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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 20 Lunes, 01 de febrero de 1999 Pág. 1.103

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de diciembre de 1998 por la que se regula la oferta de materias optativas de los estudios del grado medio de las enseñanzas de música conforme al Decreto 253/1993, de 29 de julio.

El Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música determina, en su artículo 10º que los centros incluirán dentro de su oferta educativa al menos cuatro asignaturas optativas, de las cuales Coro será de oferta obligatoria, completándose el resto con aquellas materias que cada centro pueda ofrecer en función del profesorado y de la carga lectiva que asuma.

Igualmente, dicho artículo 10º establece que los alumnos que en el tercer ciclo del grado medio elijan la materia de Análisis deberán cursar, al menos, dos asignaturas optativas. Asimismo, en el anexo III de dicho Decreto 253/1993, no se cuantifica el tiempo lectivo semanal de dichas materias optativas.

Por otro lado, el artículo 27.5º del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de implantación del nuevo sistema educativo, dispone que en el curso académico 1999-2000 se implantará el quinto curso del grado medio de las enseñanzas de música.

En consecuencia, es necesario regular, por una parte, la distribución horaria correspondiente a las mate

rias optativas y, por otra, regular todo lo que respecta a la planificación y organización de éstas por parte de los centros.

En virtud de esto y en el uso de las competencias que le están atribuidas la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente orden es de aplicación en todos los conservatorios de música y centros autorizados de música de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan los tres ciclos del grado medio de las enseñanzas de música.

Artículo 2º

La presente orden regula las materias optativas correspondientes al tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música a las que hace referencia el artículo 10º del Decreto 253/1993, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental y del grado medio de las enseñanzas de música.

Artículo 3º

1. La oferta de materias optativas en los centros deberá realizarse en función de la disponibilidad horaria del profesorado, de los recursos de equipamiento existentes y de las condiciones que se establecen en esta orden.

2. La distribución horaria de cada materia optativa será de sesenta minutos semanales.

Artículo 4º

1. Los centros deberán proponer para el tercer ciclo del grado medio, además de la materia de Coro, por lo menos tres materias optativas que deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Éstas deberán considerar aspectos como:

a) Las características de su medio geográfico y sociocultural.

b) La inserción de los alumnos en el mundo profesional.

c) Las nuevas especialidades previstas en el grado superior de estas enseñanzas.

2. La solicitud de autorización de las materias optativas señaladas en el apartado anterior deberá tramitarse, por propuesta del claustro de profesores y con la aprobación del consejo escolar, a través de la delegación provincial correspondiente, antes del 20 de febrero anterior al comienzo del curso en el que se desee impartirla. Se juntará a la solicitud:

a) Una justificación de la propuesta.

b) El currículo de la materia optativa en el que figuren los objetivos, los contenidos básicos y los criterios de evaluación.

c) La justificación de los recursos materiales y humanos suficientes para el desarrollo e impartición de la materia en todo el ciclo.

d) El departamento didáctico al que se vincula la materia.

3. Las delegaciones provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 15 de abril, los expedientes de autorización acompañados del informe de la inspección educativa.

4. Las materias optativas autorizadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrán impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización mientras no se modifiquen las condiciones que motivaron su autorización.

Disposición transitoria

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de la presente orden, los centros podrán solicitar la autorización de materias optativas para el año académico 1999-2000 a lo largo del período de un mes, a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1998.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria