De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se pone en conocimiento de la empresa Galaicagás, S.L. el laudo arbitral dictado, el día 7 de octubre de 1998, por el Colegio Arbitral nombrado para resolver la reclamación formulada por María Barreiro Sotelo contra dicha empresa.
Empresa: Galaicagás, S.L.
Dirección: c/ Hórreo, 15-17 (bajo) Santiago de Compostela.
Laudo:
El Colegio Arbitral, entrando en el estudio de la solicitud de arbitraje y según su leal saber y entender, pronunció el siguiente laudo:
«Se estima la reclamación presentada por María Barreiro Sotelo por quedar demostrado que tenía la revisión periódica pasada, sin defectos, con fecha 6 de julio de 1997.
Por lo que, a la empresa reclamada se le exige la devolución del importe de la factura números 247 por 3.550 pesetas.
Dicho laudo fue adoptado por unanimidad.
El plazo para el cumplimiento de este laudo es de 15 días a partir de su notificación.
Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación, así como que contra éste cabe el recurso de anulación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje».
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación podrá pedir al Colegio Arbitral que corrija cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo.
Pontevedra, 1 de diciembre de 1998.
José Mª Muíños Mayoral
Secretario del Colegio Arbitral