El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1988, de 9 de junio, en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.
Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga que comenzará a las 6 horas del día 22 de febrero de 1999 y finalizará a las 6 horas del día 23 de febrero de 1999 en el centro minero de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,
DISPONE:
Artículo 1º
Mientras dure la huelga anunciada para el día 22 de febrero del presente año, que comenzará a las
6 horas del citado día 22-2-1999 y finalizará a las 6 horas del día 23-2-1999 en el centro minero de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, los servicios mínimos serán los siguientes: día 22 de febrero (lunes).
Caben tres supuestos dependiendo del volumen previsto de carbón almacenado en el parque de carbones de la central térmica.
A) Mina parada.
B) Funcionamiento de una excavadora, una apiladora y parque de regulación.
C) Funcionamiento de dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.
para el lunes 22-2-1999
C.T. un grupo dos grupos cuatro grupos
Situación central térmica prevista
Toneladas mezcla previstas en parque C.T. (lunes 6 h)* C.T. Parada o
C.T.
C.T. tres o
Menos de 70.000 A B C
Entre 70.000 y 100.000 A A B
Más de 100.000 A A A
* Estimación que se realizará el viernes día 19-2-1999, a las 11 horas.
A) Servicios mínimos mina parada.
Producción.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Operador subestación tesoro 3 1 Operador centro control 3
Obras.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Jefe equipo bombeo 3 1 Bombero 3
Sección eléctrica.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
2 Eléctricos 6
B) Servicios mínimos para una excavadora, una apiladora y parque de regulación.
Producción.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Jefe de turno área 3 3 Técnicos de tercera 9 4 Operadores Exc. y apiladora 12 2 Maquinista parque regulación 6 9 Ayudantes Exc. y apiladora 27 2 Vigilantes de cintas 6 4 Maquinistas de Bulldozer 12 1 Subjefe de servicio C. control 3 1 Operador centro de control 3 1 Operador subestación tesoro 3
Obras.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Subjefe Svco. o J. equipo obras y bombeo 3 1 Bombeiro 3
Mantenimiento eléctrico.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Subjefe servicio 3 1 Jefe equipo 3 2 Oficiales 6 1 Subjefe servicio STC 3 1 Jefe Equip. u oficial STC 3
Mantenimiento mecánico.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Subjefe servicio 3 1 Jefe equipo 3 2 Oficiales retén 6
Almacén mina.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Almacenero 2
Maquinaria y equipos.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Conductores vehículos 3
C) Servicios mínimos para dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.
Producción.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Jefe de turno 3 4 Técnicos de tercera 12 6 Operadores Exc. y apiladora 18 2 Maquinista parque regulación 6 12 Ayudantes Exc. y apiladora 36 2 Vigilantes de cintas 6 5 Maquinistas de Bulldozer 15 1 Subjefe de servicio C. control 3 1 Operador centro de control 3 1 Operador subestación tesoro 3
Obras.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Jefe equipo obras-bombeo 3 1 Bomberos 3
Mantenimiento eléctrico.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Subjefe servicio 3 2 Jefe equipo 6 3 Oficiales 9 1 Subjefe servicio STC 3 1 Jefe equipo u oficial STC 3
Mantenimiento mecánico.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Subjefe servicio 3 1 Jefe equipo 3 4 Oficiales retén 12
Almacén mina.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Almacenero 2
Maquinaria y equipos.
Puestos de trabajo Denominación del puesto Nº personas/día
1 Conductores vehículos 3
En todas las situaciones anteriores, caso de producirse alguna avería o incidente de carácter grave, la dirección y el comité de huelga se reunirán a fin de acordar el personal necesario para la correspondiente reparación.
Artículo 2º
El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.
Artículo 3º
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.
Antonio Couceiro Méndez
Conselleiro de Industria y Comercio