Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 27 Miercoles, 10 de febrero de 1999 Pág. 1.469

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 2 de febrero de 1999 por la que se regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, en el ámbito de colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro, a través de los programas de cooperación.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se le atribue a ésta, a través de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que están el programa de fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con las entidades locales, con los órganos de la Administración general del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés social y general y el de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local.

Por otra parte la Unión Europea, con la finalidad de intentar paliar la elevada tasa de desempleo en la Comunidad Autónoma prevé, a través del Fondo Social Europeo, entre otras medidas, el cofinanciamiento junto con diversos poderes públicos de los estados miembros de programas tendentes a la creación de empleo.

Estas medidas de fomento del empleo público dirigidas a las antes mencionadas entidades, a las otras

administraciones y a las entidades sin ánimo de lucro, se agrupan, ya en el ámbito competencial de la Administración autonómica y junto con otros programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, bajo la firma de «Programas de Cooperación», respetando, en todo caso, las líneas maestras de los programas estatales de los que traen causa y, conceptual y presupostariamente, los acuerdos sobre medidas para el crecimiento y el Empleo en Galicia 1998-2001, firmados por la Xunta de Galicia, por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, por el sindicato Unión General de Trabajadores de Galicia y por la Confederación de Empresarios de Galicia, el 13 de julio de 1998.

La filosofía de los denominados «Programas de Cooperación» corresponde a la necesidad de dar un tratamiento global y coordinado a las líneas de fomento del empleo público o institucional, desde una perspectiva de dinamización y de generación de nuevas actividades en el medio rural, con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral que, inicialmente impulsadas y subvencionadas por la Administración, sean capaces de perdurar y de ser mantenidas bien por otras instancias de la Administración autonómica, bien por las propias entidades afectadas o bien, en la medida de lo posible, por la propia iniciativa privada, a través del mantenimiento del empleo generado a través del mantenimiento del servicio.

En la presente convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que, integradas en los antes mencionados programas, se dirigen específicamente a las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Por otra parte, no pueden perderse de vista las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo sobre el Empleo, relativas a la mejora de la capacidad de inserción profesional, al desarrollo del espíritu de empresa, al fomento de la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y el reforzamiento de la política de igualdad de oportunidades, presentes en el diseño de los programas regulados en esta orden, y que deben materializarse cuando se realice la selección de las entidades beneficiarias y de los desempleados

participantes en cada una de las acciones concretas a las que la misma dé lugar.

En otro orden de cosas, la presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones. El financiamiento de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos de los programas 14.04.241A.482.0 que figuran en la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1999.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1º.-Finalidad.

La presente orden tiene por finalidad la definición y regulación de los distintos programas de ayudas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud que, bajo la firma general de «Programas de Cooperación», están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en el ámbito de la colaboración con órganos y organismos de las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.-Líneas de ayuda.

Dentro de los programas de cooperación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará a las entidades que estando previstas en los artículos 11 y 19 contraten, respectivamente, trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social y agentes de empleo.

Artículo 3º.-Cuantía.

1. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

2. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos que correspondieran a dicho salario mínimo por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5, ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1 ambos inclusive.

3. Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para mano de obra, otorgada por otras administraciones o entes públicos o privados, la cantidad resultante no podrá superar, conjuntamente con la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

4. Las ayudas previstas en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.482.0.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las entidades que estando previstas en los artículos 11º y 19º pretendan beneficiarse de estas subvenciones, deberán formalizar la correspondiente solicitud en los modelos que se publican como anexos a la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que estarán a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el titular o representante legal de la entidad, debidamente acreditado, y deberá ir acompañada de la documentación que para cada programa se especifica en cada uno de los capítulos de la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Fomento del Empleo de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 5º.-Procedimiento.

1. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo anterior o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a la solicitante para que, en un plazo no superior a diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se considerará desistida de su petición, archivándose sin mas trámite, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. Completos los expedientes, se le remitirán a la Comisión de Valoración para su estudio y propuesta de resolución.

3. Para los efectos previstos en la presente orden, la Comisión de Valoración estará compuesta por el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, que la presidirá; y serán vocales los jefes de los servicios de gestión de Escuelas Taller y Programas de Cooperación, actuando este último como secretario.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, después del informe de la Comisión de Valoración y fiscalizada la propuesta por la Intervención delegada, el director general de Fomento de Empleo dictará la resolución que proceda, debiendo ser notificada a los interesados. Transcurrido el anterior plazo sin que haya recaído resolución expresa, poderá entenderse desestimada la solicitud.

2. Excepcionalmente, y cuando exista crédito disponible, podrán resolverse las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el artículo 4º, la propuesta de la comisión de valoración, en atención al interés general o social de la obra o servicio o de la perspectiva de generación de empleo.

3. Contra las resoluciones del director general de Fomento del Empleo podrá interponerse recurso administrativo ordinario en el plazo de un mes ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 7º.-Pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el que fue concedida,

lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Originales o copias compulsadas de los contratos de trabajo formalizados y debidamente registrados.

b) Originales o copias compulsadas de los partes de alta en la Seguridad Social.

c) Un certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria en el que consten, de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, las retribuciones de los trabajadores, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y más las cotizaciones a la Seguridad Social.

2. La documentación justificativa deberá remitirse a la dirección general de Fomento del Empleo en el plazo de un mes desde el inicio de la obra o servicio, excepto autorización expresa de ampliación del mismo por aquella.

Artículo 8º.-Seguimiento y publicidad.

1. En el plazo de un mes desde la finalización de la obra o servicio subvencionado, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo un informe certificado de fin de obra o servicio, en el modelo normalizado que para el efecto se establezca por la Dirección General de Fomento del Empleo.

2. A efectos de difusión pública, en el lugar donde se realicen las obras o servicios, deberá figurar, de forma visible, cartel publicitario, en modelo normalizado, en el que constará la cofinanciación por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 9º.-Control.

1. En todo caso, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las subvenciones reguladas en esta orden, y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones, condiciones o finalidades establecidas en la presente orden dará lugar al reintegro total o parcial, según proceda, de la ayuda o subvención percibida y los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con establecido en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin prejuicio

de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Capítulo II

De las subvenciones para la contratación de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Artículo 10º.-Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto la subvención de la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras o servicios de interés general y social.

2. La subvención consistirá en la financiación de los costes salariales, en los términos establecidos en el artículo 3º, de los trabajadores contratados al amparo de la presente orden.

Artículo 11º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos y organismos de las administraciones públicas, distintas de la local, universidad y entidades sin ánimo de lucro, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social y que dispongan de reconocida capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 12º.-Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.

1. Las obras y servicios a realizar deberán cumprir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados o prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y prácticas profesionales de desempleados.

c) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en el que se otorgue la subvención, excepto que por causas debidamente justificadas el órgano competente para resolver autorice que puedan quedar acabadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

2. De entre las obras y servicios que cumplan los anteriores requisitos, se hará una selección dando mayor preferencia a:

a) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo estables.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad beneficiaria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde con el órgano competente para resolver o cualquiera otra fórmula de inserción laboral que, siendo objetivable, éste considere suficiente.

c) Los proyectos que fomenten la generación de nuevas actividades ligadas al territorio y a la creación de nuevas alternativas de empleo y ocupación laboral.

d) Los proyectos cofinanciados por las entidades solicitantes.

e) Los proyectos de mayor interés general y social.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las instituciones sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Artículo 13º.-Requisitos y criterios para la selección de los trabajadores.

1. Los trabajadores que sean contratados para la realización de las obras y servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo.

2. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán los trabajadores desempleados necesarios mediante la presentación de oferta cerrada en el Servicio Público de Empleo, en los modelos normalizados para el efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir los trabajadores a contratar para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación.

La oferta, en su formulación no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquiera tipo de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en el párrafo siguiente.

3. Recibida la oferta se realizará un sondeo de demandantes en función de las características de la misma, proporcionando el número de candidatos por puesto de trabajo que solicite la entidad beneficiaria, que en ningún caso podrá ser inferior a dos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata o cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

e) Edad y condición de mujer.

4. Cuando las obras o servicios a realizar sirvan para complementar o finalizar los trabajos de una escuela taller de duración inferior a 24 meses, se dará preferencia a los trabajadores desempleados que participaran en aquella.

5. Los candidatos serán remitidos a la entidad beneficiaria a fin de que ésta realice la selección definitiva, que deberá ser notificada al Servicio Público de Empleo.

Artículo 14º.-Contratación de los trabajadores.

1. Seleccionados los trabajadores en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación en los términos expresados en la solicitud en relación con la resolución de concesión de las ayudas.

2. Los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores seleccionados se registrarán en la oficina de empleo correspondiente con la indicación de «Programas de Cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades», debiendo incluirse en cada contrato el código reflejado en la resolución de concesión de las ayudas.

3. La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo una certificación en la que conste la formulación de oferta cerrada, la relación nominal de trabajadores desempleados facilitada por el Servicio Público de Empleo, así como la relación nominal de los trabajadores seleccionados y contratados, en el plazo y junto con la documentación prevista en el artículo 7º de la presente orden.

4. Con carácter general, en el supuesto de bajas temporales o definitivas de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo por otro trabajador de similares características, seleccionado en la forma señalada en el artículo 13º, sin que en ningún caso pueda producirse un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven o devolver las cantidades no gastadas en caso de no sustituirlo.

Estas sustituciones deberán ser notificadas a la dirección general de Fomento del Empleo en el plazo de cinco días desde su formalización.

Artículo 15º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación que se presentará por duplicado ejemplar:

a) Acreditación de la representación que ostenta y, en su caso de entidades sin ánimo de lucro, además fotocopias compulsadas de su documento nacional de identidad y de la documentación del apoderamiento.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, para los supuestos en los que tuviese esa naturaleza.

d) En su caso, proyecto global del conjunto de planes de obras y servicios a realizar, en el modelo que se publica como anexo II.

f) Una memoria de cada obra o servicio a realizar, en el modelo que se publica como anexo III, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo esiga.

Artículo 16º.-Contenido de la resolución.

La resolución administrativa que ponga fin al expediente contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Denominación de la obra o servicio aprobado.

b) Denominación del proyecto global.

c) Duración y fecha de inicio.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Categoría profesional de los trabajadores a contratar así como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.

f) Localización geográfica provincial de la realización de la obra o servicio.

g) Código a incluir en los contratos para su posterior mecanización y registro a efectos estadísticos.

Artículo 17º.-Inicio de las obras o servicios.

La obra o servicio se iniciará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha prevista en la resolución. No obstante, cuando concurran causas debidamente justificadas, el director general de Fomento del Empleo podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad a dicho plazo.

Capítulo III

De las subvenciones para la contratación de agentes de empleo

Artículo 18-. Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto la subvención de la contratación de agentes de empleo a tiempo completo y por un período de un año para la realización de funciones relacionadas con la dinamización y generación de nuevas actividades con repercusión en el empleo y en la creación de alternativas de ocupación laboral y, en especial, de:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados y de proyectos empresariales.

b) Difusión y estímulo de las potenciales oportunidades de creación de actividades entre desempleados, promotores, emprendedores e instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos.

2. La subvención consistirá en el financiamiento de los costes salariales de los trabajadores contratados al amparo de la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 3º.

Artículo 19º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la subvención los órganos y organismos de las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y fundaciones constituidas por aportaciones de una Administración pública o que ésta forme parte de sus órganos de gobierno o dirección, que se obliguen a la contratación de agentes de empleo, para la realización de las mencionadas funciones y que dispongan de reconocida capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 20º.-Selección de los agentes de empleo.

1. Para la selección de los agentes de empleo se creará un grupo mixto de trabajo presidido por la persona que se designe por la Dirección General de Fomento del Empleo. Este grupo de trabajo establecerá los criterios y el procedimiento para la realización de la selección procurando la mayor adecuación al puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los seleccionados deben ser desempleados.

2. En la selección de los agentes de empleo será requisito imprescindible que los candidatos dispongan de formación académica de nivel universitario, diplomado o licenciado, en ciencias económicas y empresariales, en sociología, en derecho, en relaciones laborales o en otras análogas.

3. Los contratos de trabajo celebrados se registrarán en la oficina de empleo con la indicación «Programas de cooperación Xunta de Galicia-otras administraciones o entidades».

4. Con carácter general, en el supuesto de baja temporal o definitiva del agente de empleo con anterioridad a la finalización del período subvencionado, la entidad beneficiaria podrá sustituirlo por otro seleccionado en la forma señalada en el presente artículo, sin que en ningún caso pueda producirse un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que esta sustitución conlleve o devolver las cantidades no gastadas en caso de no sustituirlo.

Estas sustituciones deberá ser notificadas a la Dirección General de Fomento del Empleo en el plazo de cinco días desde su formalización.

Artículo 21º.-Documentación.

El modelo de solicitud de las ayudas y subvenciones previstas en el presente capítulo, que se publica como anexo I a la presente orden, deberá

ir acompañada de la siguiente documentación que se presentará por duplicado ejemplar:

a) Certificación del órgano competente de la entidad en la que conste la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública y de los estatutos de constitución de la entidad solicitante.

d) Una memoria, en el modelo que se publica como anexo IV, fundamentando la solicitud, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación y las tareas a desempeñar por el agente de empleo.

Artículo 22º.-Seguimiento.

Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Fomento del Empleo, semestralmente, una memoria descriptiva de las actividades realizadas por los agentes de empleo.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Segunda.-Si, por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes de la subvención, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se designe.

Tercera.-Las entidades que percibiesen al amparo de la Orden de 27 de abril de 1998 subvención para la contratatación de trabajadores desempleados para la prestación de servicios relacionados con la dinamización y generación de nuevas actividades con repercusión en la creación de puestos de trabajo como consecuencia de su actuación, podrán solicitar la correspondiente prórroga para 1999, en el plazo establecido en el artículo 4.3º. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la subvención para 1999 podrá tener efecto retroactivo, siempre que no se interrumpiese la contratación y la prestación de los servicios por los trabajadores objeto de la subvención.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud