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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 18 de febrero de 1999 Pág. 1.825

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de febrero de 1999 por la que se establecen líneas de actuación y estímulo a la formación de mujeres en aquellas profesiones ligadas a sectores y actividades considerados prioritarios en Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de empleo, determina una regulación unificada de todas las convocatorias de ayudas y subvenciones que en materia de medidas activas de empleo realiza la citada consellería en cuanto a su presentación, tramitación, valoración y resolución, y en su disposición final primera, se autoriza a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta disposición.

La consolidación de las actividades económicas existentes, sobre todo la aparición de actividades novedosas en su concepción, viene a exigir un incremento en la capacitación de los recursos humanos utilizados en ellas.

La innovación técnica y organizativa de las actividades económicas, la incorporación masiva de la mujer al mundo del trabajo y la preocupación que lleva consigo la plena integración comunitaria demandan planes adecuados a la realidad actual, planes en los que la formación que se imparta se adapte a las necesidades existentes.

La formación para el empleo se debe conformar como una acción programática con el fin de superar concepciones tradicionales de ofertas de empleo en profunda transformación.

Igualmente, el Fondo Social Europeo, a través del marco comunitario de apoyo, considera la formación como una de las acciones principales que hay que desarrollar, señalando al colectivo de las mujeres como uno de los prioritarios.

En este marco, la presente orden pretende concretar los principios generales contenidos en el antedicho decreto en lo relativo a formación ocupacional, coordinando las acciones de formación con las actividades de orientación profesional y la ejecución de acciones y programas que faciliten la insercción laboral de las mujeres y la mejora de su cualificación profesional.

Como consecuencia de la puesta en funcionamiento del Servicio Gallego de Colocación el 1 de enero de 1997, se incorpora la obligación de las entidades impartidoras de introducir el currículum de los/as alumnos/as que terminen los cursos en la base de datos del antedicho servicio.

Dichas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.467.0, 14.50.212A.481, 14.50.212A.487 y 14.50.212A.489.0, recogida en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y cos fondos reflectidos en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá la convocatoria pública de los planes de actuación, las condiciones y los requisitos para la realización del programa de formación ocupacional de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en favor de las mujeres mediante la ejecución de las siguientes actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo:

a) Apoyo a programas de formación profesional realizados por entidades locales, asociaciones, empresas o grupos de empresas, en favor de las mujeres.

b) Coordinación de acciones de formación ocupacional con actividades de orientación profesional y planes de fomento de la economía social y la promoción de empresas.

c) Programas destinados a facilitar la inserción laboral de las mujeres impulsando su cualificación profesional, en aquellas profesiones demandadas por el mercado de trabajo.

d) Proyectos formativos de cáracter singular que puedan aportar un valor añadido a las acciones anteriores.

Artículo 2º.-Gestión y ejecución.

1. La gestión de las acciones previstas en la presente orden le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Podrán colaborar en la impartición de las acciones previstas en el presente programa y, consecuentemente, solicitar su inclusión en la programación, las entidades que se citan a continuación:

a) Las centrales sindicales y organizaciones empresariales legalmente constituidas, bien por sí mismas o conjuntamente.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las asociaciones y otras entidades de carácter social que carezcan de ánimo de lucro.

d) Las empresas o grupos de empresas, exclusivamente para la formación de activas.

e) Los centros inscritos en el censo de centros colaboradores de formación ocupacional de la Comunidad Autónoma.

Para la impartición de las acciones de formación profesional ocupacional podrá establecerse la firma de convenios entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y las entidades concesionarias.

2. Todas las entidades señaladas en el párrafo anterior y que obtengan la concesión de ayudas para la impartición de acciones previstas en la presente orden no podrán subcontratar o ceder a un tercero su impartición.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

Tendrán preferencia para participar en las acciones previstas en la presente orden:

a) Las mujeres que se encuentran inactivas y puedan acreditar su condición de desempleadas.

b) Trabajadoras en activo, con exclusión de las que presten sus servicios en cualquier tipo de Administración pública, sea cual sea su vínculo con ella.

Artículo 4º.-Selección de alumnas.

1. Con carácter general, el número de alumnas participantes en cada curso estará comprendido entre 15 y 20, sin que en ningún caso se puedan tener en cuenta más de 15 alumnas para el cómputo de la subvención, no pudiendo iniciarse la acción formativa si no se reúnen un mínimo de 12.

2. La entidad que va a impartir el curso realizará una convocatoria pública mediante anuncio que se publicará de conformidad con las instrucciones que establecerá el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer en modelo normalizado, en la que necesariamente se deberá hacer constar el financiamiento de la acción por parte del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por lo menos a través de uno de los periodicos de mayor tirada de la provincia, y efectuará la selección entre las que acudan a ella, teniendo en cuenta que las alumnas seleccionadas deben ser, excepto en los cursos de activas, desempleadas, lo que deberán acreditar mediante la inscripción en alguna de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo en el momento de su incorporación al curso, o bien mediante certificación acreditativa de la vida laboral de la desempleada, levantando la correspondiente acta que se deberá remitir al Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, con siete días de antelación al comienzo de los cursos.

Asimismo, deberán remitir a la oficina de empleo correspondiente, relación de candidatas seleccionadas para los cursos y comunicar las incidencias (altas/bajas) que se produzcan a lo largo del mismo.

El coste de los anuncios que no se adapten a los antedichos requisitos y a cualquier otros que pudiesen ser establecidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer no será abonado con cargo a las ayudas previstas en la presente orden.

3. Las alumnas deberán incorporarse a las clases en la fecha de inicio del curso. De no incorporarse o de producirse bajas dentro del primer cuarto del mismo, se podrán sustituír por alumnas procedentes de la convocatoria pública, siempre que tengan el nivel de acceso correspondiente a la fase del curso al que se incorporen. En este caso la persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, al nivel de la alumna.

4. Los cursos en los que, a pesar de que se intentase completar el número de alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50% del número programado, podrán ser suspendidos por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del

Hombre y de la Mujer. En este caso la entidad tendrá derecho a una indemnización que será propuesta por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12º y será aprobada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, calculada en función de las circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 5º.-Derechos y deberes de las alumnas.

1. Las alumnas que resulten seleccionadas para un curso no podrán asistir a otro simultáneamente, ni causar baja en uno para acceder a otro incluido dentro de la programación de formación ocupacional del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Las alumnas tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos de formación ocupacional y la de facilitar la documentación que sea solicitada por la entidad impartidora dentro de los 5 primeros días lectivos, siendo causa de exclusión de los mismos el incurrir en mas de dos faltas de asistencia no justificadas en un mes.

3. Las alumnas que rematen los cursos con aprovechamiento obtendrán un diploma oficial, en el modelo que se establezca por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, acreditativo de su realización en el que constarán los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la alumna.

b) Denominación del curso.

c) Lugar y fechas de realización.

d) Número de horas y programa impartido (incluyendo el módulo de políticas de igualdad).

e) Entidad impartidora.

Podrá concederse el diploma a aquellas alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando el/la docente estime que tiene los conocimientos equivalentes al nivel del curso y asistiera al 75 por 100 de las horas del mismo.

Artículo 6º.-Especialidades formativas.

1. Los cursos serán de carácter presencial y se desenvolverán, excepto en el caso de las activas, preferentemente en horario de mañana.

2. En las especialidades formativas tendrán preferencia las vinculadas a profesiones u oficios con menor índice de ocupación femenina en los términos que establece la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16-9-98, y que en todo caso estarán incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

Las acciones formativas deben incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad que tendrá una duración mínima de 8 horas y máxima de 12 horas.

Artículo 7º.-Inicio y fin.

Con carácter general las acciones formativas deberán iniciarse antes del 31 de mayo, mientras que el fín y justificación de las mismas se producirá necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 1999, debiendo estar justificados los costes inherentes a ellos, mediante certificación del jefe del servicio de Coope

ración, Estudios y Programas do Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, el 30 de diciembre de 1999.

Quedan exceptuadas de los plazos establecidos en el párrafo anterior las acciones formativas derivadas de los supuestos previstos en el artículo 13º.3 de la presente orden.

Artículo 8º.-Ayudas.

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de la presente orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Las anteriores subvenciones tendrán una cuantía máxima por cada curso que será la resultante del nº de horas del mismo, por el número de alumnas y el importe de su módulo. Los módulos se asignarán a cada curso según su clasificación en función de su nivel formativo y del grado de dificultad de la técnica utilizada.

3. Se computarán como alumnas que terminaron el curso aquellas que precisen abandonarlo antes de su finalización por tener encontrado un empleo o ocupación productiva, siempre que se acredite documentalmente tal extremo y el número de alumnas que lo terminen no supere lo previsto para el.

4. La percepción de la subvención prevista en el presente artículo, que financia el 100% de los costes generados por la impartición de la acción formativa será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza.

Artículo 9º.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos correspondientes a cada curso se dividirán en tres módulos: «A» referido a los costes del profesorado, «B» referido al resto de los custos abonables del curso, y «C» referido a las bolsas y ayudas a las alumnas. A cada uno de estos módulos se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ellos igual al coste máximo subvencionable.

2. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo «A» del módulo, los gastos desglosados siguientes:

a) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos o honorarios del personal docente incluyendo los gastos de la Seguridad Social.

b) Gastos de personal directivo y administrativo y del dedicado al seguimiento y control del curso y, en general, de las actividades de coordinación sin que pueda superarse, en ningún caso, el 15 por ciento del módulo «A». Estas actividades no podrán realizarse por el personal docente del curso.

3. Se podrán considerar como costes abonables o subvencionables correspondientes al módulo «B», los gastos desagregados siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de las alumnas, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todas las alumnas asistentes, por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración el período del curso.

b) Gastos de medios y materiales didácticos como textos y otros de un sólo uso por la alumna, y los

materiales de trabajo funjibles utilizados durante las actividades de formación, quedando excluidos los gastos de amortización de equipos y herramientas.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá exigir la justificación de los costes.

d) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

e) Gastos generales, comprendiendo aquellos gastos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, se deban imputar o tengan su origen en la actividad del curso: alquileres y seguros, tanto de instalaciones como de maquinaria; teléfonos y comunicaciones; gastos de administración de la entidad necesarios para la puesta en funcionamento y permanencia de los cursos; y publicidad expresamente demandada y realizada de conformidad con las normas establecidas en la presente orden, para la ejecución de los cursos aprobados y programados.

Sobre los costes de los módulos «A» y «B» efectivamente gastados y justificados se podrá calcular un 10% correspondiente a los gastos de difícil justificación. Este importe se deberá imputar, en todo caso, al módulo «A».

4. El módulo «C» estará constituido por las bolsas, cuando se trate de desempleadas minusválidas, y las ayudas de transporte, manutención y alojamiento a las alumnas, a las que tendrán derecho de conformidad con las normas que en el desarrollo de la presente orden dicte la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y siempre que a partir del inicio del curso correspondinte puedan acreditar, de modo suficiente, encontrarse en los supuestos de concesión y la duración de el sea superior a cuatro horas diarias y veinte semanales.

Artículo 10º.-Solicitudes.

1. Las entidades que cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 2º deseen colaborar en la impartición de las acciones formativas previstas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I a la presente orden, firmada por el titular o representante legal de la entidad debidamente acreditado.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Una ficha por cada uno de los cursos solicitados en el modelo normalizado (anexo II).

b) Memoria detallada justificativa de la acción en el modelo normalizado que se publica como anexo III a la presente orden, en la que se harán constar los criterios a utilizar para la selección de las alumnas. Cuando se trate de asociaciones, se consignará el número de miembros que la integran.

c) En su caso, compromiso de contratación asumido por la entidad impartidora o por aquella que vaya a contratar alumnas formadas.

d) Declaración expresa subscrita por el titular o por el representante legal de la entidad de no percibir nin

gún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquier otra entidad pública o privada.

e) Declaración por la que se expresa la sumisión a las actuaciones de comprobación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

f) En el caso de haber impartido cursos incluídos en la programación de la consellería correspondientes al ejercicio de 1998, deberán justificar el grado de inserción laboral alcanzado por las alumnas formadas.

g) Ficha de solicitud de transferencia bancaria (anexo IV).

2. Las solicitudes se presentarán en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que correspondan al domicilio de la solicitante o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si las solicitudes fuesen presentadas en las delegaciones provinciales, estas las remitirán al día siguiente al de su recepción al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 11º.-Plazo.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación entregada contenga errores o sea insuficiente, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10 ) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 6 del Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el párrafo 1º del artículo 6 del anterior decreto, los expedientes se remitirán a la Comisión de Evaluación para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente para resolver.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación estará compuesta por la secretaria del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que la presidirá, y serán vocales el jefe de servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de servicio de Administración General, que actuará como secretario.

4. La Comisión de Evaluación a la hora de baremar las solicitudes tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) La existencia de compromiso de contratación, valorándose a tales efectos, tanto el número de mujeres a contratar como la duración y características de los contratos.

b) Las que promuevan una cualificación de las mujeres en aquellas profesiones en las que se encuentran subrepresentadas, las que estén especialmente ligadas a sectores económicos prioritarios en Galicia o en las actividades económicas de sus comarcas, y las que fomenten el autoempleo y la economía social.

c) El grado de cumplimento demostrado por la entidad en la impartición de las acciones formativas, concedidas en ejercicios anteriores; valorándose a tales efectos la calidad da acción impartida, el índice de inserción laboral de las alumnas formadas, así como el cumplimiento de las condiciones de seguimiento y evaluación, y la correcta justificación de los gastos.

d) La mejor idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, valorando para eso el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres las exigencias de las acciones formativas propuestas.

e) La mayor adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible y de la metodología del programa propuesto.

f) La inclusión de una fase de prácticas profesionales no laborales, adecuada a los conocimientos impartidos.

g) La inclusión de módulos de orientación e información profesional, conteniendo información sobre las posibilidades de empleo abiertas para la formación recibida y orientación sobre las técnicas de busca de empleo, posibilidades de autoempleo y fórmulas de economía social.

h) La población y el número de mujeres desempleadas del territorio para lo que se solicitan los cursos.

i) La existencia de otros recursos formativos en la zona.

Artículo 13º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras el informe de la Comisión de Evaluación, de cubrir el trámite de audiencia cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, le corresponderá a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Contra dicha resolución se podrá interponer el recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. La resolución dictada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

2. La resolución de los expedientes se deberá producir en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación del las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y con carácter excepcional, se podrán efectuar resoluciones complementarias fuera del plazo establecido cuando no fuese posible efectuarlas dentro del mismo, cuando existiesen fondos provenientes de renuncias totales o parciales de subvenciones inicialmente concedidas o de otros remanentes de los módulos.

Artículo 14º.-Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 377/1998 de 23 de diciembre, los beneficiarios de las ayudas deberán:

a) Remitir, dentro de los 7 días anteriores al inicio de los cursos, al Servicio de Cooperación, Estudios y Programas del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer:

a.1) El programa docente completo, estructurado por módulos, indicando el tiempo en horas de cada uno de ellos, así como los contenidos teórico-prácticos del mismo.

a.2) Las fechas de inicio y finalización de los cursos y, en su caso, la planificación temporal de las actividades relacionadas con el curso.

a.3) La relación de docentes que van a impartir el curso junto con la documentación acreditativa de que su formación y experiencia es suficiente.

Una copia de esta documentación deberá exponerse en el tablón de anuncios del centro donde se imparta. Cualquier modificación posterior de estas circunstancias deberá ser autorizado previamente por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir, en el plazo de 10 días a partir del inicio de los cursos, las fichas del Sistema Informático de Formación Ocupacional (SIFO) así como mensualmente la hoja de control de asistencias.

c) Realizar un informe de la situación laboral de las alumnas formadas, una vez transcurridos 6 meses y un año desde la finalización del curso, con el fin de conocer su porcentaje de colocación.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa y documental.

e) Contratar un seguro de accidentes para las alumnas por los riesgos que incluyan los del trayecto al lugar de impartición de las clases prácticas y contrayéndose estrictamente en su duración al período del curso o de las prácticas no laborales en empresas.

f) Realizar una memoria descriptiva de los cursos una vez finalizados los mismos.

g) Introducir el currículum de las alumnas que finalicen el curso, con su conformidad, en la base de datos del Servicio Gallego de Colocación en la forma que se establezca por la Dirección General de Formación y Colocación.

Artículo 15º.-Pago.

El abono de la subvención se hará efectivo de la forma siguiente:

a) Hasta un 50% del total del presupuesto de gastos, en concepto de anticipo, en el momento en el que

el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer reciba comunicación de la entidad impartidora notificando el inicio de las actividades, así como la documentación señalada en la línea a) y b) del artículo anterior.

b) El 50% restante, una vez finalizada la acción formativa y recibida la certificación del responsable de la entidad, acreditativa del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para las que fue concedida, además de la liquidación final en la que se justifiquen todos los gastos con la relación de facturas y la certificación de gastos por módulos.

En los supuestos de proxectos formativos con compromiso de contratación, no se realizará la liquidación final en tanto no se remitan copias de los contratos de trabajo registrados por el organismo público competente.

Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una corporación local, antes de proceder al cobro, deberá acreditar que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Si se trata de entidades con ánimo de lucro, antes de proceder al cobro, tendrá que acreditar que está al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las subvenciones recogidas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, algunos de sus componentes no pudiesen asistir, será sustituido por el funcionario/a que para el efecto designe la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro/otra funcionario/a del mismo servicio que el sustituido.

Tercera.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá financiar la elaboración del diagnóstico de necesidades y de planes de formación ocupacional y de reciclaje profesional en aquellos sectores productivos que estime oportuno, en los ámbitos local, comarcal y autonómico.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e intrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud