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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Viernes, 19 de febrero de 1999 Pág. 1.878

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 17 de febrero de 1999 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales durante la huelga general convocada para los días 22 y 23 de febrero de 1999 en el municipio de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definido en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20).

El artículo 3 de dicho decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

Las uniones comarcales de Ferrol de las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en escrito de fecha 8 de febrero de 1999, comunican la convocatoria de huelga general de 24 horas, desde las 6 horas del día 22-2-1999 hasta las 6 horas del día 23-2-1999 y que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales

desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos en el ámbito del municipio de As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.

Ante el carácter de huelga general, parece lo más adecuado regular los servicios mínimos mediante una única norma de aplicabilidad a todos los centros, dependencias y servicios en general sobre los que pueda tener incidencia esta convocatoria.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan y justifican en esta orden.

Así pues, se establecen servicios mínimos respecto a sectores y actividades cuya regulación es competencia de alguna de las consellerías de la Xunta de Galicia, y que pueden afectar al desarrollo ordinario de la actividad ciudadana.

En la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda se juzga necesario fijar servicios mínimos que cubran el área de transporte, y en ese sentido el Decreto 61/1985, de 18 de abril, dispone que deberán mantenerse los servicios de transporte de estudiantes y escolares en las expediciones normalmente establecidas, y de los obreros, que sean estrictamente precisas para transportar a los trabajadores imprescindibles para servicios de seguridad, guardería y mantenimiento.

Por lo que se refiere a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el derecho a la educación es un derecho de carácter social y, por tanto, reclama de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para que pueda ser llevado a cabo en igualdad de todos los que se encuentran en cualquiera de los niveles formativos en cualquier tipo de centro.

Por otra parte, la especial problemática de Galicia, con el mayor porcentaje de alumnos transportados y que hace uso de los comedores escolares, o el buen número de internados de nuestra Comunidad Autónoma, no pueden quedar paralizados en su funcionamiento como consecuencia del derecho constitucional de huelga.

En cuanto a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se establecen servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, y que en este caso se concretan en los de registro y recepción de documentos en la Agencia de Extensión Agraria de As Pontes de García Rodríguez.

En lo referente a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y a fin de garantizar el derecho cons

titucional de protección de la salud y de los intereses de los ciudadanos que corresponde tutelar a la consellería, se fijan los servicios mínimos imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de las instituciones sanitarias y centros de servicios sociales, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Los mínimos que se establecen responden a la necesidad de compatibilizar el respeto al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, puedan quedar desasistidos en la prestación de este tipo de servicios.

En la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, se procede a fijar los servicios esenciales establecidos en el Real decreto 755/1987, de 19 de junio.

Por lo que se refiere a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, debe velar por los derechos y bienes contitucionalmente protegidos, como es el derecho al acceso al trabajo, derecho y deber constitucionalmente protegido por el artículo 35.1º de la Constitución española, y su interrupción impediría la realización de la política marcada a los poderes públicos de garantizar la formación y readaptación profesional que señala el artículo 40.2º de la misma norma.

Considerando que, entre otras, las funciones asumidas por dicha consellería son esencialmente la gestión en materia de intermediación del mercado de trabajo y de gestión y control de las políticas de empleo, así como de formación e inserción profesional, y teniendo en cuenta las funciones de registro que realizan las oficinas de empleo, dada la obligación de los desempleados de inscribirse, así como la recepción obligatoria de los contratos de trabajo, comportan la necesidad de funcionamiento de dichos servicios.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.2º del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, y a propuesta de las consellerías de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Educación y Ordenación Universitaria, Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, Sanidad y Servicios Sociales, Justicia, Interior y Relaciones Laborales, Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y oido el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1º

Con carácter general, el mínimo de actividad y el personal preciso para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales durante la huelga general convocada en el municipio de As Pontes de García Rodrí

guez, entre las 6 horas del día 22 de febrero de 1999 y las 6 horas del día 23 siguiente, es el siguiente:

1.1. Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Servicios escolares de estudiantes.

Deben mantenerse todos los servicios escolares de estudiantes 100% en las expediciones normalmente establecidas.

Servicio de transporte de trabajadores.

En cuanto al transporte de trabajadores, deberán mantenerse las expediciones anteriores a las 9 horas y las posteriores a las 18 horas.

1.2. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

* En los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria:

-El director o un miembro del equipo de dirección y un subalterno en cada centro escolar.

-El 30% del personal de comedores del personal docente encargado de éstos, en los centros de educación primaria con servicio de comedor.

-El 25% del personal de comedores, limpieza y subalternos en las escuelas hogar.

-El 25% del personal docente encargado de comedores de las escuelas hogar, garantizando un mínimo de dos personas.

-El 30% del personal de comedores, limpieza y subalternos en los centros residenciales docentes.

-El 25% del personal de limpieza en los centros de enseñanza secundaria.

1.3. Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Agencia de Extensión Agraria de As Pontes de García Rodríguez:

-Un funcionario.

1.4. Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Unidad de Atención Primaria de As Pontes:

Servicio de Atención Primaria:

-2 médicos.

-1 pediatra.

-2 ATS.

-1 PSG.

Servicio Normal de Urgencias:

-1 médico.

-1 ATS.

-1 celador.

1.5. Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En el Juzgado de Paz: el funcionario que desempeña las funciones de secretario judicial y el agente judicial.

1.6. Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Oficina de empleo de As Pontes:

-El director de la oficina.

Artículo 2º

El personal que debe prestar los servicios relacionados en los artículos anteriores será destinado, en el supuesto de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales -Servicio Gallego de Salud- por el director gerente del área sanitaria de A Coruña-Ferrol, por los delegados provinciales de las consellerías respectivas y por los directores de personal, en los restantes supuestos; los nombres de los designados se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros de trabajo.

Artículo 3º

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos fijados en esta orden será sancionado de conformidad con la legislación vigente aplicable a los diversos colectivos.

Artículo 4º

Lo dispuesto en la presente orden no supondrá ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 1999.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública