Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 1999 Pág. 643

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (69/1997).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido certifica en el juicio de cognición que en este juzgado se siguen bajo el nº 69/1997, a instancia de Allianz Ras contra Manuel Antonio Argimiro Liñares Rey y empresa Grille Capelo, en los cuales se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 16/1998. En Negreira a tres de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por Cristina Navares Villar, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira y su partido los presentes autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, seguidos en el nº 69/1997 a instancia de Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de Allianz Ras, compañía de seguros, con domicilio social en c/ Juan Flórez nº 38-2º de A Coruña, y con dirección letrada de Ricardo Ferrer Jaureguizar. Contra Manuel Antonio Argimiro Liñares Rey, mayor de edad, casado, con domicilio en c/ Carreira de San Mauro (Negreira), representado por el procurador José Andrade Suárez, y con asistencia del letrado Cardeso Maroñas y contra la empresa Grille-Capelo con docmicilio social en A Pereira (Santa Comba), que ha sido

declarada en rebeldía. Se ha dictado la presente sentencia en nombre de El-Rey. Fallo. Que estimando la demanda deducida por el procuradcor Regueiro Muñoz en nombre y representación de la compañía de seguros Allianz-Ras debo condenar y condeno, solidariamente, a Manuel Antonio Argimiro Liñares Rey y a la empresa Grille-Capelo, a que abonen a la actora la cantidad de ciento treinta y seis mil doscientas pesetas (136.200 ptas.) e intereses legales, haciendo expresa condena en costas. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación a las partes, ante este juzgado por ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa Grille-Capelo, en situación procesal de rebeldía, expido la presente cédula en Negreira a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La secretaria

Rubricado