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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 03 de febrero de 1999 Pág. 1.241

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 11 de enero de 1999, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la notificación de los acuerdos de iniciación de los expedientes sancionadores por infracciones en materia de espectáculos públicos LU-E 568/98 y dos más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quienes no ha podido hacerse por correo certificado, los acuer

dos de iniciación dictados en los expedientes de sanción, por infracciones en materia de espectáculos públicos, cuyo número se cita en el anexo.

Se designa instructor del expediente al jefe del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rafael López Charques y secretaria a la jefa de Negociado, Inés Docando Casanova, que podrán ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de la Ley 30/1992 (BOE del 27 de noviembre).

El interesado dispodrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntaria

mente su responsabilidad, tal como lo establece el artículo 13 d) del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

En caso de que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993 (BOE del 9 de agosto), determinándose para estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para la imposición de la sanción el delegado provincial en Lugo, según lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 1996, de la citada consellería (DOG del 30 de septiembre).

Lugo, 11 de enero de 1999.

José Mª Fernández Olea

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

-Nombre

-DNI/NIF

-Nº Expediente

-Precepto

infringido

-Último domicilio

-Multa

máxima

Fernando González Mir37.171.843LU-E 568/9823 e) LO 1/1992c/ Real 4-4º, Monforte de LemosHasta 5.000.000 de ptas. y/o clausura del establecimiento por el período de hasta 6 meses

Pedro Ramón Yáñez Fernández10.588.473LU-E 569/9826 e) LO 1/1992Avda. Arcadio Pardiñas, 161-3º, BurelaHasta 50.000 ptas.

Ramón González Freire34.261.921LU-E 573/9826 e) LO 1/1992Piño, A Pobra de BrollónHasta 50.000 ptas.