Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.876

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

DECRETO 32/1999, de 5 de febrero, por el que se crea y se regula el Comité Autonómico de Empleo y los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en el artículo 29.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en ese ámbito, y en el nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado, y en el artículo 30.1.1) establece que le corresponde, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y la planificación de la actividad económica de Galicia.

El Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión del Servicio Público de Empleo dentro de su ámbito territorial, teniendo además la capacidad organizativa del mismo conforme al Estatuto de autonomía de Galicia. En el apartado 4 del anexo de este real decreto se establece que la Comunidad Autónoma de Galicia, ejercerá en su ámbito territorial, las funciones atribuidas hasta el momento al Instituto Nacional de Empleo en las comisiones de seguimiento de la contratación laboral, reguladas en el Real decreto 355/1991, de 15 de marzo.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, establece que ésta es el órgano de la Administración autonómica a la que le corresponde, entre otros, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

Los Servicios Públicos de Empleo siguiendo el convenio nº 88 de la OIT y la legislación española vigente deben contemplar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, por lo que es necesario crear los órganos en los que ésta pueda realizarse efectivamente.

Los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001 del 13 de julio de 1998 prevén también la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas mediante la creación de un órgano de par

ticipación de ámbito autonómico y de carácter tripartito formado por la Xunta y las organizaciones sindicales y empresariales que tengan carácter de más representativas, y con la finalidad de consensuar con los agentes sociales la planificación de las políticas activas de empleo de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma.

En la orden de la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales de 1 de abril de 1993 (DOG del 29 de abril de 1993), por la que se crean los Comités Provinciales de Seguimiento de la Formación Ocupacional se recogía como finalidad básica realizar el seguimiento y análisis del desarrollo de la formación ocupacional, intentando sincronizar la oferta y la demanda del mercado de trabajo, objetivo ampliamente conseguido por este decreto, de ahí la necesidad de reforma y derogación de esta orden.

De conformidad con todo lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Título I

Objeto

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto del presente decreto es la creación del Comité Autonómico de Empleo, así como de los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actuarán como órganos de participación institucional en las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

2. Estes órganos de participación estarán adscritos a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud como órgano consultivo de participación institucional y de asesoramiento en materia de empleo, de acuerdo con las disposiciones de este decreto.

3. El Servicio Público de Empleo de Galicia integrado por el conjunto de funciones y servicios de las políticas activas de empleo tiene carácter público y gratuíto para todos sus usuarios y garantizará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Título II

Comité Autonómico de Empleo

Artículo 2º.-Función.

Las funciones del Comité Autonómico de Empleo serán las siguientes:

1. Elaborar los criterios de actuación del Servicio Público Gallego de Empleo.

2. Participar e informar sobre la planificación de las políticas activas de empleo, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma en esta materia.

3. Informar la memoria anual del Servicio Público Gallego de Empleo.

4. Analizar la información relativa al mercado de trabajo, así como los programas y actuaciones del Servicio Público Gallego de Empleo.

5. Informar la programación de las distintas medidas de las políticas activas de empleo cuando la resolución sea competencia de los servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

6. Las demás funciones que resulten propias de su condición de órgano consultivo, sin perjuicio de las competencias de la Xunta.

Artículo 3º.-Composición.

1. La composición del Comité Autonómico de Seguimiento del Empleo será la siguiente:

-Presidenta: la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que podrá delegar en uno de los vicepresidentes.

-Vicepresidentes: el director general de Formación y Colocación y el director general de Fomento del Empleo, pudiendo delegar ambos en uno de los vocales representates de la Administración.

-Vocales:

a) Dos representantes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud propuestos y designados por la conselleira.

b) Cinco representantes de las organizaciones empresariales que tengan el carácter de más representativas en Galicia de conformidad con la ley, designados por sus órganos competentes.

c) Cinco representantes de las organizaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas a nivel de Galicia de conformidad con la ley, designados por los órganos competentes de esas organizaciones.

-Por la Administración general del Estado podrá nombrarse un representante del INEM, con voz pero sin voto, que será designado por el delegado del Gobierno en Galicia.

Ejercerá como secretario del Comité Autonómico, sin voz y sin voto, un funcionario de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que en el caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el funcionario que designe la conselleira.

Artículo 4º.-Régimen de reuniones.

1. El Comité Autonómico se reunirá trimestralmente o cuando lo convoque su presidente, a iniciativa propia o por solicitud de la mitad de sus miembros.

2. El Comité Autonómico se entenderá válidamente constituido cuando concurran los dos tercios, por lo menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros en segunda.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto el funcionamiento del Comité Autonómico de Empleo se regirá por las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Título III

Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral

Artículo 5º.-Adscripción.

Los Comités Provinciales se adscriben a las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 6º.-Funciones.

Las funciones atribuidas a estos Comités Provinciales son las siguientes:

1. Hacer el seguimiento de la aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Comité Autonómico de Seguimiento de Empleo.

2. Proponer cuantas medidas estime necesarias para el perfeccionamiento de los acuerdos del Comité Autonómico en su ámbito territorial.

3. Informar la programación de las distintas medidas de las políticas activas de empleo cuando la resolución sea competencia de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Formular por iniciativa propia propuestas y recomendaciones a los órganos que corresponda sobre la situación y desarrollo del empleo en la provincia, la eficacia de las normas y programas desarrollados.

5. Recibir información de empresas, trabajadores y representates sindicales sobre la situación del empleo en la provincia, canalizando hacia los órganos correspondientes aquellas consultas o propuestas recibidas e informando en todo caso, sobre el parecer del comité.

6. Recibir de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud informe sobre la evolución del empleo y la contratación laboral en la provincia.

7. Realizar el seguimiento y análisis del desarrollo del empleo y de la contratación laboral en la provincia, así como su adecuación a las necesidades del mercado de trabajo en ella.

Artículo 7º.-Composición.

Los Comités Provinciales tendrán la siguiente composición:

a) El delegado provincial de la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que será su presidente, podrá delegar en uno de los vocales representantes de la Administración.

b) Diez vocales repartidos de la siguiente manera:

-Dos representantes de la Administración autonómica, que serán designados por el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando uno de ellos como secretario del comité que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el funcionario que designe el delegado provincial.

-En representación de la Administración general del Estado se nombrarán dos representantes:

* El director provincial del INEM.

* Un representante de la Inspección de Trabajo.

-Tres en representación de las organizaciones empresariales más representativas en la provincia.

-Tres en representacón de las organizaciones de las organizaciones sindicales más representativas en la provincia.

Artículo 8º.-Régimen de reuniones.

1. Los comités se reunirán mensualmente después de convocatoria de su presidente.

2. Para su válida constitución se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del presidente y secretario del comité o, en su caso, de los que los sustituyan y de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

En segunda convocatoria se requerirá la del presidente y el secretario o, en su caso, de los que los sustituyan y, por lo menos, dos miembros.

3. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente decreto el funcionamiento de los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral se regirá por las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sobre órganos colegiados.

Disposición adicional

Única.-Los Comités Provinciales de Empleo y Seguimiento de la Contratación Laboral sustituirán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia a los Comités Ejecutivos Provinciales del Inem y los de Seguimiento de la Contratación Laboral.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 1 de abril de 1993 por la que se crean los Comités Provinciales de Seguimiento de la Formación Ocupacional.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar los actos y normas que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud