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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 1999 Pág. 488

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 30 de diciembre de 1998 por la que se regulan ayudas para mantenimiento, realización de programas e inversiones destinados a la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y a la eliminación de barreras de comunicación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 23.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales para Galicia, recoge, en su artículo 74.1º y 74.2º, la obligación de incluir anualmente en la redacción de sus presupuestos las cuantías necesarias para hacer frente a los gastos derivados del ejercicio de las competencias que el artículo 26 de la presente ley atribuye a la Administración autonómica, así como en los artículos 75, 76 y 77 la obligatoriedad por parte de las diputaciones y ayuntamientos de establecer en sus presupuestos una partida específica destinada al mantenimiento de los servicios sociales.

El Parlamento de Galicia aprobó la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, previendo ayudas y subvenciones de dicha Comunidad Autónoma a los entes locales para programas de actuación contemplados en la citada ley.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se fija la estructura orgánica de la consellería, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, una vez aprobados el proyecto de presupuestos por el Consello de la Xunta de Galicia.

En la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 se establecen los requisitos generales para las subvenciones que concederá esta Administración autonómica.

La presente orden de convocatoria de ayudas se adaptará a la Ley 11/1992, de 7 de octubre (Art. 78), atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en el mencionado proyecto de ley de presupuestos, en las aplicaciones:

11.03.212A.460.0

11.03.212A.463.0

11.03.212A.761.0

11.03.212A.760.0

11.03.212D.460.0

11.03.212D.760.0

Existen partidas presupuestarias adecuadas a la cuantía total consignada en ellas, para las subvenciones que se establecen en lo articulado de la presente orden, que se concederán teniendo en cuenta, en todo caso, el límite de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. La presente orden de ayudas tiene por objeto la financiación total o parcial de los siguientes servicios sociales que presten las corporaciones locales:

1.1. Servicios sociales de atención primaria (comunitarios) que constituirán el nivel más próximo al usuario y a su ambiente familiar y social, desarrollan programas y prestan ayudas favorecedoras de participación, integración y bienestar social de las personas o grupos dentro de su medio comunitario y que se prestan en los siguientes equipamientos (centros):

a) Centros de servicios sociales.

b) Centros de acogida.

c) Albergues.

d) Cuantos otros puedan ser de utilidad para el trabajo social de atención primaria.

Dentro de las actividades que se desarrollarán en dichos centros de servicios sociales o servicios sociales de base, serán objeto de financiación prioritaria los siguientes programas básicos de actuación: información, orientación y asesoramiento; de ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia; de prevención e inserción social; de alojamiento alternativo; de fomento de la cooperación social y todos aquellos que se puedan llevar a cabo desde el primer nivel de atención.

1.2. Servicios sociales de atención especializada, dirigidos a sectores de la población con problemáticas definidas, que precisen de un tratamiento particular o de una prestación específica y no se puedan resolver desde los servicios sociales de atención primaria, siendo los siguientes a título enunciativo:

a) Servicios y equipamientos en el área de minusvalías.

b) Servicios y equipamientos en el área de la vejez.

c) Servicios y equipamientos en el área de la drogodependencia y alcoholismo.

d) Servicios y equipamientos en el área para la prevención de la delincuencia.

e) Cuantos otros respondan de forma estable a situaciones carenciales de colectivos específicos.

1.3. Programas de eliminación de barreras arquitectónicas.

2. La solicitud, tramitación y concesión de las ayudas objeto de la presente orden, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999 y a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 2 de junio de 1986, modificada por la Orden de 18 de octubre de 1991.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden las corporaciones locales que deseen implantar o ya tengan la titularidad de los centros o servicios que se mencionan en el artículo anterior.

Artículo 3º.-Tipos de ayudas.

Los tipos de ayudas que se podrán solicitar son los siguientes:

a) De mantenimiento.

-De servicios sociales de atención primaria.

-De servicios sociales de atención especializada.

b) De realización de programas básicos de actuación.

-De carácter comunitario, destinados a la población en general.

-De carácter especializado, dirigidos a sectores específicos a los que se refiere el artículo 1.2º de la presente orden.

c) De inversión.

-De eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación.

-De adquisición de inmuebles.

-Construcción de nueva planta.

-Reforma, ampliación o mejora de edificios e instalaciones.

-Equipamiento y mobiliario.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones.

a) La concesión de ayudas reguladas por la presente orden, a criterio de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, podrá quedar sujeta a la formalización de un convenio con la corporación local beneficiaria, previa solicitud de ésta en el plazo de presentación de los proyectos. El texto del citado convenio figura como anexo III de la presente orden.

b) Para los conceptos de mantenimiento y realización de programas, la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto sin que, en ningún caso, implique duplicidad, de tal forma que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado. A efecto de comprobar tal extremo, la entidad subvencionada queda obligada a poner en conocimiento del órgano competente de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para conceder la subvención el importe de otras ayudas para igual fin otor

gadas por otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Para las subvenciones correspondientes a equipamiento y mobiliario se establece que la no adscripción de las mismas a la finalidad para la que fueron solicitadas supondrá la devolución del importe concedido.

d) Las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales prestarán el apoyo y asesoramiento técnico necesarios y coordinarán las actuaciones de las corporaciones locales de la provincia, con la finalidad de que los proyectos que se presenten sean viables.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en la Dirección General de Servicios Sociales, las delegaciones provinciales o servicios comarcales, en su caso, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa y de atención al ciudadano de la Xunta de Galicia, conforme a los anexos I y II para los servicios sociales de atención primaria y de atención especializada, respectivamente.

Las ayudas para servicios sociales de atención primaria se efectuarán en una única solicitud, incluidas las derivadas de la prórroga establecida en la disposición adicional primera, a la que se adjuntará una memoria individualizada para cada uno de los servicios, programas e inversiones para los que se solicite la subvención.

Las ayudas referidas a servicios sociales de atención especializada se articularán, asimismo, en una única solicitud que deberá ir acompañada de una memoria por cada programa que se vaya a desarrollar en los distintos sectores de la población para los que se solicita atención.

2. A la mencionada documentación se adjuntará además:

a) Certificación de la cuantía que aporta la corporación local (o corporaciones locales en el caso de compartir el servicio), al mantenimiento y desarrollo de los servicios sociales de atención primaria, financiados a través del plan concertado, y certificación de la cuantía que aporta a los servicios sociales de atención especializada para el año 1999 teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la Ley de servicios sociales.

b) Certificado de acuerdo de la corporación local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior, para garantizar la no supresión de los programas y prestaciones de los servicios sociales, a lo largo del año. Para la subvención de ayuda a domicilio se habrá de remitir el reglamento municipal elaborado al efecto.

c) Ficha de solicitud de transferencia bancaria junto con la certificación bancaria de las cuentas corrientes

en las que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

3. En el supuesto de solicitudes en las que se incluyan gastos de inversión, se adjuntará además la siguiente documentación:

a) Adquisición de bienes inmuebles:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar, como mínimo, con un 30% del presupuesto total de la obra a realizar.

-Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que el inmueble objeto de la adquisición está libre de cargas, así como la titularidad de éste por parte del vendedor.

-Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de la mencionada opción, así como su precio.

b) Construcción, reforma y adecuación:

-Certificado del ayuntamiento en el que acredite participar, como mínimo con un 30% del presupuesto total de la obra a realizar.

-Certificado del ayuntamiento que acredite el dominio del solicitante sobre el inmueble o, si éste es alquilado o cedido, certificado del propietario haciendo constar las condiciones en las que ésta se efectuó, y su conformidad con las obras que se pretendan realizar.

-Certificado del ayuntamiento correspondiente en el que se haga constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra que se proyecta.

-Memoria y presupuesto de las obras que se van a realizar. En el caso de eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, se justificará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Equipamiento:

-Presupuesto de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Artículo 6º.-Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 7º.-Lugar de presentación de las solicitudes y documentación.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán por ejemplar duplicado, de conformidad con los modelos normalizados, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de la resolución ulterior del expediente por los órganos provinciales o centrales competentes, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Tramitación de expedientes.

1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederán a reclamar por escrito a los interesados cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones consideren necesarios para poder resolver el expediente, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciesen en un plazo de 10 días, se considerará que desistieron de su petición, archivándose sin más trámite según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Una vez revisados y completados, los expedientes serán remitidos a la comisión central o provincial de valoración, según se trate de solicitudes relativas a servicios sociales de atención primaria o especializada, respectivamente.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) En la esfera central:

-Presidente: director general de Servicios Sociales.

-Vicepresidente: subdirector general de Acción Social.

-Vocales: dos funcionarios de la dirección general designados por el conselleiro a propuesta del director general de Servicios Sociales. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Podrá asistir un representante de la Intervención delegada, con voz pero sin voto.

b) En la esfera provincial:

-Presidente: delegado provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Vicepresidente: jefe de área de Servicios Sociales.

-Vocales: dos funcionarios del área de Servicios Sociales designados por el delegado provincial. Actuará como secretario uno de los vocales.

-Podrá asistir un representante de la Intervención territorial, con voz pero sin voto.

4. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe su presidente y, siempre que fuese posible, dicho nombramiento deberá recaer en un funcionario del mismo servicio que el del sustituido.

5. La comisión de valoración tendrá en cuenta los criterios expresados en el artículo 7 del Decreto 240/1995, de 28 de julio, regulador de la atención primaria. La comisión podrá aceptar a trámite las solicitudes que no acrediten el cumplimiento del requisito expresado en primer lugar en el artículo 5.3º, apartados a y b, siempre que se justifiquen adecuadamente, a juicio de la misma.

Artículo 9º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, de los servicios sociales de atención primaria, por propuesta de la comisión de valoración y una vez fiscalizados por la

Intervención delegada, le corresponderá al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, dado que la red pública municipal de servicios sociales de atención primaria financiada con cargo al convenio-programa suscrito con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es de ámbito supraprovincial, debiendo garantizarse unas prestaciones mínimas en condiciones de igualdad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La resolución de las ayudas de servicios sociales de atención especializada por propuesta de la respectiva comisión provincial de valoración, después de la fiscalización por la Intervención territorial, le corresponde a los delegados provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. Las resoluciones de concesión serán notificadas a las corporaciones locales. Por otra parte, dichas resoluciones podrán ser modificadas o ampliadas por el órgano competente ante cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento.

Artículo 10º.-Justificación y pago de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación, excepto en los casos y convenios en los que se detalle con carácter específico.

1.1. Subvenciones para mantenimiento y realización de programas.

En virtud del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, y conforme al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de diciembre de 1998, el pago de estas ayudas podrá realizarse en varios plazos:

a) El primero, del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo, deberá presentarse certificado de la corporación local de la aportación municipal, diferenciando la parte que corresponde a atención primaria de la de los servicios especializados.

b) El siguiente 50% de la subvención, siempre que se presente certificación emitida por el órgano competente, de que los gastos realizados en personal, mantenimiento, ayuda a domicilio y realización de programas superan el 80% de la cantidad concedida para cada concepto, salvo en el caso de que en esta fecha se pueda justificar que el ayuntamiento ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida para cada concepto; en este caso se procederá al abono del 100% de la subvención tal como se especifica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por el ayuntamiento certificación expedida por el órgano competente de que fue realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida en cada uno de los conceptos subvencionados.

En todo caso, el ayuntamiento deberá emitir en un plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación expedida por el órgano competente, acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

1.2. Subvención para gastos de inversión.

En el supuesto de subvenciones para gastos de inversión, el pago y la justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad para 1999. Deberá presentarse la siguiente documentación:

-Certificación emitida por el órgano competente de la corporación local, sobre la realización de la mencionada inversión y expresiva de los importes invertidos o ejecutados en la acción subvencionada.

2. En todo caso, las actuaciones que se subvencionen deberán realizarse dentro del presente ejercicio. Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se acreditarán en la justificación correspondiente, los remanentes de crédito que pudiesen existir a la finalización del ejercicio, quedarán adscritos al mismo programa de actuación, de forma improrrogable para el ejercicio inmediato siguiente. Para las subvenciones de capital, la fecha límite de justificación de la inversión es el 30 de noviembre de 1999.

3. Las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas a remitir a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde que les fuesen requeridos, cuantos informes y documentos se consideren precisos para acreditar el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención concedida.

4. Asimismo, las corporaciones locales beneficiarias de ayudas quedan obligadas al cumplimiento de los requerimientos que se establezcan en materia de coordinación sociosanitaria.

5. La falta de justificación en la forma y plazos señalados ocasionará, además de las responsabilidades a que diese lugar en derecho, la imposibilidad de prorrogar los proyectos para futuros ejercicios.

Artículo 11º

La dirección general, a través del servicio correspondiente y las delegaciones provinciales, a través de las jefaturas de área de servicios sociales, efectuarán la labor de seguimiento de los proyectos aprobados, a fin de garantizar que las prescripciones contenidas en el convenio-programa para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales sean respetadas.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos para el mantenimiento de los servicios socia

les de atención primaria durante el ejercicio de 1998 se consideran prorrogadas para el ejercicio de 1999 conforme a los siguientes términos:

a) La prórroga afectará a los gastos de personal de los distintos servicios sociales de atención primaria (comunitarios) y al programa de ayuda a domicilio.

b) La cuantía referente a los gastos de personal se calculará en función de la concedida para el año 1998, con un incremento igual al señalado en los artículos 9 y 11 del proyecto de Ley de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma de Galicia de 1999, respecto al personal al servicio de la citada Comunidad.

c) La cuantía del programa de ayuda a domicilio será la que resulte de multiplicar 150.000 ptas. por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año 1998, sin que, en ningún caso, el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esta finalidad.

En todo caso, será necesario para la concesión de la ayuda del año 1999 la previa presentación de la evaluación del año 1998, según el modelo facilitado al efecto, que sigue las clasificaciones y apartados que figuran en las fichas del Sistema de Información de los Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS).

Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines.

Tercera.-Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como a las de control financiero que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo previsto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 1998.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO III

Convenio de cooperación entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de ... para la prestación de servicios sociales de atención primaria.

Reunidos:

De una parte, José María Hernández Cochón, conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo de conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para el que fue nombrado por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

De la otra, ... con DNI..., en nombre y representación del Ayuntamiento de ... y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, previo acuerdo del pleno de la corporación local firmante.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio.

Manifiestan:

1. Que la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27, apartados 23º y 24º, del Estatuto de autonomía para Galicia, tiene asumida la competencia exclusiva en su territorio en lo referente a las materias de asistencia social y desarrollo comunitario.

Que en la Ley 4/1983, de 14 de abril, de servicios sociales, se definen los servicios sociales de atención primaria correspondiéndole a la Xunta de Galicia la planificación general de los servicios sociales, la coordinación de las actuaciones con las administraciones locales y de éstas entre sí, así como con las demás entidades prestadoras de servicios sociales con la finalidad de atender de forma ordenada y global las necesidades, sacarles rendimiento a los recursos disponibles, garantizar la calidad en la prestación de los servicios y evitar los desequilibrios territoriales.

3. Que según el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, las competencias que tiene atribuidas estatutariamente esta Comunidad Autónoma sobre servicios sociales, le corresponde ejercerlas a dicha consellería a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

4. Que la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, establece en su artículo 25 la posibilidad de que todo ayuntamiento ejerza en los términos de la legislación de la Comunidad Autónoma competencias en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, siendo esa competencia de obligado ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 26 de dicha ley para los municipios de más de 20.000 habitantes.

5. Que con la finalidad de garantizar prestaciones básicas de servicios sociales a toda la población, la Xunta de Galicia concertó con la Administración central un plan de dotación de una red de atención básica de servicios sociales de las corporaciones locales, mediante convenio-programa con fecha 5 de mayo de 1988, en el que se contienen las estipulaciones técnicas que deben reunir los servicios sociales comunitarios.

6. Que es objetivo compartido por los firmantes dotar de una mayor estabilidad al sistema. Que en la actualidad la financiación de estos servicios se realiza en esta comunidad mediante subvenciones anuales. Que el sistema de convenios que permitan la prórroga de determinadas prestaciones constituye un factor de continuidad respecto a las mismas, sin perjuicio de las convocatorias anuales para solicitar ampliación de prestaciones o la redistribución de la cuantía de las prestaciones sociales municipales de atención primaria.

7. Que las administraciones públicas pueden firmar convenios de cooperación para la gestión en común de determinados servicios o para trabajos en común en un determinado campo, que se regirán por las normas específicas que resulten de aplicación.

En base a todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan celebrar un convenio de cooperación de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.-Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Xunta de Galicia y el ayuntamiento citado en el encabezamiento para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria de gestión municipal, en virtud de la previsión contenida en el artículo 4º de la presente orden.

Segunda.-A efectos de este convenio, y con el fin de fijar conceptos para su interpretación, se hacen las siguientes definiciones:

l. Se consideran prestaciones básicas de servicios las de orientación, asesoramiento e información; ayuda a domicilio; inserción social; animación, prevención y cooperación social; convivencia alternativa y cualquier otra que se pudiese establecer orientada a darles cumplimiento a los objetivos de este nivel de atención.

La orientación, asesoramiento e información tiene por objeto informar a los ciudadanos sobre los distintos derechos y recursos en materia de servicios sociales, así como orientar y asesorar a las personas y grupos afectados por problemáticas específicas, diagnosticar la situación y derivarlos, si es necesario, a los servicios sociales de atención especializada.

La ayuda a domicilio tiene por objeto prestar un conjunto de atenciones desde una perspectiva integral y normalizadora a los ciudadanos en su domicilio, en aquellas situaciones en las que tengan limitada su autonomía personal o en los casos de desintegración familiar, facilitando la permanencia en su propio entorno de convivencia, evitando así su posible institucionalización.

La inserción social tiene por objeto la prevención de las situaciones de marginación y sus causas de integración y participación en el medio social de las personas o grupos más desfavorecidos afectados por las diferentes formas de exclusión y marginación social.

La animación, prevención y cooperación social tiene por objeto potenciar la participación de personas y grupos en la vida comunitaria fomentando la iniciativa social, la solidaridad, el asociacionismo y el voluntariado, así como favorecer la toma de conciencia de los ciudadanos sobre sus problemas e instrumentar los mecanismos que hagan posible la participación de éstos en la búsqueda de soluciones y en la gestión de los servicios y actividades que se demanden.

Finalmente, la prestación de convivencia alternativa tiene por objeto la oferta de un alojamiento provisional a aquellas personas en situación de emergencia social o familiar cuando no sea posible la permanencia en el propio hogar o éste no exista.

2. Se consideran centros de atención primaria:

Centros de servicios sociales como equipamientos de carácter polivalente dotados de recursos materiales, humanos y financieros a través de los que se desarrollen los programas básicos de actuación del nivel de atención primaria dirigidos a toda la población de un ámbito territorial determinado.

Centros de día como equipamientos de régimen diurno en el que se proporciona atención a determinados colectivos sociales mediante programas de ajuste personal y social y tratamientos de rehabilitación, orientados a la normalización y a evitar, en la medida de lo posible el deterioro personal progresivo, procurando la permanencia en su entorno familiar y social.

Centros ocupacionales en los que se proporciona una ocupación terapéutica para el ajuste personal, una rehabilitación profesional para la integración laboral y unas actividades convivenciales para la integración social.

Centros de acogida como establecimientos residenciales dirigidos a proporcionar alojamiento alternativo con carácter urgente y de forma temporal a personas con graves conflictos convivenciales o que por razones excepcionales carezcan de medio familiar adecuado, viéndose desplazadas en su entorno habitual. El alojamiento se complementará con una serie de atenciones en orden a conseguir la normalización de convivencia habitual o, de no ser posible, desviación hacia fórmulas de alojamiento alternativo.

Albergues como centros dirigidos a procurar alojamiento temporal a indigentes, a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas.

Tercera.-La duración del presente convenio abarca el ejercicio económico de 1999; no obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, por lo que, el presente convenio será prorrogado de forma automática para ejercicios económicos sucesivos de no mediar denuncia expresa por las partes, que deberá producirse, en todo caso,

con dos meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

La prórroga quedará sujeta en todo caso a la existencia de crédito y al cumplimiento de los trámites preceptivos.

Cuarta.-La aportación económica de la Comunidad Autónoma al presente convenio será la derivada de las prórrogas de los gastos de personal y de ayuda a domicilio correspondientes a la justificación reflejada en la memoria financiera y en la evaluación del año inmediato anterior, teniendo en cuenta, en todo caso, el límite de las disponibilidades presupuestarias de cada año.

El ayuntamiento deberá presentar la referida memoria financiera, evaluación y documentación complementaria a la misma, en los modelos autorizados por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que, una vez conformadas por la Dirección General de Servicios Sociales, surtirán los efectos previstos en el presente convenio. Esta documentación será requisito imprescindible para la efectividad de la prórroga del convenio.

Quinta.-Las prórrogas de gastos de personal se calcularán en función de las cantidades que se concedieron en el año inmediato anterior. Las prórrogas de gastos de ayuda en el hogar serán las que resulten de multiplicar l50.000 pesetas por el número de unidades familiares atendidas y justificadas en el año inmediato anterior, sin que en ningún caso el importe resultante supere el de la subvención concedida en el pasado ejercicio para esa finalidad. En ambos casos se aplicarán, si procede, los incrementos que anualmente se acuerden.

Sin perjuicio de la prórroga prevista en el presente convenio, el ayuntamiento podrá concurrir a las convocatorias anuales de subvenciones para solicitar nuevas concesiones en estos conceptos, que serán objeto de la prórroga en los siguientes años por el sistema previsto en este convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma procederá al pago de los proyectos aprobados cada año una vez reciba analice y apruebe la memoria financiera y la ficha de evaluación del año inmediato anterior, así como la ficha de presentación de proyectos del año en curso conforme a las siguientes especificaciones:

-En todo caso el l00% de la cantidad concedida cada año para cada concepto, previa justificación por parte del ayuntamiento de haber realizado un gasto igual o superior a la ayuda concedida para cada uno de los conceptos objeto del convenio.

-Podrán anticiparse pagos y fraccionarse los mismos en los porcentajes que anualmente se establezcan en la orden anual de convocatoria que para estas subvenciones publica la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Séptima.-Los ayuntamientos se obligan al reintegro a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las cantidades percibidas, en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

Cuando alguna de las prestaciones no se desarrolle en su totalidad, por circunstancias que se tendrán que acreditar en la justificación correspondiente, los remanentes de crédito que pudiesen existir al final del ejercicio de que se trate, quedarán adscritos al mismo programa de actuación que es objeto de este convenio, de forma improrrogable para el ejercicio inmediatamente siguiente.

Octava.-El seguimiento de las actuaciones que el convenio contempla se llevará a cabo a través de una comisión, con la participación de representantes de las partes firmantes del mismo, que mantendrá reuniones periódicas con tal fin, resolviendo las cuestiones que se planteen durante la ejecución del convenio y prestando la asistencia técnica necesaria a las administraciones participantes.

Novena.-El incumplimiento de cualquier cláusula de este convenio será motivo suficiente para su resolución.

El presente convenio tendrá carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en las cláusulas del mismo, aplicándosele la Ley 13/1995, de l8 de mayo, de contratos con las administraciones públicas para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

En prueba de conformidad en los términos del convenio, las partes comparecientes lo firman por triplicado ejemplar en Santiago de Compostela a ... de ... de mil novecientos noventa y ... El conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, firmado, José María Hernández Cochón. Alcalde-presidente, firmado...

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