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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 1999 Pág. 1.726

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CÉDULA de 8 de febrero de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la resolución recaída en el expediente sancionador 63.15/95 (B), por infracción a la legislación de costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado de esta consellería en Pontevedra, recaída en el expediente sancionador, por los hechos señalados, constitutivos de una infracción a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas (en adelante L.C.) y su reglamento general para desarrollo y ejecución de la L.C., aprobado por el R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, y modificado por los RR.DD. 1112/1992, de 18 de septiembre y 1771/1994, de 5 de agosto (en adelante R.C.).

Contra la presente resolución se puede interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio

Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 8 de febrero de 1999.

José Luís Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente número: 63.15/95 (B).

Denunciado/a: Construcciones Albino Fernández, S.L.

Condición: constructora.

Último domicilio conocido: c/ Rons-O Grove.

Hechos sancionados: construcción de una vivienda unifamiliar de madera y construcción de un alpende de ladrillo.

Lugar: playa de Barcela.

Ayuntamiento: EL Grove.

Preceptos infringidos: artículos 25.1º a), 25.2º y 26.1º de la L.C. y artículos 45.1º a), 46.1º y 48.1º del R.C.

Preceptos sancionadores: artículos 90 c) 91.2º e) y 97.1º b) de la L.C. y artículos 174 c), 175.2º e) y 183 b) del R.C.

Calificación de la infracción: grave.

Sanción: 1.142.746 ptas.

Medidas correctoras: al amparo de lo establecido en los artículos 95.1º de la L.C. y 179.1º del R.C., el infractor estará obligado a la restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, debiendo realizarlo en el plazo de un mes, desde que la resolución sea definitiva en vía administrativa.