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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 11 de febrero de 1999 Pág. 1.523

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 1 de febrero de 1999 por la que se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia.

Por medio del Decreto 288/1994, modificado en su artículo 5 por el Decreto 286/1995, se creó el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia. Este premio tiene como finalidad la de reconocer y recompensar la labor de aquellas personas que con su labor creadora contribuyeron a la conservación, a la expansión y al engrandecimiento de la cultura gallega en cualquier campo de la misma. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se convoca el Premio de las Letras y de las Artes de Galicia correspondiente a 1998 con el fin de reco

nocer y recompensar los méritos de aquellas personas que dedicaron gran parte de su actividad a las letras y a las artes en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, con resultado de engrandecimiento y afirmación de los valores culturales de Galicia.

Artículo 2º

El premio está dotado con cinco millones (5.000.000) de pesetas con cargo a la aplicación presupostaria 10.02.353.B.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999.

Artículo 3º

3.1. El premio será indivisible y no podrá concederse a título póstumo.

3.2. El premio puede ser declarado desierto.

Artículo 4º

1. La presentación de los candidatos podrá realizarla calquier institución, fundación, academia, federación, asociación o centro cultural o de investigación, mediante escrito dirigido al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, según modelo que figura como anexo de la presente orden, al que se adjuntará el currículum del candidato.

2. El escrito y el currículum al que se hace referencia en el apartado anterior serán presentados en el registro general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo o en los registros de las delegaciones provinciales de esta, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, antes del 15 de marzo del presente año.

Artículo 5º

1. El premio se fallará el día 17 de mayo, día de las letras gallegas en un acto institucional.

2. El jurado podrá convocar para este acto hasta cinco finalistas.

Artículo 6º

Todas las decisiones del jurado serán inapelables.

Artículo 7º

Las instituciones, fundaciones, academias, federaciones, asociaciones, centros culturales o de investigación que hubiesen propuesto candidatos y no resultasen premiados, podrán retirar la documentación presentada en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el fallo. Trancurrido este plazo se archivará sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción Cultural para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo