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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 1999 Pág. 1.802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelve la ampliación del expediente de clasificación de un monte de esta provincia (129/80).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 9 de diciembre de 1998 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia del delegado provincial de la la misma, y con la asistencia del vicepresidente Francisco Caamaño Pajares, los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco, José Antonio Illán Torrón, Emilio Sánchez Coto y del secretario en funciones Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de clasificar como vecinal en mano común el monte siguiente:

Expediente número: 129/80 (ampliación).

Denominación: montes As Regas y Penas Apertadas (parte que estuvo ocupada por el Ejército).

Comunidad propietaria: vecinos de la parroquia de Pedreda.

Ayuntamiento: Lugo.

Superficie: 73 ha.

Linderos:

Norte: caminos públicos y fincas de Domingo Sánchez Picado y otros. Este: caminos públicos, fincas de los

herederos de José Castro y otros y monte vecinal de la comunidad de Pedreda ya clasificado. Sur: más monte de la comunidad de Pedreda ya clasificado y monte perteneciente a la parroquia de Santiago de Castelo. Oeste: Molino Viejo y río Fervedoira o Ferreira. Dentro del monte clasificado existen dos enclaves propiedad de Pedro Pumariño -número 1 del croquisy de los herederos de José Castro -número 2 del croquis(próximos al lugar de Astrar), y otro enclave propiedad de Francisco Otero -número 3 del croquis(próximo al lugar de Cima de Vila).

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 9 de diciembre de 1998.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Lugo