Advertido error en dicha orden publicada en el DOG nº 9, del viernes, 15 de enero de 1999, es necesario efectuar la oportuna corrección:
El artículo 2º, punto c) donde dice: «Transcurrido el plazo de la cesión o en el caso de que los bienes no se aplicasen al fin señalado o dejasen de utilizarse con esa finalidad, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán al Servicio Gallego de Salud, que tendrá derecho a percibir, tras tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen», debe decir: «Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado dentro del plazo inicialmente fijado en el acuerdo o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones de acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán al Servicio Gallego de Salud, que tendrá derecho a percibir tras tasación pericial, el valor de los detrimentos o de los deterioros que experimentasen».