En la anteriormente señalada escritura pública de constitución de la Fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores; su capacidad para constituirla y a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre; los estatutos; la dotación inicial constituida por las juntas de los fundadores de un total de cinco millones quinientas mil pesetas; y la designación de las personas naturales que constituyen el órgano de gobierno inicial de la fundación, con la aceptación, en dicho acto fundacional, de sus cargos.

7. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación de Fundación Instituto Tecnológico del Pienso (artículo 1); su dirección en la calle Muelle de San Diego, s/n, A Coruña (artículo 3); su objeto y finalidad de desarrollo tecnológico de las empresas gallegas fabricantes de piensos compuestos (artículo 4); las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 22 y 4); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 6 a 16).

8. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, con fecha del 9 de febrero de 1999, la Asesoría Jurídica emite informe favorable sobre la legalidad de la declaración de interés gallego de la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundaciones para fines de interés general, de acuerdo a la ley y el artículo 27.26º

del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 25/1998, de 22 de enero, le corresponde a esta Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agrolimentaria la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad a lo indicado en dicho reglamento.

Tercero.-A la vista de los artículos 2, 3, 4.1º, 7.1º.2 y 5 y 11.1º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y 4º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de ellas, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso, por lo que procede dictar la presente orden. Por todo eso,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Instituto Tecnológico del Pienso.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Tercero.-Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 7/1983, de 22 de junio, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.

Santiago de Compostela, 12 de febrero de 1999.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria