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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 1999 Pág. 502

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 28 de diciembre de 1998 por la que se anuncian y regulan ayudas para actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud considera objetivo prioritario potenciar la actividad asociativa juvenil para promover el desarrollo comunitario y la participación de la juventud en la vida social, política, económica y cultural. Para conseguir este objetivo es fundamental prestar apoyo a las entidades que trabajan en este campo, posibilitando la realización de actividades que sean de interés para la población juvenil, fomentando y potenciando de esta manera su nivel participativo. Por ello, se establecen las presentes ayudas dirigidas a la promoción del asociacionismo juvenil, así como a posibilitar la realización de actividades de carácter medioambiental, de carácter socioeducativo dirigidas a incrementar la concienciación social sobre las dis

tintas problemáticas que afectan a la juventud, de carácter formativo, de animación sociocultural, de aire libre, y aquellas otras dirigidas a incrementar la formación integral de la juventud así como las relaciones e intercambios con otros grupos de otros ámbitos territoriales y culturales.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.1 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI e VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consejo de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin merma de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3º.1 dispone que, en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las subvenciones.

1. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.355B.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 1999, concederá subvenciones para la realización de actividades programadas por entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas de actividades:

a) Promoción del asociacionismo juvenil.

b) Actividades de aire libre, medio ambiente y naturaleza.

c) Realización de actividades de carácter socio-educativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

d) Actividades de formación dirigidas a la juventud.

e) Programas de animación socio-cultural en general.

f) Intercambios con entidades juveniles de otras comunidades autónomas y países extranjeros.

g) Cualquier programa polivalente de actividades que incidan en la formación integral de la juventud.

3. Quedarán excluidos, a los efectos del párrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Destinatarios.

1. Podrán solicitar subvenciones las organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el correspondiente censo, dependiente de la Dirección General de Juventud, (Orden de 21-3-1991, DOG del 4 de abril), extremo que deberán de hacer constar en el impreso de solicitud en el espacio reservado a tal fin. No podrán solicitar subvención aquellas entidades en las que su inscripción en dicho censo se encuentre en trámite el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Será requisito imprescindible para la concesión de subvención, tener justificado debidamente las ayudas recibidas en el último año.

Artículo 3º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, cuando se trate de entidades de ámbito superior a una provincia, o al correspondiente delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en caso de entidades de ámbito provincial o inferior.

Podrán presentarse en el registro general de esta consellería, en los registros de sus delegaciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que subscribe la solicitud y acreditación de su legitimación como representante de la entidad, mediante certificación del secretario de la entidad o fotocopia compulsada de la acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificado de una cuenta bancaria abierta por la entidad.

d) Breve memoria explicativa del proyecto de actividades que se pretenden realizar, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderán la realización de la actividad, nº estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gastos por capítulos, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, podrá requerirse, si fuese nesario, la corrección de los defectos apreciados en la documentación presen

tada, de acuerdo con los previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º.-Criterios de valoración.

En la valoración de los proyectos tendrán consideración prioritaria los recogidos en los apartados a, b, c y d del artículo 1º.2. La evaluación de los proyectos presentados se efectuarán conforme a los siguientes criterios preferentes:

-Aquellos con finalidad formativa, educativa o informativa.

-El número de destinatarios y la proyección social de las actividades propuestas.

-Los programas promovidos por entidades de ámbito rural, siendo destinataria principal la juventud de este medio.

-El carácter continuado y no meramente ocasional de las actividades programadas.

Artículo 5º.-Cuantía máxima objeto de subvención.

La cuantía de la ayuda concedida no podrá exceder del 75% del presupuesto total de la/s actividad/es subvencionada/s.

Artículo 6º.-Resolución.

1. En el caso de las entidades de ámbito superior a una provincia, una vez emitido informe sobre las solicitudes por los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud, la directora general de Juventud elevará la correspondiente propuesta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. En el caso de entidades de ámbito provincial o inferior, el informe e a propuesta será emitido por los servicios técnicos de la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y la resolución será dictada por el delegado provincial de la consellería.

3. La resolución de la solicitud de subvención le será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de tres meses, contados desde el término del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la vía judicial.

4. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud reserva para si el derecho de orientar técnicamente las actividades y comprobar los datos económicos, así como de divulgar y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

5. Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, para retirar la documentación presentada. Trascurrido este plazo, se archivará.

Artículo 7º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas:

1. A no modificar, sin autorización expresa de la directora general de Juventud o del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, según el caso, el programa de actividades inicialmente previsto.

2. A admitir la comprobación de la ejecución de los proyectos subvencionados por parte de la Dirección General de Juventud o por parte de los órganos territoriales de la consellería.

3. A hacer constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada que recibieron ayuda de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, empleando para ello la normativa de la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º- Justificación de la subvención.

La justificación de las ayudas se efectuará antes del día 15 de septiembre de 1999, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Mediante la presentación de facturas originales o fotocopias, junto con una relación en la que figurarán todas ellas junto con su importe, relación que deberá ser firmada por la persona responsable de la entidad subvencionada.

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, estas se acompañarán de los originales y una vez compulsadas por la unidad administrativa, previo abono de la tasa correspondiente, se procederá a la devolución de los originales.

A los efectos de justificación solamente se admitirán los recibos o facturas que se aporten y que figuren en la relación, especificando en cada uno de ellos la actividad realizada, fecha de su ejecución, así como el NIF del que suscribe, que deberá ser persona ajena a la entidad receptora.

2. Mediante certificación expedida por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, en la que hará constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado, incluyendo asimismo una relación en la que figurarán todas las facturas, junto con su importe.

A cualquiera de los procedimientos justificativos que se adopten, se deberá presentar además una sucinta memoria en la que se dejará constancia del resultado de las actividades realizadas y que fueron objeto de subvención.

Artículo 9º.-Pago de la subvención.

1. Recibida y comprobada la documentación a que hace referencia el artículo 8º, se podrá proceder al pago de la subvención.

2. No obstante, una vez concedida la subvención y notificada la resolución, el órgano competente, según el caso, podrá efectuar propuesta de pago anticipado de hasta un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la próxima Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, para pagos anticipados en subvenciones corrientes.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará según disponga la normativa presupuestaria de aplicación.

3. En el caso de no aplicar al fin previsto la totalidad de la subvención concedida, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sólo abonará la parte proporcional de la inversión real efectuada.

Artículo 10º.-Posible anulación de la subvención.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá anular total o parcialmente la subvención concedida, y solicitar la devolución de las cantidades percibidas, de haberlas, según el procedimiento que establece el Reglamento general de recaudación.

Disposición adicional

En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de subvenciones. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.- Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por las entidades solicitantes, desde el 1 de enero de 1999, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 4º de esta orden, y cumplen los requisitos exigidos y las condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1998.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

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