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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 16 de febrero de 1999 Pág. 1.706

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A., que tuvo

entrada en esta delegación provincial el día 5-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el comité de empresa el día 28-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colec

tivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de enero de 1999.

P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Revisión salarial del convenio colectivo de

la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Acta

En Santiago de Compostela, siendo las diecinueve horas y quince minutos del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen los señores que abajo se relacionan, representantes de los trabajadores y parte económica de la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para negociar.

Iniciada la sesión, se hizo una lectura detenida del texto del convenio en vigor, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Prorrogar en todas y cada una de sus partes el convenio en vigor hasta el 31 de diciembre de 1998.

2. Sustituir la tabla salarial por la que se adjunta como anexo a esta acta.

3. La aplicación de dicha tabla salarial entrará en vigor con fecha uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

4. Remitir esta acta y anexo a la Delegación de Trabajo para su publicación en el BOP.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las veintiuna horas del día arriba señalado.

Representación laboral:

33.143.143 Vicente Puente Vigo.

33.243.985 Víctor J. Parente Mariño.

33.229.341 José A. Núñez Boquete.

Representación económica:

33.024.095 Manuel Caeiro Varela.

Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A.

Efectos económicos de 1º de mayo de 1998.

Salario baseCómputo anual

Titulado superior156.8962.261.884
Titulado medio151.3762.184.604
Jefe de ventas147.3112.127.694
Jefe de post-venta147.3112.127.694
Jefe de almacén147.3112.127.694
Jefe administrativo de 1ª147.3112.127.694
Jefe de taller126.4901.836.200
Jefe de recepción126.4901.836.200
Jefe administrativo de 2ª126.4901.836.200
Maestro de taller119.3731.736.562
Técnico de organización

(encargado)

119.3731.736.562
Contable119.3731.736.562
Contramaestre117.7241.713.476
Maestro de 2ª117.7241.713.476
Dependiente de 1ª114.2921.665.428
Vendedor de 1ª114.2921.665.428
Administrativo de 1ª114.2921.665.428
Dependiente de 2ª112.7791.644.246
Vendedor de 2ª112.7791.644.246
Oficial obrero de 1ª112.7791.644.246
Recepcionista112.7791.644.246
Probador112.7791.644.246
Chófer de camión112.7791.644.246
Administrativo de 2ª108.8341.589.016
Chófer de turismo108.8341.589.016
Vendedor de 3ª108.8341.589.016
Oficial obrero de 2ª108.8341.589.016
Administrativo de 3ª103.8841.519.716
Dependiente de 3ª103.8841.519.716
Oficial obrero de 3ª103.8841.519.716
Ayudante de planning99.8231.462.862
Ayudante de dependiente de 1ª99.8231.462.862
Mozo especializado99.8231.462.862
Auxiliar administrativo99.8231.462.862
Telefonista99.8231.462.862
Ayudante de dependiente de 2ª98.2971.441.498
Mozo y peón98.2971.441.498
Lavador y engrasador98.2971.441.498
Limpiadora98.2971.441.498

Plus de transporte
Salario mínimo interprofesional
Trab. en prácticas y mayores

de 18 años

Trabajadores de 17 años
Plus de transporte5.940
Antigüedad por quinquenio2.700