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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 10 de febrero de 1999 Pág. 1.482

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de febrero de 1999 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo por las entidades locales a través de los programas de cooperación en el ejercicio de 1999.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, por el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribuye a esta, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Por otra parte, la Unión Europea, con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la Comunidad Autónoma prevé, a través del Fondo Social Europeo, entre otras medidas, la cofinanciación junto con diversos poderes públicos de los estados miembros de programas tendentes a la creación de empleo.

Estas medidas de fomento de empleo público dirigidas a las antes mencionadas entidades, a las otras administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica y junto con otros programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, bajo la rúbrica de Programas de Cooperación, respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales o comunitarios de los que traen causa y, conceptual y presupuestariamente, los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001, firmados por la Xunta de Galicia, por el sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

La filosofía de los denominados programas de cooperación corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvenciona

das por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades locales afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado por la vía del mantenimiento del servicio.

En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los antes mencionados programas, se dirigen a las entidades locales a excepción de las relativas a los agentes de empleo y desarrollo local que por estar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales revisando diversos aspectos de su regulación, se convocarán una vez publicada la nueva orden estatal reguladora de la misma. Así la orden se estructura en tres capítulos; uno dedicado a las disposiciones comunes, tales como solicitud, tramitación, resolución y pago ; y otros dos dedicados a regular las condiciones particulares de cada uno de los programas: objeto, requisitos, seguimiento, etc.

Por otra parte, se deben tener presentes las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y el reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.

En otro orden de cosas, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en el Art. 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y el financiamiento de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos de los programas 14.04.241A.460.0 que figuran en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo primero

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

La presente orden tiene por finalidad la definición y regulación de los distintos programas de ayudas

de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la rúbrica general de Programas de Cooperación, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo por parte de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará a las entidades locales que contraten:

1. Trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2. La prestación de servicios públicos con empresas de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por jóvenes.

Artículo 3º.-Solicitudes.

1. Las entidades locales que pretendan beneficiarse de estas subvenciones deberán formalizar las correspondientes solicitudes, en los modelos que se publican como anexos a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad local, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que para cada programa se especifica en cada uno de los capítulos de la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.41º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Artículo 4º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos en cada caso exigidos o la documentación recibida contuviese errores o fuese insuficiente, la delegación provincial requirirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, que se archivará sin más trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Los expedientes, una vez completos, se les remitirán a la Comisión de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. A los efectos previstos en la presente orden la Comisión de Valoración estará compuesta por el secre

tario provincial, que la presidirá, y serán vocales el jefe de servicio de Fomento del Empleo y un jefe de sección del mismo, actuando este último como secretario.

Artículo 5º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, después del informe de la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la respectiva Intervención Territorial, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados.

2. Transcurrido el plazo de seis meses sin que recayera resolución expresa, poderá entenderse desestimada la solicitud.

3. Contra las resoluciones de los delegados provinciales poderá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 6º.-Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo, previa presentación del justificante de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de los originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados, de los partes de alta en la Seguridad Social, en el caso de ayudas previstas en el capítulo II, y del contrato administrativo de prestación de servicios públicos y copia compulsada del documento nacional de identidad de los socios trabajadores, de los autónomos y, en su caso, de los contratos debidamente registrados de los trabajadores contratados por cuenta ajena, en el caso de la ayuda del capítulo III.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la respectiva delegación provincial en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de amplición del mismo por aquellas.

Artículo 7º.-Control.

1. En todo caso, las entidades locales se someterán a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones reguladas en esta orden y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, si es el caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 78.51º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin prejuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Artículo 8º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales, en los términos establecidos en el artículo 10º, de los trabajadores contratados al amparo de la presente orden.

Artículo 9º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social y que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 10º.-Cuantía.

1. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades locales será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Las ayudas previstas en el presente capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0.

Artículo 11º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán ser de interés general y social y competencia de las entidades locales, incluidas aquellas que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan a disposición de la Con

sellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se refieran a:

a) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los titulares de Iniciativas Locales de Empleo, durante 5 años y mediante el pago reducido de alquileres.

b) Obras destinadas a la construcción o reparación de instalaciones para ponerlas a disposición de los promotores de Iniciativas Locales de Empleo, para la puesta en marcha de las antes mencionadas iniciativas.

c) Obras o servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

d) Obras o servicios que sirvan para complementar o finalizar los trabajos de una escuela taller.

e) Servicios de interés colectivo que tengan por finalidad dotar a las entidades locales de una infraestructura básica y altamente operativa para dar respuesta inmediata a situaciones de emergencia como incendios forestales o urbanos, inundaciones, nevadas o cualquiera otra situación que implique un riesgo para las personas o bienes.

f) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

g) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

h) Aquellas otras obras o servicios de reconocido interés general o social que puedan demandar a las entidades locales y que redunden en beneficio de los ciudadanos.

2. Además las obras o servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

b) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

c) Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por 100.

d) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en el que se produce la colaboración, excepto que por causas debidamente justificadas, el órgano competente para resolver autorice que puedan

quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

e) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios, mediante certificación del órgano competente de la entidad local.

3. De entre las obras y servicios que cumplan los antes mencionados requisitos se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los que tengan un ámbito de actuación superior al municipal e impliquen, en su diseño y ejecución, a otras entidades locales del entorno, así como los actores sociales presentes en su territorio.

b) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

c) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

d) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad local a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, o cualquier otra fórmula de previsión para la inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

e) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A estos efectos se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

f) Las que se realicen, preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación, cuando las obras o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta cerrada en el Servicio Público de Empleo, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores a contratar para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo

de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente.

3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de la misma, proporcionando el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

4. Cuando las obras o servicios a realizar sirvan para complementar o acabar los trabajos de una escuela taller de duración inferior a 24 meses, se dará preferencia a los trabajadores desempleados que participaran en aquella.

5. Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria a fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo.

Artículo 13º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de las ayudas.

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se registrarán en la oficina de empleo correspondiente con la indicación de Programas de Cooperación Xunta de Galicia-entidades locales, debiendo incluirse, en cada contrato el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la delegación provincial una certificación en la que conste la formulación de oferta cerrada, la relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por el Servicio Público de Empleo, así como la relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 6º de la presente orden.

4. Con carácter general, en el supuesto de bajas temporales o definitivas de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo por otro trabajador de similares características, seleccionado en la forma señalada en el artículo 12º, sin que en ningún caso pueda producirse un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse

cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven, o devolver las cantidades no gastadas en caso de no sustituirlo.

Estas sustituciones deberán ser notificadas a las delegaciones provinciales en el plazo de cinco días desde su formalización.

Artículo 14º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación que se presentará por triplicado ejemplar:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

1) La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2) La aprobación del proyecto de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.

3) La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por la misma.

4) De conformidad con lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social, en el modelo que se adjunta como anexo IV.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) En su caso, proyecto global del conjunto de los planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

d) Una memoria de cada obra o servicio, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exiga.

Artículo 15º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo.

Artículo 16º.-Contenido de las resoluciones.

La resolución que ponga fin al expediente de solicitud contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) Duración y fecha de inicio.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Categoría profesional de los trabajadores a contratar, así como la modalidad contractual que se pretenda utlizar.

f) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

g) Código a incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

Artículo 17º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado que para al efecto se establezca por la Dirección General de Fomento del Empleo.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras y servicios deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación

de servicios públicos con empresas de economía

social constituidas por jóvenes.

Artículo 18º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el fomento del empleo, en el ámbito de colaboración con las entidades locales, a través de la subvención de la contratación por parte de éstas, de la prestación de servicios públicos de interés general y social con entidades de economía social dirigidas y constituidas, preferentemente, por jóvenes.

2. A los efectos previstos en el presente capítulo se entenderá por entidades de economía social constituidas y dirigidas, preferentemente, por jóvenes las siguientes:

a) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales de las que la mayoría de sus socios trabajadores sean menores de 30 años.

b) Los autónomos menores de 30 años que tengan contratados, como mínimo, dos trabajadores por cuenta ajena, de los que, al menos, uno sea menor de 30 años.

Artículo 19º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local, que se obliguen a la contratación o a la prórroga de la contratación de la prestación de servicios públicos de interés general y social con entidades de economía social siempre que:

a) La entidad local no rescindiera o no renovara en los tres años inmediatamente anteriores un contrato con el mismo objeto.

b) La duración mínima del contrato sea igual o superior a 6 meses.

c) Si respeta la legislación vigente en materia de contratación administrativa de las administraciones públicas.

2. En el supuesto de prórrogas, no se podrá subvencionar una misma contratación durante más de tres ejercicios presupuestarios.

Artículo 20º.-Cuantía.

1. La subvención consistirá en la financiación de hasta el 80 por 100 del coste total de la contratación del servicio, hasta un límite máximo de 3.000.000 de pesetas anuales.

2. Si la entidad local percibiese alguna otra subvención para el mismo concepto proveniente de otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la contratación.

3. Las ayudas previstas en el presente capítulo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.460.0.

Artículo 21º.-Criterios para la selección de los contratos a subvencionar.

De entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos señalados, se hará una selección al objeto de otorgarles las correspondientes subvenciones, dando preferencia a:

a) Los proyectos que, fomentando la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral se realicen, preferentemente, en alguno de los siguientes subsectores:

1) Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan, directa o indirectamente, en el control de la energía.

2) Servicios de ocio o culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

3) Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de ayuda a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a familias y jóvenes en dificultad y/o con desarraigo social.

b) Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

Artículo 22º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como

anexo I a la presente orden, deberá ir acompañado de la siguiente documentación que se presentará por triplicado ejemplar:

a) Certificación del secretario de la entidad local en la que consten los siguientes extremos:

1) La representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

2) El acuerdo de adjudicación provisional del contrato, cando este sea preciso, su duración y su coste.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local.

c) Memoria explicativa de la conveniencia de la prestación de los servicios, en el modelo que se publica como anexo V, que incluya, además, los datos identificativos de la empresa concesionaria.

Artículo 23º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización del contrato, la entidad local remitirá a la respectiva delegación provincial un informe pormenorizado de los servicios realizados por la empresa contratada, de los puestos de trabajo generados, así como de las perspectivas de continuidad de la misma.

2. A efectos de difusión pública, en las acciones que se realicen deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y por el Fondo Social Europeo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persoa que al efecto sea designado por el órgano competente.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud