Mediante Orden de 27 de abril de 1998 (DOG nº 82, del 30-4-98), se procedió a la adecuación de la Orden de 3 de agosto de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reguladora del programa de escuelas taller y casas de oficios a las especificidades de la normativa procedimental, presupuestaria y competencial propias de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega.
Esas especificidades, junto con los principios de economía y eficiencia y la ausencia de modificaciones en su articulado, excepto en lo relativo a la aplicación presupuestaria, justifican establecer la financiación para 1999, de las ayudas y subvenciones reguladas al amparo de la precitada orde, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1998, de 29de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.
Consecuentemente con lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo 1º
La gestión del programa de escuelas taller y casas de oficios durante 1999 se regirá por lo previsto en la Orden de 27 de abril de 1998.
Artículo 2º
Las ayudas que se concedan para el funcionamiento de escuelas taller, casas de oficios y unidades de promoción y desarrollo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1999.
Manuela López Besteiro
Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,
Mujer y Juventud