Advertido error en dicha cédula, publicada en el DOG nº 230, del jueves 26 de noviembre de 1998, se hace la siguiente corrección:
En la página 12.732, en la columna de la derecha, donde dice: «por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del beneficiario, causa de infracción en materia de vivienda», debe decir: «por infracción tipificada como grave en el artículo 154 del Reglamento de VPO en relación con los artículos 109 y 110 del mismo vigentes por la disposición transitoria 11 del R.D. 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de vivienda».