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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 1999 Pág. 1.525

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 1998, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-11-1998, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Rematantes y Aserradores de Madera y, de la parte social por UGT, CC.OO. y CIG el día 3-11-1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de diciembre de 1998.

P.S. (Decreto 227/1998, de 10 de julio)

María Silva Costoya

Secretaria provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Convenio colectivo provincial de industrias de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña

1 de octubre de 1998-31 de diciembre del 2002

Artículo 1º.-Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente convenio, en representación empresarial: la Asociación Provincial de Empresarios de Rematantes y Aserraderos de Madera de A Coruña; en representación de los trabajadores, las centrales sindicales: Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras

(CC.OO.) y la Confederación Intersindical Galega (CIG).

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º.-Ámbito territorial, funcional y personal.

a) Territorial. El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de A Coruña.

b) Funcional. Están afectadas por este convenio las empresas que se dediquen a las actividades de rematantes y aserradores y otras semejantes que no están incluidas en otros convenios.

c) Personal. El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras y empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional.

Artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia.

La vigencia del presente convenio se iniciará a partir del primero de octubre de 1998, extendiéndose durante cuatro períodos, hasta el 31 de diciembre del 2002. Los cuatro períodos de los que consta son:

1. Desde el 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999.

2. Desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000.

3. Desde el 1 de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001.

4. Desde el 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002.

Se entenderá prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes lo denunciase con dos meses de antelación a su vencimiento.

Una vez producida la denuncia, se mantendrá la vigencia de su contenido normativo, en su totalidad, hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 4º.-Garantía ad personam.

Se resptarán a todos los trabajadores y trabajadoras las situaciones personales acdtualmente consolidadas en su conjunto, en cuanto determinen mayores derechos de los concebidos en este convenio.

Todos los conceptos salariales tienen carácter normativo y condición mínima indispensable, por lo que tal garantía no puede ser afectada por pacto o renuncia de cualquier tipo, con los demás efectos, y durante el período establecido en el artículo 3º.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por seis miembros, designados tres por cada una de las partes firmantes del presente convenio, empresarial y sindical, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

La comisión paritaria se reunirá una vez al año. Se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias, que serán solicitadas al menos por una de las partes firmantes del presente convenio.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria el de la Asociación Provincial de Rematantes y Aserraderos de Madera de la provincia de A Coruña.

Artículo 6º.-Funciones y procedimiento de la comisión paritaria.

1. La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Vigencia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancia de alguna de las partes mediar y/o conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.

d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

e) Las establecidas en el artículo 49º de este convenio.

2. Como trámite, que será previo y preceptivo, a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudiesen plantearse en relación a la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado 1, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuese posible, emita un dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiese transcurrido el plazo previsto en el apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.

3. Se establece que cuestiones propias de la competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda que le asisten al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se le acompañarán cuantos documentos se consideren necesarios para la mejor comprensión y resolución del probleam.

4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto se concederá al proponente un plazo de cinco días hábiles.

5. La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta y, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuese posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin que se produjese resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

6. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser aplazado en el tiempo que la comisión determine.

Artículo 7º.-Contratación.

El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia de este contrato al interesado o interesada.

Se realizarán por escrito las prórrogas que se formalicen, así como el preaviso de término del contrato.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en el que queda encuadrado el trabajador o trabajadora y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente establecidos.

La empresa, previamente a su ingreso, podrá realizar a los interesados o interesadas las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideran necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son las ajustadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desarrollar.

El empresario entregará, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de todos los contratos que se realicen.

Las empresas quedan obligadas a publicar, en su tablón de anuncios, el modelo de TC-2 correspondiente al último mes en que se hiciese efectiva la liquidación.

Artículo 8º.-Período de prueba.

Se podrá concertar, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos y titulados superiores: 6 meses.

b) Técnicos de grado medio o sin titulación y personal administrativo cualificado: 2 meses.

c) Oficiales de oficio y auxiliares administrativos: 1 mes.

d) Resto de personal: 15 días.

Durante el período de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de plantel, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito a la empresa, pudiendo ser de palabra la comunicación por parte del trabajador o trabajadora.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose a los efectos salariales el tiempo de los servicios prestados.

Artículo 9º.-Contrato fijo de plantilla.

Se entenderá como contrato fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador o trabajadora, para la prestación laboral durante tiempo indefinido.

Artículo 10º.-Contrato para obra o servicio determinado.

Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º a) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

La duración del contrato se ajustará a los siguientes supuestos:

a) Con carácter general, el contrato es para una sola obra o servicio determinado, con independencia de su duración. Finalizará cuando terminen los trabajos, de oficio y categoría, de trabajador o trabajadora en dicha obra.

b) No obstante el apartado anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal contratado para una obra o servicio determinado podrá seguir prestando servicios a una misma empresa durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y percibiendo los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos, en su caso, tanto realice los nuevos servicios en el mismo centro de trabajo o en distintos centros de una misma provincia.

Los trabajadores y trabajadoras que formalicen un contrato para una obra o servicio determinado tendrán derecho ana vez finalizado por expiración del tiempo convenido o de cualquiera de sus prórrogas, a percibir una indemnización consistente en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Contrato de hasta 12 meses de duración: 15 días.

b) Contrato de hasta 24 meses de duración: 24 días.

c) Contrato de más de 24 meses de duración: 30 días.

Las citadas indemnizaciones entrarán en vigor en aquellos contratos que se realicen una vez publicado en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia el presente convenio.

Artículo 11º.-Contrato eventual por circunstancias de producción.

Es el contrato celebrado al amparo del artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que se concierta cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo hayan exigido, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Este tipo de contrato estará sujeto a las siguientes consideraciones:

a) En el contrato se considerarán con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo justifique.

b) La duración máxima de este contrato será de 13 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 13 meses podrá ser prorrogado, por una sola vez, con acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

c) Los trabajadores o trabajadoras que formalicen un contrato eventual por circunstancias de la producción tendrán derecho, una vez finalizado por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización. Dicha indemnización consistirá en un porcentaje sobre los conceptos salariales percibidos durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, de acuerdo con la siguiente escala:

Contrato de hasta 6 meses de duración: 2 días de salario por mes.

Contrato de hasta 9 meses de duración: 2 días de salario por mes.

Contrato de más de 9 meses de duración: 2 días de salario por mes.

Las citadas indemnizaciones entrarán en vigor en aquellos contratos que se realicen una vez publicado en el BOP o en el Diario Oficial de Galicia el siguiente convenio.

Artículo 12º.-Contrato para la formación.

El contrato para la formación es el celebrado al amparo del artículo 11.2º del Estatuto de los trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/1997, de 30 de diciembre, y que tiene por objeto la adquisición de formación teórica y práctica, para el desarrollo adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector.

Se podrá celebrar con trabajadores o trabajadoras mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

En ningún caso la duración mínima podrá ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a dos años. Las partes podrán acordar dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración máxima del contrato.

La retribución del trabajador o trabajadora con un contrato para la formación será:

a) Durante el primer año de contrato, el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

b) Durante el segundo año de contrato, el SMI vigente incrementado en un 10%.

En los dos casos, las retribuciones se entienden referidas a una jornada del 100% de trabajo efectivo.

El número de contratos para la formación que pueden realizar las empresas no podrá sobrepasar los señalados en la siguiente escala:

Empresa de hasta 5 trabajadores/as: 1 contrato para la formación.

Empresa de 6 a 10 trabajadores/as: 2 contratos para la formación.

Empresa de 11 a 15 trabajadores/as: 3 contratos para la formación.

Empresa de 16 a 25 trabajadores/as: 4 contratos para la formación.

Empresa de 26 a 40 trabajadores/as: 5 contratos para la formación.

Empresa de 41 a 50 trabajadores/as: 6 contratos para la formación.

Empresa de 51 a 100 trabajadores/as: 8 contratos para la formación.

Empresa de 101 a 250 trabajadores/as: 10 contratos para la formación.

La formación teórica atenderá a las siguientes consideraciones:

a) El tiempo dedicado a ella se deberá alternar con el trabajo efectivo y será de un 15% de la jornada máxima del convenio.

b) Deberá ser impartida en centros de formación públicos o privados perfectamente acreditados y homologados.

c) Cuando no sea posible la formación presencial, por estar el centro de formación a más de una hora de viaje o más de 50 km, se podrá impartir mediante la modalidad de enseñanza a distancia.

d) Será financiada con cargo a acuerdo tripartito de formación continua.

e) En caso de que alguna empresa incumpla sus obligaciones en materia de formación teórica, deberá abonar al trabajador el cien por ciento del salario.

Artículo 13º.-Contratación de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Por acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora, éste podrá jubilarse a la edad de 64 años, y la empresa tendrá la obligación de contratar a un trabajador o trabajadora que lo sustituya al objeto de que el primero se pueda acoger a los beneficios establecidos en el R.D. 1194/1985, de 17 de julio, o norma que pudiese sustituirla.

Las partes firmantes pactan en el presente convenio que, de cualquier modo, la edad máxima para trabajar será de 65 años, sin perjuicio de que se puedan completar los períodos de carencia para la jubilación.

Artículo 14º.-Ceses.

El final del contrato deberá ser comunicado por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de quince días naturales. Sin embargo, se podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio.

Toda comunicación de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación.

El trabajador o trabajadora podrá ser asistido por un representante de los trabajadores en el acto de firma del recibo de finiquito. En caso de que la empresa no cuente con representación de los trabajadores, el trabajador o trabajadora podrá ser asistido/a por un representante de uno de los sindicatos firmantes del convenio.

El cese voluntario por parte del trabajador o trabajadora deberá ser comunicado a la empresa con una antelación mínima de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación se podrá sancionar, por la empresa, descontando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Artículo 15º.-Promoción profesional.

El ascenso de los trabajadores y trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por la empresa.

Artículo 16º.-Empresas de trabajo temporal (ETT).

Las empresas afectadas por este convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales

y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del presente convenio. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.

Artículo 17º.-Jornada de trabajo.

La jornada será:

-Del 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de diciembre de 1998: las horas que surjan en el calendario.

-Del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999: 1.794 horas/año.

-Del 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000: 1.780 horas/año.

-Del 1 de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001: 1.780 horas/año.

-Del 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002: 1.780 horas/año.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.

En el supuesto de jornada continuada, se establecerá un período de descanso de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

Respetando el número de horas anuales de trabajo, pactadas en este convenio, así como los períodos mínimos de descanso diario y semanal dispuestos por la normativa vigente, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada en períodos de cuatro meses.

En cada período cuatrimestral la distribución semanal podrá superar las 40 horas siempre que se respete el límite de 9 horas diarias. El exceso de horas trabajadas se compensará con tiempo de descanso en los períodos de menor trabajo.

La empresa publicará con una antelación de quince días antes del comienzo de cualquier período de cómputo irregular de jornada, que como mínimo tendrá una duración de un mes, el calendario y el horario correspondiente a dicho período.

Si por disposición legal o convencional de superior rango se produjese una minoración de carácter obligatorio en materia de jornada, dicho nivel sería de aplicación dentro de la vigencia del convenio.

Artículo 18º.-Días festivos.

1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual se considera, para la vigencia del presente convenio, como días no laborables los que figuran en el anexo III.

2. Si algún ayuntamiento de la provincia señalase como festivo local un día no laborable, o coincidiese con alguno de los días anteriormente referidos, se establece como festivo en su sustitución el día laborable inmediatamente siguiente.

3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.

Artículo 19º.-Horas extraordinarias.

Ambas partes convienen en reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Los criterios a seguir serán los siguientes:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes y riesgo de pérdidas de materia prima: realización.

c) Horas necesarias por: contratos o períodos punta de producción; ausencias imprevistas; cambios de turnos y otras circunstancias de carácter técnico propias de la actividad; mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación de personal, se considerarán como horas extraordinarias estructurales.

La dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas.

El incremento respecto del valor de la hora ordinaria será el del siguiente cuadro:

-Del 1 de octubre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998: 35%.

-Del 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999: 45%.

-Del 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2000: 55%.

-Del 1 de enero del 2001 hasta el 31 de diciembre del 2001: 65%.

-Del 1 de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002: 75%.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Los trabajadores o trabajadores de las empresas que cesen en su actividad durante el período o períodos de vacaciones disfrutarán de 30 días naturales. Los trabajadores o trabajadoras de las empresas que no cierren durante el citado período disfrutarán de veintidós días laborales.

El disfrute se iniciará en cualquier caso en día laborable, y como general y salvo pacto en contrario, el disfrute de las vacaciones tendrá carácter ininterrumpido.

Las empresas elaborarán un calendario de vacaciones que habrá de exponerse en el tablón de anuncios o comunicar a los trabajadores con dos meses de antelación al comienzo de las mismas. En caso de desacuerdo en la confección del calendario, la empresa podrá 15 días y los 15 restantes el trabajador o trabajadora, con un tope máximo del 20% de la plantilla.

El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cause cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa, aunque las vacaciones correspondan al año natural anterior.

A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal (IT), sea cual fuese su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso de año natural, se perderá si al vencimiento de éste el trabajador o trabajadora continuase de baja.

Si en el momento en que a un trabajador o trabajadora le corresponde por estar así establecido el inicio del período vacacional y se hallase de IT por cualquier motivo, podrá aplazar su disfrute.

Asimismo, si un trabajador o trabajadora se encuentra disfrutando de sus vacaciones y pasa a situación de incapacidad temporal, éstas se interrumpirán y continuarán cuando pase a situación de alta.

Los trabajadores y trabajadoras percibirán durante este período las mismas cantidades de salario, antigüedad y plus de asistencia que les hubiesen correspondido si estuviesen trabajando.

Artículo 21º.-Licencias.

El trabajador o trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio: quince días naturales.

b) Por nacimiento o adopción de un hijo: tres días naturales.

c) Enfermedad grave de cónyuge o hijo: tres días naturales.

d) Enfermedad grave o muerte de padres, suegros, nietos, hermanos y abuelos: tres días.

e) Enfermedad grave o muerte de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales.

f) Muerte del cónyuge o hijos: cuatro días naturales.

g) Cambio de domicilio habitual: un día laborable.

h) El tiempo indispensable o señalado en una norma legal para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) Por lactancia de un hijo, hasta nueve meses después del parto, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que se podrá dividir en dos fracciones de media hora. Cuando los dos padres trabajen en la misma empresa, solamente uno de ellos podrá ejercer tal derecho.

j) Por consulta al médico especialista: por el tiempo necesario, con un máximo de cuatro horas diarias.

k) Por consulta al médico de cabecera: hasta un máximo de cuatro salidas anuales, sin que las ausencias puedan superar las 16 horas.

En los casos de muerte o enfermedad grave, los permisos se podrán ampliar un día más si el trabajador o trabajadora tuviese que realizar un desplazamiento superior a 100 km.

Artículo 22º.-Excedencia.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.

Voluntaria: el trabajador o trabajadora con por lo menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de dos años ni superior a cinco. El trabajador o trabajadora sólo podrá ejercer de nuevo este derecho si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Forzosa: el trabajador o trabajadora podrá situarse en situación de excedencia forzosa en los siguientes casos:

a) Cuando fuese elegido para un cargo público que imposibilite su asistencia al trabajo.

b) Cuando ejerza un cargo o función sindical de ámbito comarcal o superior en un sindicato mayoritario. En este caso la solicitud irá acompañada de una certificación de la central sindical a la que pertenezca, en la que conste el cargo o función sindical para el que fue elegido o nombrado.

En la excedencia voluntaria se conservará un derecho preferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiese o se produzcan en la empresa. En la excedencia forzosa el ingreso será solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.

En caso de excedencia voluntaria el reingreso será solicitado un mes antes del final del plazo que le fue concedido. De incumplirse este plazo dará lugar a la pérdida de todos los derechos.

Las contestaciones a las solicitudes serán hechas por la empresa en el plazo de quince días, entendiéndose concedidas de no mediar respuesta en el plazo señalado.

Artículo 23º.-Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos.

El personal que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos recibirá por parte de la empresa los medios de protección adecuados que eliminen su carácter de penosidad, toxicidad o peligrosidad.

A los trabajadores o trabajadoras que realicen estos trabajos, y mientras no se eliminen dichas condiciones, la empresa deberá abonarles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en

menos tiempo, el incremento será del 10% aplicado al tiempo realmente trabajado. De todos modos siempre se estará a lo establecido en la Ley de prevención de riesgos laborales.

La empresa facilitará a aquellos trabajadores o trabajadoras que específicamente lo necesiten por su actividad: botas de protección, guantes, gafas, cascos, etc.

La periodicidad en el recambio de cada una de las prendas de seguridad será, en cada caso, de acuerdo con el tiempo lógico de duración o bien por su estado de deterioro.

En caso de discrepancia entre las partes sobre qué determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxicos o peligroso, corresponde a la comisión paritaria del presente convenio resolver lo que proceda, previo informe técnico elaborado por el Gabinete Técnico Provincial de Salud Laboral de la Xunta de Galicia.

Artículo 24º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendrán la consideración de trabajo nocturno y serán retribuidas en un complemento denominado «de nocturnidad», y cuya garantía se fija en un incremento del 20% del salario base.

El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tenga una coincidencia superior a cuatro horas, si la coincidencia fuese de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno.

Se exceptúan de los supuestos anteriores, y por lo tanto no habrá lugar a compensación económica alguna, en los supuestos siguientes:

a) Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: guardias, porteros, serenos o similares, que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante el período de 22 a 6 horas.

b) El personal que trabaje en dos turnos, cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

Artículo 25º.-Salario base.

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

El salario base correspondiente a cada categoría es el que figura en el anexo I.

Artículo 26º.-Plus de asistencia.

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a un plus por día trabajado en la cuantía que se establece en el anexo I para cada categoría.

Artículo 27º.-Plus de transporte.

Las empresas pagarán a sus trabajadores o trabajadoras un plus de transporte, por cada día trabajado, en la cuantía que figura en el anexo I para cada categoría.

Artículo 28º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga extra de verano y paga extra de Navidad que se devengarán por semestres naturales. Serán abonadas antes del 30 de julio la de verano y antes del 20 de diciembre la de Navidad.

La cuantía de cada una de las pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad de salario base y antigüedad consolidada.

Asimismo, se establece una paga llamada «paga del 1º de mayo» que se devengará por anualidades y en la cuantía de 27.5000 ptas.

Artículo 29º.-Complemento de antigüedad.

Los trabajadores y trabajadoras mantendrán y consolidarán las cantidades, que por el concepto de antigüedad disfrutaban con fecha 1 de octubre de 1998. Al importe anterior se le añadirá la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviese devengada y no cobrada a la fecha antes referida, calculándose por defecto o por exceso por años completos, es decir, se computará año completo cuando la fracción de éste sea igual o superior al 0,5.

las cantidades de antigüedad consolidadas serán las que figuran en el anexo II. Estas cantidades tan sólo serán de aplicación a aquellos trabajadores o trabajadoras que en la fecha reseñada tuviesen, por lo menos, cinco años de antigüedad en la empresa.

Los importes de la tabla se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa. Dicho complemento retributivo se reflejará en los recibos de salario con la denominación de «antigüedad consolidada».

Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad en los términos antedichos se aplicará, durante los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y con efectos desde el 1 de enero de cada uno de estos años, un incremento lineal de 16.000 pesetas por año, para todos los niveles profesionales de las tablas de salarios. El citado incremento lineal se adicionará al salario base del convenio, para cada una de las categorías, una vez que se le aplique a cada salario el incremento pactado para cada uno de los años respectivos.

Artículo 30º.-Pago del salario.

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según OM 27-12-1994, y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El pago, o la firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado.

El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago del salario, o en su caso del anticipo a cuenta, el trabajador o trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

Artículo 31º.-Condiciones salariales.

Los incrementos salariales para la vigencia del convenio serán los siguientes:

-Del 1 de octubre de 1998 al 31 de diciembre de 1998: 0,75 puntos.

-Del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999: IPC previsto más 0,75 puntos.

-Del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2000: IPC previsto más 0,75 puntos.

-Del 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2001: IPC previsto más 0,75 puntos.

-Del 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2002: IPC previsto más 0,75 puntos.

Artículo 32º.-Revisión salarial.

A 31 de diciembre de 1998 no hay revisión; el resto de los años se garantizará una revisión salarial en la que la diferencia entre el IPC real correspondiente a la anualidad y el incremento salarial producido al principio de la anualidad equivalga a un 0,75%.

Artículo 33º.-Dietas y desplazamientos.

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas diarias:

Dieta completa con pernocta: 5.000 ptas.

Dieta completa: 3.000 ptas.

Media dieta: 1.500 ptas.

Si por circunstancias excepcionales los gastos originados sobrepasan los importes establecidos al efecto, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo conocimiento y posterior justificación por parte del trabajador.

Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos, no abonará cantidad alguna por estos conceptos.

Artículo 34º.-Jubilación.

Los trabajadores o trabajadoras afectados por este convenio habrán de jubilarse a los 65 años de edad, excepto aquellos que no tengan cubierto el período de carencias que da derecho a la prestación correspondiente a la jubilación de la Seguridad Social, pudiendo en este caso permanecer en la empresa hasta completar dicho derecho.

Para los trabajadores o trabajadoras que se jubilen anticipadamente se establecen los siguientes premios:

a) Jubilación a los 60 años: 100 días de salario base y antigüedad consolidada.

b) Jubilación a los 61 años: 85 días de salario base y antigüedad consolidada.

c) Jubilación a los 62 años: 70 días de salario base y antigüedad consolidada.

d) Jubilación a los 63 años: 50 días de salario base y antigüedad consolidada.

e) Jubilación a los 64 años: 40 días de salario base y antigüedad consolidada.

Para tener derecho a estos premios deberán llevar, por lo menos, diez años en la empresa.

En caso de jubilación forzosa a los 65 años, percibirán el salario correspondiente a una mensualidad, con inclusión de antigüedad, plus de asistencia y plus de transporte.

Estos premios lo serán sin perjuicio de la liquidación que les corresponda en el momento de la resolución del contrato de trabajo.

Artículo 35º.-Seguro por invalidez o muerte por accidente.

Las empresas contratarán un seguro colectivo de invalidez permanente, total o muerte por accidente, durante las 24 horas del día para todo el personal afectado por este convenio con las siguientes indemnizaciones:

a) Por muerte: 4.000.000 de pesetas.

b) Por invalidez permanente, total absoluta, según baremo de la póliza, con un máximo de 5.000.000 de pesetas.

Estas cantidades entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999.

Las empresas que contraten la póliza con una compañía de seguros no serán, en ningún caso, responsables subsidiarias del pago de las indemnizaciones aquí pactadas.

Artículo 36º.-Incapacidad temporal.

En el caso de incapacidad temporal transitoria derivada de accidente laboral o enfermedad profesional legalmente reconocida, la empresa satisfará al trabajador o trabajadora la diferencia entre la pres

tación de la mutualidad laboral correspondiente y el 100% del salario.

Las ausencias por motivos independientes de la voluntad del trabajador o trabajadora, como enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicio, no incidiendo en las pagas extraordinarias ni en el período de vacaciones.

Artículo 37º.-Prendas de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras percibirán anualmente dos prendas de trabajo, una en enero y otra en julio. En caso de necesidad se entregarán las que fuese preciso.

Artículo 38º.-Comités de empresa y delegados de personal.

Los comités de empresa y delegados de personal tendrán derecho a recibir información, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre materias expresamente previstas por las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios para el desarrollo de su actividad sindical.

Artículo 39º.-Elecciones sindicales. Candidatos.

Los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad mínima de 4 meses en la empresa, y siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones sindicales a representantes de los trabajadores.

Artículo 40º.-Crédito horario.

Los delegados de personal dispondrán de un crédito horario mensual de 16 horas para el desarrollo de su labor sindical. El crédito horario para los miembros del comité de empresa será el que establece el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 41º.-Negociación colectiva.

Las horas dedicadas a las reuniones oficiales de negociación del convenio por los representantes de los trabajadores serán retribuidas, y no se computarán como crédito horario que se establece en el artículo 39º del presente convenio.

Este artículo no será de aplicación para aquellas empresas que tengan más de un representante legal de los trabajadores participando en la negociación del convenio.

Artículo 42º.-Derechos sindicales.

Las empresas considerarán a los sindicatos debidamente implantados en el plantel como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente. No podrán condicionar el empleo de un trabajador a la obligación de no afiliarse o renunciar a su afiliación sindical. No podrán despedir a un trabajador ni perjudicarlo, de cualquier otra manera, a causa de su afiliación o actividad sindical.

Las empresas permitirán a los trabajadores afiliados a un sindicato y a los propios sindicatos, celebrar reuniones, previa comunicación, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin que se perturbe su actividad normal.

Las empresas con más de 50 trabajadores facilitarán al comité de empresa un local perfectamente acondicionado, dentro de la empresa, y donde pueda realizar sus actividades sindicales.

En los centros de trabajo con más de 75 trabajadores, la empresa reconocerá a las centrales sindicales un delegado sindical, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley orgánica de libertad sindical.

Las empresas pondrán a disposición de la representación sindical un tablón de anuncios en un lugar visible y de acceso a todos los trabajadores y trabajadoras donde se pueda difundir aquella información que pueda interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general.

Los sindicatos, a través de sus liberados o representantes legales podrán acceder al interior de las empresas o centros de trabajo previo permiso del empresario o encargado, y ponerse en contacto con sus afiliados, delegados de personal o miembros del comité de empresa a los efectos de suministrarles información, siempre y cuando el ejercicio de tal práctica no interrumpa el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 43º.-Garantías de los delegados de personal y comités de empresa.

Los miembros de comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales disfrutarán de las siguientes garantías:

1. No podrán ser despedidos o sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se basa en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

2. Tendrán prioridad de permanencia en la empresa, en el supuesto de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

3. Si el despido o cualquier otra sanción, por supuesta falta grave o muy grave, obedeciese a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será escuchado aparte del interesado, el comité de empresa o delegados de personal.

4. No podrán ser discriminados, en su promoción económica o profesional, por causa o razón del desempeño de su representación.

5. Los delegados de personal y miembros de comités de empresa podrán acumular en uno de sus miembros el crédito de horas sindicales, que deberán comunicar a la empresa mediante escrito firmado al efecto con una antelación mínima de 15 días.

Artículo 44º.-Competencias de los comités de empresa y delegados de personal.

Los miembros de comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales tendrán las siguientes competencias:

1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en cvaso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de aquellos documentos que se den a conocer a los socios en las mismas condiciones.

2. Emitir informe, con carácter previo, a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de la plantilla de personal y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducción de la jornada, así como el traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

d) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

e) Cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

4. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en el presente convenio.

Artículo 45º.-Revisión médica.

La empresa estará obligada a realizar reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio, por lo menos una vez al año.

Asimismo, se le efectuará revisión médica al trabajador que se incorpore a la empresa, dentro de los 30 días siguientes a su ingreso, salvo que ya la haya realizado en el último natural.

Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de una media jornada retribuida para realizar la revisión. En caso de que sea necesario más tiempo tendrán que presentar justificante, siéndole igualmente retribuido el exceso. Los gastos de desplazamientos serán a cargo de la empresa, excepto que el reconocimiento se haga en los locales de la empresa.

Artículo 46º.-Riesgo grave e inminente.

El empresario estará obligado a informar lo antes posible a todos los trabajadores y trabajadoras afectados acerca de la existencia de un riesgo grave e inminente, y de las medidas que se deben adoptar en materia de protección.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida.

Cuando el empresario no adopte las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores podrán acordar la paralización de la actividad.

Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual en un plazo de veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

Los trabajadores o trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubiesen obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 47º.-Delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal, de acuerdo con la siguiente escala:

1. De 50 a 100 trabajadores o trabajadoras: 2 delegados de prevención.

2. De 101 a 500 trabajadores o trabajadoras: 3 delegados de prevención.

3. Hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal.

4. De 31 a 49 trabajadores y trabajadoras, habrá un delegado de prevención, que será elegido por y entre los delegados de personal.

2. Las competencias de los delegados de prevención serán:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención de riesgos laborales.

c) Ejercer la labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de riesgos laborales.

d) Las que se estipulen en la Ley de prevención de riesgos laborales.

3. Las facultades de los delegados de prevención serán:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter técnico preventivo, así como a los inspectores de trabajo en las visitas que realicen a los centros de trabajo pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

b) Ser informado por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores, una vez que se hubiese tenido conocimiento de ellos.

c) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste, procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa.

d) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

e) Las que se estipulen en la Ley de prevención de riesgos laborales.

4. Los delegados de prevención tendrán las siguientes garantías:

a) En su condición de representante de los trabajadores, le serán de aplicación las garantías contempladas en el artículo 68 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los delegados de prevención en sus actividades será considerado como en el ejercicio de sus funciones de representación a efectos del crédito de horas mensuales retribuidas.

No se computarán como tales las correspondientes a las reuniones del comité de seguridad y salud, reuniones con el empresario en materia de prevención, o las destinadas a las visitas previstas en las letras a) y d) del apartado 3º de este artículo.

b) El empresario deberá proporcionar a los delegados de prevención los medios y formación necesarios en materia preventiva.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo, a todos los efectos.

c) Mantendrán el secreto profesional debido respecto de las informaciones a las que tuviese acceso por su actuación en la empresa.

d) Las que se estipulen en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 48º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por los delegados de prevencióin, de una parte y por el empresario y/o sus representantes en igual número, de la otra.

Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Adoptarán sus propias normas de funcionamiento.

3. Competencias.

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos.

4. Facultades.

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de los riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

Artículo 49º.-Competencia de la comisión paritaria en materia de seguridad y salud laboral.

1. Serán funciones de esta comisión las siguientes:

a) Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno autónomo el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.

b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector.

c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

d) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la debida eficacia.

e) Promover la creación de un órgano específico, en los términos y conforme a las modalidades que acuerden, con competencias generales respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en orden a fomentar el mejor cumplimiento de los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, según el artículo 35 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

f) Cuantas otras funciones acuerde la propia comisión atribuirse, encaminadas a sus fines.

2. La comisión se reunirá una vez al año. Se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se estimen necesarias y serán solicitadas por la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 50º.-Formación continua.

Se estará a lo establecido en los artículo 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del convenio estatal de la madera, así como los acuerdos que sobre la materia adopte la comisión paritaria estatal de formación.

Artículo 51º.-Productividad y absentismo.

Los salarios pactados en este convenio remuneran los niveles normales de productividad.

Los planes de mejoras de la productividad se podrán negociar dentro de las respectivas empresas, según los siguientes criterios:

a) Información previa de los mismos trabajadores con intervención de las centrales sindicales firmantes del convenio.

b) Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros.

c) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación en los que se garantice a los trabajadores las percepciones habituales.

d) Las condiciones de trabajo respetarán lo establecido en las leyes y convenios colectivos, si bien se procederá a la reclasificación de categorías para ajustarlas a la situación de la empresa.

Artículo 52º.-Empresas en pérdidas.

Los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán de aplicación para todas las empresas afectadas por el ámbito funcional.

Para que las empresas puedan acogerse a la cláusula reglamentada en el presente artículo se establecen los siguientes mecanismos de solicitud:

1º Comisión paritaria del convenio.

2º Negociación con la representación legal de los trabajadores.

3º Mecanismos del AGA.

A todos los mecanismos citados anteriormente se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Acreditación por medio de la contabilidad oficial de los resultados de los tres últimos ejercicios en los que se demuestre que durante los mismos se produjeron pérdidas reales.

b) Plan de viabilidad para el período en que se pretende la aplicación de dicha cláusula de exención y la justificación económica y su repercusión real en la mejora global de los resultados de la empresa.

En su aplicación se podrán pactar reducciones sobre los porcentajes de los incrementos negociados o su total inaplicación por el período que se determine; en este último caso se aplicarán los aspectos económicos en los términos que figuran en el convenio anteriormente vigente.

Los representantes de los trabajadores, miembros de la comisión paritaria, así como sus asesores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que tuvieron acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.

Artículo 53º.-Clasificación profesional.

El personal al servicio de las empresas afectadas por este convenio colectivo queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales en función de sus titulaciones académicas, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación laboral requerida. Las definiciones contenidas para cada grupo profesional no son exhaustivas sino meramente enunciativas.

Grupo I. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generales, prácticas normativas y procedimientos amplios, coin alto grado de autonomía a partir de directrices generales. Ejercen la supervisión a través de los mandos intermedios, con el fin de conseguir los objetivos operacionales marcados.

Grupo II. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores cuya actividad se desarrolla bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía, pudiendo coordinar el trabajo de un equipo, y para cuyo desarrollo se requiere una pericia o habilidad sistemática en las actividades y/o procesos técnicos, comerciales, informáticos o administrativos, estando o no estandarizados.

Grupo III. Están comprendidos en este grupo aquellos trabajadores en puestos que se ejecutan bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional total. Se exige el conocimiento total de su oficio y las funciones pueden implicar incomodidad o esfuerzo físico.

Artículo 54º.-Movilidad geográfica.

A) Desplazamiento. Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos a aquél en el que presten sus servicios fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

B) Traslado. Se entiende por traslado el desplazamiento a otro centro de trabajo que implique cambio de domicilio.

Se entiende que un desplazamiento implica cambio de domicilio cuando el centro de trabajo diste más de 40 km de su centro actual o de su domicilio acctual.

Para los supuestos de traslados de personal por los motivos contemplados en la ley, se establecen los siguientes mecanismos:

-Negociación preceptiva con la representación legal de los trabajadores.

-Intervención de los mecanismos del AGA en caso de desacuerdo de la comisión paritaria.

-Recuperación del puesto de trabajo anterior en el caso de laudo o sentencia favorable.

-Preaviso de 45 días.

-Plazo de incorporación al nuevo centro de trabajo de 30 días.

-Los traslados no tendrán una duración inferior a 12 meses en un período de tres años.

-Si por traslado de un cónyuge cambia de residencia, el otro, si fuese trabajador de la misma tendrá derecho al traslado a la misma localidad.

Los casos de traslados darán lugar al devengo por el trabajador de los siguientes conceptos compensatorios:

-Billete para el trabajador y los familiares que vivan a sus expensas.

-Transporte de mobiliario, ropa y enseres del hogar.

-Indemnización consistente en dos veces al salario base mensual de su categoría profesional, en un pago único.

-Compensación durante doce meses del coste de la vivienda en alquiler (vivienda de las mismas características).

-Notificada la decisión de traslado, el trabajador podrá optar por la extinción del contrato percibiendo una indemnización de 25 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.

Artículo 55º.-Faltas y sanciones.

Se considerará falta laboral toda acción u omision de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, transcendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en: leves, graves y muy graves.

Artículo 56º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin causa justificada, de dos a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.

2. No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aunque sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causase algún perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalación, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.

5. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

6. No informar a la empresa de los cambios de domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pueden ser consideradas como graves o muy graves.

8. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas, ya que de darse estas circunstancias será considerado como grave o muy grave según los casos.

9. Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.

10. Embriaguez ocasional.

11. Cambiar, mirar ou revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.

Artículo 57º.-Faltas graves.

1. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.

2. Hallarse en el local de trabajo, fuera de horas de trabajo, sin autorización.

3. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales.

4. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada.

5. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. De mediar alguna malicia será considerada como muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.

7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8. La imprudencia en el trabajo, que implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, se podrá considerar muy grave.

9. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.

10. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando exista sanción por escrito de la empresa.

11. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando, del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.

12. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.

13. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.

14. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formación, así como proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.

15. La injustificada delegación de funciones o trabajo en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.

16. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.

17. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.

18. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo representa de cualquier anomalía que observa en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materias.

19. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.

Artículo 58º.-Faltas muy graves.

1. La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.

2. Más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de tres meses o de veinte durante seis meses.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a tercera persona, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional.

4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas, útiles o materiales para uso propio.

5. Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e incluso documentos de la empresa.

6. La condena por sentencia por delitos de robo, hurto, violación o abusos sexuales, así como cualquier otro delito que pudiese implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando estos fuesen cometidos fuera de la empresa.

7. La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativamente en el trabajo.

8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.

9. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de la misma de obligada reserva.

10. Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la competencia, sin la oportuna y expresa autorización.

11. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12. La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre seguridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabajadores o daños para las instalaciones.

13. Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para las empresas.

14. La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgos de accidentes de trabajo, facilitados por la empresa.

15. Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad o cuando con ello causase un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.

16. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

17. La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que fuese objeto de sanción por escrito.

18. La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en el mes o de 30 días naturales.

19. La comisión de errores repetidos e intencionados, que puedan originar perjuicio a la empresa.

20. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes errados o a sabiendas de que no son exactos.

21. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

Artículo 59º.-Graduación de sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso se graduarán atendiendo a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:

a) Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.

Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 60º.-Solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes asumen el contenido del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA), publicado en el Diario Oficial de Galicia de 8 de abril de 1992, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del presente convenio con el alcance previsto en el propio AGA.

Artículo 61º.-Transformación de contratos temporales en indefinidos.

Durante la vigencia del convenio, las empresas tendrán la posibilidad de convertir todos los contratos de trabajo temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida regulados en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997.

ANEXO I

Tablas salariales

Período 1-10-1998 a 31-12-1998Período año 1999

G.P.Nivel salarialSalario mesSalario mesCómputo

anual

ITécnico proyectista94.00697.5461.517.515

Perito91.73895.2201.484.955

ATS91.73895.2201.484.955

Jefe administrativo 1ª94.00697.5461.517.515

Encargado91.73895.2201.484.955

IIDelineante89.46492.8881.452.308

Jefe administrativo91.73895.2201.484.955

IIIAuxiliar analista87.49790.8711.424.073

Oficial administrativo 1ª89.46492.8881.452.308

Oficial administrativo 2ª87.49790.8711.424.073

Auxiliar administrativo85.38188.7011.393.683

Oficial de 1ª89.46492.8881.452.308

Oficial 2ª87.49790.8711.424.073

Ayudante85.38188.7011.393.683

Peón especializado83.57686.8501.367.777

Peón81.38084.5981.336.244

Ordenanza81.38084.5981.336.244

Guarda y vigilante81.38084.5981.336.244

Paga 1º de mayo27.500

Plus asistencia: período 1-10-1998 a 31-12-1998Año 1999

Trabajadores menores de edad117120

Trabajadores en formación de 18 a 20138142

Resto de los trabajadores203208

Plus transporte: período 1-10-1998 a 31-12-1998Año 1999

315323

ANEXO II

Antigüedad consolidada a 1 de octubre de 1998

G.P.Nivel salarial5 años6 años7 años8 años9 añosCada año más

ITécnico proyetista3.1173.7414.3644.9885.611623

Perito3.0463.6554.2644.8735.482609

ATS3.0463.6554.2644.8735.482609

Jefe administrativo 1ª3.1173.7414.3644.9885.611623

Encargado3.0463.6554.2644.8735.482609

IIDelineante2.9753.5704.1654.7605.355595

Jefe administrativo3.0463.6554.2644.8735.482609

IIIAuxiliar analista2.8913.4694.0474.6255.203578

Oficial administrativo 1ª2.9753.5704.1654.7605.355595

Oficial administrativo 2ª2.8913.4694.0474.6255.203578

Auxiliar administrativo2.8343.4013.9684.5355.101567

Oficial de 1ª2.9753.5704.1654.7605.355595

Oficial de 2ª2.8913.4694.0474.6255.203578

Ayudante2.8343.4013.9684.5355.101567

Peón especializado2.7643.3163.8694.4224.974553

Peón2.6943.2333.7724.3104.849539

Ordenanza2.6943.2333.7724.3104.849539

Guarda y vigilante2.6943.2333.7724.3104.849539

ANEXO III

Calendario laboral 1-10-1998 a 31-12-1998

DíasOctubreNoviembreDiciembreDías

18Domingo81

28882

3Sábado883

4Domingo884

588Sábado5

DíasOctubreNoviembreDiciembreDías

688Domingo6

78SábadoFestivo8

88DomingoFestivo8

98889

10Sábado8810

11Domingo8811

12Festivo8Sábado12

1388Domingo13

DíasOctubreNoviembreDiciembreDías

148Sábado814

158Domingo815

1688816

17Sábado8817

18Domingo8818

1988Sábado19

2088Domingo20

218Sábado821

228Domingo822

2388823

24Sábado8424

DíasOctubreNoviembreDiciembreDías

25Domingo8Festivo25

2688Sábado26

2788Domingo27

288Sábado828

298Domingo829

3088830

31SábadoFestivo31

Días 21 21 20/19

Horas168168 152

Se declara festivo la totalidad de la jornada de 31 de diciembre como compensación del exceso de jornada del año 1999.

Calendario laboral 1-1-1999 al 31-12-1999

DíasEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembreDías

1Festivo88FestivoSábado F.88Domingo88Festivo81

2Sábado88FestivoDomingo8888Sábado882

3Domingo88Sábado88Sábado88Domingo883

4888Domingo88Domingo8Sábado88Sábado4

588888Sábado88Domingo88Domingo5

6FestivoSábadoSábado88Domingo8888SábadoFestivo6

78DomingoDomingo8888Sábado88DomingoFestivo *7

88888Sábado88Domingo888Festivo8

9Sábado888Domingo8888Sábado889

10Domingo88Sábado88Sábado88Domingo8810

11888Domingo88Domingo8Sábado88Sábado11

1288888Sábado88DomingoFestivo8Domingo12

138SábadoSábado88Domingo8888Sábado813

148DomingoDomingo8888Sábado88Domingo814

158888Sábado88Domingo888815

16Sábado888Domingo8888Sábado8816

17Domingo88SábadoFestivo8Sábado88Domingo8817

18888Domingo88Domingo8Sábado88Sábado18

1988Festivo88Sábado88Domingo88Domingo19

208SábadoSábado88Domingo8888Sábado820

218DomingoDomingo8888Sábado88Domingo821

228888Sábado88Domingo888822

23Sábado888Domingo8888Sábado8823

24Domingo88Sábado88Sábado88Domingo8Festivo *24

25888Domingo88Domingo8Sábado88Sábado F.25

2688888Sábado88Domingo88Domingo26

278SábadoSábado88Domingo8888Sábado827

288DomingoDomingo8888Sábado88Domingo828

29888Sábado88Domingo888829

30Sábado88Domingo8888Sábado8830

31Domingo88Sábado8DomingoFestivo *31

Días192022202022222222202121

Horas152160176160160176176176176160168169

DíasHoras

Laborales2512.008

Festivos locales 2 16

Vacaciones 21 168

* Compensación exceso horas 3,75 30

Total jornada1.794

* Las jornadas de los días 7, 24 y 31 de diciembre se declaran festivos a los efectos de dar cumplimiento al cómputo anual de horas pactadas en el convenio, estas jornadas se podrán cambiar por otras que las empresas acuerden con sus trabajadores. El exceso de horas fue compensado en el último trimestre del año 1998.