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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 1999 Pág. 506

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1998 por la que se hace público el acuerdo del Consejo Rector que aprueba las bases que regirán la convocatoria del Premio Álvaro Cunqueiro de textos teatrales inéditos.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, consideró conveniente recuperar la convocatoria del premio para textos teatrales Álvaro Cunqueiro con el objetivo de seguir promocionando la literatura dramática gallega contemporánea e incentivando la creatividad en nuestra escritura escénica con la perspectiva de dotar a nuestra comunidad de una producción teatral de calidad que nos permita fortalecer el territorio de la literatura gallega en su conjunto y con la voluntad de equilibrar todos los géneros que conforman el dominio de la creación literaria en Galicia.

El IGAEM, retomando esta necesidad como propia, y en consonancia con los objectivos enumerados en el artículo 9 de la Ley 4/1989, de 21 de abril, por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, modificada por la Ley 2/1991, de 14 de enero, asume la necesidad de potenciar una de las áreas creativas de las artes escénicas menos atendidas como es la de los textos teatrales, una vez que viene atendiendo periódicamente otros aspectos de las artes teatrales, fundamentalmente la producción y distribución de espectáculos teatrales, consolidación de salas alternativas, formación y difusión en general de la actividad escénica.

Por todo esto, esta gerencia resuelve la convocatoria de dicho premio de textos teatrales bajo la denominación premio Álvaro Cunqueiro de textos teatrales, conforme a las bases siguientes:

Artículo 1º.-Se anuncia el premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales escritos en gallego conforme a la legislación vigente, con una dotación de 1.000.000 de ptas. (un millón de pesetas) con el tratamiento fiscal correspondiente en vigor en el tiempo de la concesión del premio.

1.1.-El IGAEM podrá llevar a cabo la representación de la obra premiada dentro de sus objectivos de difusión y promoción del teatro, a los que hace referencia el artículo 9 de su Ley de creación y, por lo tanto, sin pretender la explotación económica de la obra premiada en referencia a obtener beneficio comercial con su explotación. Sin perjuicio de lo indicado, podrá cobrarse entrada por taquilla en las representaciones realizadas en virtud del presente premio, sin que por el propio objecto de los fines del IGAEM esto suponga explotación comercial de la obra.

1.2.-La concesión del premio comprende la dotación económica de 1.000.000 de ptas. así como la posibilidad de la representación de la misma en los términos indicados en la presente convocatoria. El pre

sente premio no esige la cesión de los derechos económicos derivados de la propiedad intelectual de la obra, que serán ejecutados, en todo caso, por su autor, conforme a su derecho, y en lo que respecta a las representaciones derivadas del presente premio, en todo caso, con el porcentaje correspondiente de las taquillas que pudieran derivarse de las representaciones que fuesen efectuadas.

1.3.-El premio podrá ser declarado desierto si así lo considerase conveniente el jurado.

Artículo 2º.-Podrán optar al premio todos los escritores que presenten un texto teatral inédito, no representado y no premiado en otros concursos, y escrito en gallego normativizado.

2.1.-El jurado, complementariamente a las calidades literarias y a los contenidos dramáticos que posea el texto, contemplará con criterio positivo la viabilidad de la representación escénica de la obra en aquello que se refiere a los aspectos que afectan al número de personajes, espacio escénico, condiciones técnicas, etc.

Artículo 3º.-Las obras serán de temática libre y sin limitación en su extensión, si bien se considera el principio de duración normal de un espectáculo dramático completo, entendido en un sentido amplio, quedando excluidas, por tanto las obras de teatro breve. Los textos serán presentados por quintuplicado, en ejemplares separados, mecanografiados, a doble espacio, en tamaño DIN A 4, por una sola cara, numerados, grapados o encuadernados y en perfectas condiciones de legibilidad.

3.1.-Los originales se presentarán bajo un título y un lema que inscribirán en su portada. Junto con las obras se presentará un sobre cerrado en cuyo exterior figurará el mismo lema de la obra y en el interior se adjuntaran los datos personales: nombre y apellidos del autor, nacionalidad, NIF o NIE o nº de pasaporte en su caso, dirección y número de teléfono.

3.2.-Se podrá igualmente, en sustitución de los datos anteriores, hacer la presentación bajo un seudónimo. En este caso los datos a incluir en el sobre correspondiente serán como mínimo: seudónimo y NIF, NIE o nº de pasaporte. En este caso, el anuncio público del texto premiado servirá de notificación a su autor. En caso de no presentarse el autor a la recepción del premio, el IGAEM podrá igualmente hacer uso de la obra premiada en los términos de las presentes bases sin perjuicio del derecho del cobro del premio siempre que su autor se identifique y se presente para su cobro en un plazo de tres meses desde la notificación pública. Transcurrido éste, perderá el derecho a la percepción económica del mismo.

3.3.-Igualmente, a petición del autor podrá obviarse la autoría del texto teatral en la publicidad de la concesión del premio, así como en la propia puesta en escena de la obra premiada.

3.4.-El período de admisión de los originales termina en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y deberán enviarse

al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicais. Pabellón de Galicia. San Lázaro, s/n. 15703. Santiago de Compostela. A Coruña. Indicando en el sobre para la convocatoria del premio de textos teatrales Álvaro Cunqueiro.

3.5.-La decisión del jurado tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de admisión de los originales y será dada a conocer a través de los medios de comunicación.

Artículo 4º.-El jurado estará formado por un presidente y cuatro personas de reconocida capacidad y prestigio en el mundo teatral. El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo nombrará al presidente y a dos de los cuatro vocales, siendo los otros dos vocales propuestos por el Consejo Rector del IGAEM. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un trabajador del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales propuesto por el gerente. La composición del jurado se hará pública en el momento de producirse su dictamen.

4.1.-Los miembros del jurado no podrán presentar textos teatrales a la presente convocatoria.

4.2.-El jurado actuará en pleno, en sesión, a ser posible única, siendo necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas y de ellas será redactada el acta correspondiente que será firmada por la totalidad de los miembros del jurado y por el secretario.

4.3.-Los originales no premiados podrán ser retirados en un plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la decisión del jurado, en las oficinas del IGAEM. A petición del solicitante se abrirá el sobre de la identificación del autor para comprobar la identidad del peticionario con la autoría de la obra, mediante la coincidencia del documento de identidad presentado con el documento de identidade incluido en el sobre. Una vez realizado este trámite será entregado el texto teatral a su autor, firmando éste el recibí del mismo. Transcurrido este plazo se destruirán los sobres en los que figuran los datos de sus autores sin abrirlos y el resto de la documentación se archivá sin más trámite.

Artículo 5º.-La obra galardonada con el premio Álvaro Cunqueiro será publicada por el IGAEM en su colección de textos dramáticos los libros del Centro Dramático Gallego, con la finalidad de su difusión cultural, competencia de este organismo.

5.1.- El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales conservará durante dos años, contados a partir de la fecha de concesión del premio, los derechos para representarla.

5.2.-El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales sacará a concurso público, dentro de la convocatoria anual de convenios para la producción y distribución de teatro profesional gallego, la obra galardonada con el objectivo de que las compañías

teatrales gallegas que lo deseen puedan optar a dicho concurso. La comisión encargada de la valoración de los proyectos determinará, en función de las garantías que se establezcan, cual será la compañía que ponga en escena la obra ganadora.

Artículo 6º.-El importe de la dotación del premio será imputada en los presupuestos de gastos que sean aprobados para el ejercicio de 1999 con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.354A.640.1 Inversión de carácter inmaterial. IGAEM.

Últimas disposiciones

Primera.-La propia gerencia del IGAEM podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria.

Segunda.-La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1998.

Aníbal Otero Fernández

Gerente del Instituto Gallego de Artes Escénicas y Musicales

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