Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A., que tuvo
entrada en esta delegación provincial el día 5-1-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el comité de empresa el día 28-5-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colec
tivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 11 de enero de 1999.
P.S. (Decreto 227/1998, del 10 de julio)
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Revisión salarial del convenio colectivo de
la empresa Talleres Caeiro, S.A.
Acta
En Santiago de Compostela, siendo las diecinueve horas y quince minutos del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se reúnen los señores que abajo se relacionan, representantes de los trabajadores y parte económica de la empresa Talleres Caeiro, S.A.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para negociar.
Iniciada la sesión, se hizo una lectura detenida del texto del convenio en vigor, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Prorrogar en todas y cada una de sus partes el convenio en vigor hasta el 31 de diciembre de 1998.
2. Sustituir la tabla salarial por la que se adjunta como anexo a esta acta.
3. La aplicación de dicha tabla salarial entrará en vigor con fecha uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
4. Remitir esta acta y anexo a la Delegación de Trabajo para su publicación en el BOP.
Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las veintiuna horas del día arriba señalado.
Representación laboral:
33.143.143 Vicente Puente Vigo.
33.243.985 Víctor J. Parente Mariño.
33.229.341 José A. Núñez Boquete.
Representación económica:
33.024.095 Manuel Caeiro Varela.
Tabla salarial del convenio colectivo de la empresa Talleres Caeiro, S.A.
Efectos económicos de 1º de mayo de 1998.
Salario base Cómputo anual
(encargado)
de 18 añosTitulado superior 156.896 2.261.884 Titulado medio 151.376 2.184.604 Jefe de ventas 147.311 2.127.694 Jefe de post-venta 147.311 2.127.694 Jefe de almacén 147.311 2.127.694 Jefe administrativo de 1ª 147.311 2.127.694 Jefe de taller 126.490 1.836.200 Jefe de recepción 126.490 1.836.200 Jefe administrativo de 2ª 126.490 1.836.200 Maestro de taller 119.373 1.736.562 Técnico de organización
119.373 1.736.562 Contable 119.373 1.736.562 Contramaestre 117.724 1.713.476 Maestro de 2ª 117.724 1.713.476 Dependiente de 1ª 114.292 1.665.428 Vendedor de 1ª 114.292 1.665.428 Administrativo de 1ª 114.292 1.665.428 Dependiente de 2ª 112.779 1.644.246 Vendedor de 2ª 112.779 1.644.246 Oficial obrero de 1ª 112.779 1.644.246 Recepcionista 112.779 1.644.246 Probador 112.779 1.644.246 Chófer de camión 112.779 1.644.246 Administrativo de 2ª 108.834 1.589.016 Chófer de turismo 108.834 1.589.016 Vendedor de 3ª 108.834 1.589.016 Oficial obrero de 2ª 108.834 1.589.016 Administrativo de 3ª 103.884 1.519.716 Dependiente de 3ª 103.884 1.519.716 Oficial obrero de 3ª 103.884 1.519.716 Ayudante de planning 99.823 1.462.862 Ayudante de dependiente de 1ª 99.823 1.462.862 Mozo especializado 99.823 1.462.862 Auxiliar administrativo 99.823 1.462.862 Telefonista 99.823 1.462.862 Ayudante de dependiente de 2ª 98.297 1.441.498 Mozo y peón 98.297 1.441.498 Lavador y engrasador 98.297 1.441.498 Limpiadora 98.297 1.441.498
Plus de transporte Salario mínimo interprofesional Trab. en prácticas y mayores
Trabajadores de 17 años Plus de transporte 5.940 Antigüedad por quinquenio 2.700