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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 17 de febrero de 1999 Pág. 1.802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 1998, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por la que se resuelven varios expedientes de clasificación de montes de esta provincia (6/93 y seis más).

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión celebrada el 9 de diciembre de 1998 en la sala de juntas de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, bajo la presidencia del delegado provincial de la misma, y con la asistencia del vicepresidente Francisco Caamaño Pajares, los vocales Manuel Martínez Garrido, Manuel Veiga Franco, José Antonio Illán Torrón, Emilio Sánchez Coto y del secretario en funciones Luis Quiroga Arnal, dictó la resolución de no clasificar como vecinales en mano común los montes siguientes:

Expediente número 6/93: monte de San Pedro, en la parroquia de San Pedro, ayuntamiento de O Corgo.

Expediente número 7/93: monte de Vilaboa, en el lugar de Vilaboa, parroquia de Fonteita, ayuntamiento de O Corgo.

Expediente número 8/93: monte de Queizán, en la parroquia de Queizán, ayuntamiento de O Corgo.

Expediente número 9/93: monte de Segovia, en la parroquia de Segovia, ayuntamiento de O Corgo.

Expediente número 10/93: montes Fervenza, Cimbro, Veiga das Lagas y Farnadeiros, en la parroquia de Santo Estevo de Farnadeiros, ayuntamiento de O Corgo.

Expediente número 4/98: montes de las Gándaras y de Alfonxe, en la parroquia de Gomeán, ayuntamiento de O Corgo.

Expediente número 9/98: monte de Parada, en la parroquia de Parada, ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley reguladora de la antedicha jurisdicción en relación con el artículo 12 de la Ley de montes vecinales en mano común y el artículo 28 de su reglamento, modificados los dos preceptos legales por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 9 de diciembre de 1998.

Luis González Vázquez

Presidente del Jurado Provincial de Montes

Vecinales en Mano Común de Lugo