Visto el expediente del calendario laboral para el año 1999 del convenio colectivo de la construcción de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 22-12-1998, suscrito en representación de la parte económica por APECCO, y, de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el día 17-12-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2112/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 30 de diciembre de 1998.
P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Convenio del sector de la construcción de la provincia de A Coruña
Acta nº1
Asistentes:
Antón Arias Díaz-Eimil.
Antonio Fernández Chao (asesor).
Miguel García Eiroa (secretario).
Por UGT:
Jesús Calvo Romero.
Ramón Calvo Romero.
Celestino Pérez Vázquez.
Manuel Martínez Arnoso.
Por CC.OO.:
José Luis Paz Pena.
Por CIG:
Vicente Moreira Sobrido.
Domingo Besada Saavedra.
En la ciudad de A Coruña a 17 de diciembre de 1998, siendo las 17 horas, se reúnen en los locales de APECCO los señores que arriba se relacionan, para proceder a dar cumplimiento a los trámites de constitución de mesa para negociar el convenio colectivo provincial de A Coruña, de construcción y obras públicas para 1999, y reconocimiento de legitimidad, y en cuanto a representatividad se acreditará debidamente en la siguiente reunión.
Y, en representación de cada una de las centrales, asistirán las siguientes personas:
Por CIG:
Vicente Moreira Sobrido.
Domingo Besada Saavedra.
Por UGT:
Jesús Calvo Romero.
Ramón Calvo Romero.
Celestino Pérez Vázquez.
Manuel Martínez Arnoso.
Por CC.OO.:
Santiago Huertas Pozurama.
José Luis Paz Pena.
y, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO):
Benigno López Bueno.
Antón Arias Díaz-Eimil.
Silviano Pizarro Gómez.
Antonio Fernández Chao (asesor).
Miguel García Eiroa (secretario).
En los expresados términos queda constituida la mesa negociadora del convenio colectivo provincial de A Coruña de construcción y obras públicas.
Abierta la sesión y después de una amplia deliberación con relación al calendario laboral que regirá para el año 1999, se acuerda aprobar por unanimidad el que se adjunta a la presente acta, como anexo I y que entra en vigor en la fecha de su firma.
En consecuencia, se pactan como festivos apra el año 1999 los siguientes:
16 de febrero.
18 de marzo.
8 y 11 de octubre.
2 de noviembre.
7, 24 y 31 de diciembre.
Cuando un festivo local (FL) coincida con algún festivo de convenio (FC-8), éste se pasará al anterior día laboral.
El personal que cese durante el período de prórroga del convenio tendrá derecho a percibir como atrasos el 1,8% del IPC previsto por el Gobierno.
Asimismo, se faculta Miguel García Eiroa, secretario, para la presentación del calendario reseñado ante la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, a efectos
de su homologación y posterior publicación en el BOP y en el Diario Oficial de Galicia.
En prueba de conformidad se firma la presente acta en el lugar y fecha más arriba indicados.
Convenio de construcción provincia de A Coruña
Horas de trabajo correspondientes al año 1999
ANEXO I
Días Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Días
1 FN 8 8 FN FN 8 8 Domingo 8 8 FN 8 1
2 Sábado 8 8 FN Domingo 8 8 8 8 Sábado FC-8 8 2
3 Domingo 8 8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 3
4 8 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 4
5 8 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 Domingo 5
6 FN Sábado Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado FN 6
7 8 Domingo Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 FL Domingo FC-8 7
8 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 FC-8 8 FN 8
9 Sábado 8 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 9
10 Domingo 8 8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 10
11 8 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado FC-8 8 Sábado 11
12 8 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo FN 8 Domingo 12
13 8 Sábado Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 13
14 8 Domingo Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 14
15 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 15
16 Sábado FC-8 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 16
17 Domingo 8 8 Sábado FN 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 17
18 8 8 FC-8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 Sábado 18
19 8 8 FN 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 Domingo 19
20 8 Sábado Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 20
21 8 Domingo Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 21
22 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 22
23 Sábado 8 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 23
24 Domingo 8 8 Sábado 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 FC-8 24
25 8 8 8 Domingo 8 8 Domingo 8 Sábado 8 8 FN 25
26 8 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 Domingo 26
27 8 Sábado Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 27
28 8 Domingo Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 28
29 8 8 8 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 29
30 Sábado 8 8 Domingo 8 8 8 8 Sábado 8 8 30
31 Domingo 8 8 Sábado 8 Domingo FC-8 31
Horas 152 152 168 160 160 176 176 176 176 136 160 144
Días 19 19 21 20 20 22 22 22 22 17 20 18
Días del año365Total horas trabajo1.992
Sábados -5030 días naturales vacaciones -168
Domingos -52 1.824
Festivos nacionales -12
Festivos locales -2
Horas de trabajo anual249
Adaptación convenio -8Adaptación convenio -64
241Total horas efectivas trabajo 1.760
NOTA:
1. La fiesta local del 7 de octubre se refiere al ayuntamiento de A Coruña. Para el resto de los municipios, será la que se se determine en el calendario de fiestas publicado en el BOP del 22-10-1998.
2. Los días señalados como FC-8 tienen tratamiento de festivo para el año 1999, para dar cumplimiento al artículo 70 del convenio general del sector de la construcción publicado en el BOE del 4-6-1998, no perdiendo por tanto su carácter laboral para futuros convenios.
3. Cuando un festivo local (FL) coincida con algún festivo convenio (FC-8), éste se pasará al anterior día laboral.
4. Este calendario será de aplicación en aquellas empresas que no tengan establecido su calendario laboral de acuerdo con el artículo 70.4º del convenio general del sector de la construcción.