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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.884

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 15 de febrero de 1999 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para el día 22 de febrero en el centro minero de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa) en As Pontes de García Rodríguez.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, a pesar de que limite su ejercicio para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto 155/1988, de 9 de junio, en su artículo 3 faculta al conselleiro competente por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante una situación de huelga decida el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de los servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

Por esta razón, es necesario la determinación de servicios mínimos al tener carácter esencial los de abastecimiento y mantenimiento de bienes de utilidad pública, tal como reconoce el propio Decreto 155/1988, de 9 de junio, de la Xunta de Galicia, y, convocada la huelga que comenzará a las 6 horas del día 22 de febrero de 1999 y finalizará a las 6 horas del día 23 de febrero de 1999 en el centro minero de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, esta consellería, oído el comité de huelga, y en virtud de las competencias que le atribuye el mencionado decreto y demás disposiciones de aplicación,

DISPONE:

Artículo 1º

Mientras dure la huelga anunciada para el día 22 de febrero del presente año, que comenzará a las

6 horas del citado día 22-2-1999 y finalizará a las 6 horas del día 23-2-1999 en el centro minero de Endesa en As Pontes de García Rodríguez, los servicios mínimos serán los siguientes: día 22 de febrero (lunes).

Caben tres supuestos dependiendo del volumen previsto de carbón almacenado en el parque de carbones de la central térmica.

A) Mina parada.

B) Funcionamiento de una excavadora, una apiladora y parque de regulación.

C) Funcionamiento de dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.

Situación central térmica prevista

para el lunes 22-2-1999

Toneladas mezcla previstas en parque C.T. (lunes 6 h)*C.T. Parada o

C.T. un grupo

C.T.

dos grupos

C.T. tres o

cuatro grupos

Menos de 70.000ABC

Entre 70.000 y 100.000AAB

Más de 100.000AAA

* Estimación que se realizará el viernes día 19-2-1999, a las 11 horas.

A) Servicios mínimos mina parada.

Producción.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Operador subestación tesoro3
1Operador centro control3

Obras.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Jefe equipo bombeo3
1Bombero3

Sección eléctrica.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

2Eléctricos6

B) Servicios mínimos para una excavadora, una apiladora y parque de regulación.

Producción.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Jefe de turno área3
3Técnicos de tercera9
4Operadores Exc. y apiladora12
2Maquinista parque regulación6
9Ayudantes Exc. y apiladora27
2Vigilantes de cintas6
4Maquinistas de Bulldozer12
1Subjefe de servicio C. control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3

Obras.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Subjefe Svco. o J. equipo obras y bombeo3
1Bombeiro3

Mantenimiento eléctrico.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Subjefe servicio3
1Jefe equipo3
2Oficiales6
1Subjefe servicio STC3
1Jefe Equip. u oficial STC3

Mantenimiento mecánico.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Subjefe servicio3
1Jefe equipo3
2Oficiales retén6

Almacén mina.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Almacenero2

Maquinaria y equipos.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Conductores vehículos3

C) Servicios mínimos para dos excavadoras, una apiladora y parque de regulación.

Producción.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Jefe de turno3
4Técnicos de tercera12
6Operadores Exc. y apiladora18
2Maquinista parque regulación6
12Ayudantes Exc. y apiladora36
2Vigilantes de cintas6
5Maquinistas de Bulldozer15
1Subjefe de servicio C. control3
1Operador centro de control3
1Operador subestación tesoro3

Obras.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Jefe equipo obras-bombeo3
1Bomberos3

Mantenimiento eléctrico.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Subjefe servicio3
2Jefe equipo6
3Oficiales9
1Subjefe servicio STC3
1Jefe equipo u oficial STC3

Mantenimiento mecánico.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Subjefe servicio3
1Jefe equipo3
4Oficiales retén12

Almacén mina.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Almacenero2

Maquinaria y equipos.

Puestos de trabajoDenominación del puestoNº personas/día

1Conductores vehículos3

En todas las situaciones anteriores, caso de producirse alguna avería o incidente de carácter grave, la dirección y el comité de huelga se reunirán a fin de acordar el personal necesario para la correspondiente reparación.

Artículo 2º

El incumplimiento de esta obligación de mantener los servicios mínimos fijados en la presente orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3º

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 1999.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio