De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Galaicagás, S.L. el laudo arbitral dictado, el día 7 de octubre de 1998, por el Colegio Arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por Purificación Arines Otero contra dicha empresa.
Empresa: Galaicagás, S.L.
Dirección: c/ Hórreo, 15-17 (bajo) Santiago de Compostela.
Laudo:
El Colegio Arbitral, entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender, pronunció el siguiente laudo:
«Se estima la reclamación presentada por Purificación Arines Otero por quedar demostrado que tenía
la revisión periódica pasada, sin defectos, con fecha 6 de noviembre de 1996.
Por lo que, a la empresa reclamada se le exige la devolución de los importes de las facturas números 178 y 147 por 3.550 y 5.750 pesetas respectivamente.
Dicho laudo fue adoptado por unanimidad.
El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra éste cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje».
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro o omisión del laudo.
En Pontevedra, 1 de diciembre de 1998.
José Mª Muíños Mayoral
Secretario del Colegio Arbitral